Nuevas tendencias para la regulación de la publicidad, la promoción y el patrocinio de los productos del tabaco

AutorManuel José Vázquez Pena
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad de A Coruña
Páginas1259-1269

Page 1259

  1. La prevención del tabaquismo ha sido y es una prioridad de salud pública en el Estado español, en la Unión Europea e, incluso, en el ámbito de la Organización Mundial de la Salud (OMS). En nuestro país, para abordar esta cuestión, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó, en su reunión de 13 de enero de 2003, el «Plan Nacional de prevención y control del tabaquismo 2003-2007», que contempla un amplio conjunto de actuaciones orientadas a prevenir la incorporación de nuevos fumadores, ayudar a los fumadores a dejar de fumar, potenciar los espacios sin humo y fomentar la norma social de no fumar (este Plan se puede consultar en www.msc.es).

    La preocupación al respecto de la Unión Europea se ha plasmado en múltiples iniciativas y medidas a lo largo de los últimos años [vid., a modo de ejemplo, la Resolución del Consejo y de los Ministros de Sanidad de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 18 de julio de 1989, «sobre la prohibición de fumar en lugares destinados al público» (DOCE, núm. C 189, de 26 de julio de 1989); la Resolución del Consejo, de 26 de noviembre de 1996, «sobre la reducción del consumo de tabaco en la Comunidad Europea» (DOCE, núm. C 374, de 11 de diciembre de 1996); y las Conclusiones del Consejo, de 18 de noviembre de 1999, «en materia de lucha contra el consumo de tabaco» (DOCE, núm. C 86, de 24 de marzo de 2000)]. En este momento nos interesa destacar la elaboración de una futura Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, «relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco» (Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2001/C270E/12, de 20 de junio de 2001. Sobre la misma, vid. VÁZQUEZ PENA, M. J., «Propuesta de "nueva" Directiva sobre publicidad y patrocinioPage 1260 de los productos del tabaco», ADI, t. XXII, 2001, págs. 1545 a 15541), y la Recomendación del Consejo 2003/54/CE, de 2 de diciembre de 2002, «relativa a la prevención del tabaquismo y a una serie de iniciativas destinadas a mejorar la lucha contra el tabaco» {DOCE, núm. L 22, de 25 de enero de 2003).

    Finalmente, la Organización Mundial de la Salud ha adoptado, el 21 de mayo de 2003, por unanimidad de sus ciento noventa y dos miembros, el «Convenio Marco para el Control del Tabaco» (CMCT), destinado — principalmente— a frenar la mortalidad y la morbilidad relacionadas con el tabaco (Comunicado de Prensa de 21 de mayo de 2003 de la OMS, que puede consultarse en www.who.int).

    Pues bien, si tenemos en cuenta, siguiendo al Maestro FERNÁNDEZ-NÓVOA («La interpretación jurídica de las expresiones publicitarias: Introducción al estudio de los principios generales de la publicidad», en Estudios de Derecho de la publicidad, Homenaxe da Facultade de Dereito ó autor Dr. Carlos Fernández-Nóvoa, Catedrático de Dereito Mercantil, nos XXV anos de cátedra, Servicio de publicacións e intercambio científico da Universidade de Santiago de Compostela, Santiago de Compostela, 1989, pág. 58), que con la finalidad informativa aparece en la actividad publicitaria una finalidad ulterior: persuadir al público para que compre los productos anunciados, fácilmente comprenderemos la atención que merece y debe merecer la regulación de la publicidad y, en general, de la promoción y el patrocinio de los productos del tabaco [se admite sin reservas que la publicidad podría considerarse uno de los factores responsables del crecimiento del mercado de los productos del tabaco (apartado 7.4. de la Exposición de Motivos de la mencionada Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2001/C270E/12)]. No habiendo permanecido ajenos a esta realidad el Estado español, la Unión Europea y la Organización Mundial de la Salud, en nuestra exposición abordaremos, precisamente, las nuevas tendencias que, en estos distintos ámbitos territoriales, se presentan para dicha regulación.

  2. Admitiéndose que el tabaquismo representa la primera causa de enfermedad y muerte prevenible en nuestro país, dentro de las «Conclusiones» de la «Introducción» al «Plan Nacional de prevención y control del tabaquismo 2003-2007» (pág. 16 del mismo), se subraya que su objetivo principal «es conseguirla armonización entre las diferentes Administraciones para afrontar el control y prevención del tabaquismo», evitando —entre otras cosas— «las dificultades para realizar un seguimiento eficaz del cumplimiento de la normativa que regula la venta, el consumo, y la publicidad del tabaco». Se insiste también, siguiendo la línea mantenida constantemente en foros nacionales e internacionales, en la necesidad de «ampliar las restricciones para la venta, el consumo y la publicidad del tabaco».

    Así las cosas, no nos puede extrañar la atención que se presta en el Plan Nacional a la publicidad, promoción y patrocinio de los productosPage 1261 del tabaco. En particular, dentro de los tres «Objetivos Específicos» que integran el primer «Objetivo General» del Plan, «Disminuir la prevalencia tabáquica», nos encontramos con otras tantas referencias a dichas cuestiones [además del señalado, el «Plan Nacional de prevención y control del tabaquismo 2003-2007» contiene otros dos objetivos generales más: «Proteger la salud de la población del aire contaminado por humo de tabaco (ACHT)» y «potenciar la coordinación y la participación». El primero comprende tres objetivos específicos («evitar la exposición de la población al aire contaminado por humo de tabaco», «potenciar los espacios sin humo» y «fomentar la norma social de no fumar»), cuatro el segundo («coordinación institucional», «coordinación intersectorial», «coordinación internacional» y «participación social»)]. Tanto en el primer «Objetivo específico» («Prevenir la incorporación de nuevos fumadores y fumadoras»), como en el segundo («Retrasar la edad media de inicio del hábito tabáquico»), como en el tercero («Facilitar el abandono de la dependencia tabáquica»), se pone de manifiesto, como medida de estrategia legislativa, la necesidad de ampliar el marco legislativo estatal implantando de modo gradual la prohibición de la publicidad directa e indirecta, la promoción y el patrocinio de los productos del tabaco dentro del marco normativo establecido (págs. 22, 24 y 27).

    Finalmente, creemos oportuno resaltar que uno de los primeros pasos en el desarrollo del citado «Plan Nacional» se ha dado mediante la publicación, en el Boletín Oficial del Estado de 13 de mayo de 2003, del Real Decreto 548/2003, de 9 de mayo, «por el que se crea la Comisión íntersectorial de Dirección y el Comité Ejecutivo para el desarrollo del Plan Nacional de prevención y control del tabaquismo 2003-2007». Ambos órganos colegiados se crean, adscritos al Ministerio de Sanidad y Consumo, para la coordinación, seguimiento y evaluación del citado plan (art. 1).

  3. La prevención del tabaquismo y la lucha contra el tabaco constituyen ya objetivos prioritarios en la política de salud pública de la Unión Europea. Sin embargo, el consumo de tabaco sigue siendo la principal causa de muerte evitable en su territorio [el elevado número de fumadores —cerca de un tercio de la población comunitaria— se traduce en alrededor de quinientas mil muertes cada año en la Comunidad. Significativos son también los efectos que el consumo de tabaco deja sentir en la salud de los no fumadores, especialmente en aquellos pertenecientes a grupos particularmente vulnerables, como los niños, las mujeres embarazadas y las personas que sufren enfermedades respiratorias]. Además, las estrategias de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR