Corrección de erratas de la Orden de 20 de julio de 1984 por la que se crea el Centro Nacional de Nuevas Tendencias Escénicas (CNNTE), que se configura como Unidad de Promoción del Organismo autónomo Teatros Nacionales y Festivales de España.
Marginal | BOE-A-1984-20914 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Cultura |
Rango de Ley | Corrección |
BOE.-Núm.
221
J4
septiembre
1984 26665
BARON
CRESPO
Ilmos.
Sres.
Subsecretario,
Director
general
de
Correos
"
Tele·
oomunlcaelón.
Presidente
del
Consejo
de
Administración.
BARON
CRESPO
URDEN
de
12
de
.eptiembre
de
1984
por
la
que
Se
prorroga
la
cuota
especial
prevtsta
en
el
apart,,,ldo
quinto
de
la
Orden
ministerial
de
9
de
febrero
de
J984
por
la
que
se
autoriza
la
modificación
de
de·
terminada.
tarlf""
de
la
Compañia
Telefónica
Na.
cional
de
E.pafla.
20913
Art. 3.°
Con
carácter
general.
a
!in
de
conseguir
la
mayor
agilidad
y
eficacia
en
la
actuación
administrativa.
cuo.:qu.er
competencia
reglamentariamente
atribUIda
al
Pre,idente
del
Consejo
de
Administrooión
de
la
Caja
Postal.
n9
prevista
en
los
articulos
anteriores.
podrá
ser
delegada
en
el
Director
de
la
Entidad
a
quien,
en
el
ámbito
de
sus
Cunciones.
pudiera
corres·
ponderle,
POlvlo
oouerdo
del
Consejo
de
Administración.
Art
.•.
0
Las
delegaciones
mencionadas
en
los
artículos
ante-
riores
serán
revocables
en
cualquier
momento
por
el
Organo
que
las
haya
oonferldo.
Art.
5.°
La
delegoolón
de
fooultades
a
que
se
refiere
la
pre-
...
nte
Orden
se
entiende
.In
perjuicio
de
que,
en
cualquier
mo·
mento,
el
Presidente
del
Consejo
de
Administración
pueda
reca-
bar
para
si
el
oonoclmlento
yresolucióI\
de
ios
asuntos
que
estime
oportunos.
Lo
que
comunioo
a
VV.
n.
Madrid.
31
de
agosto
de
1984.
Excelentlslma
seflora:
La
Orden
de
11
de
Cebrero
de
1984
que
autorizó
la
modificación
de
determinadas
tarifas
de
la
Compaflla
Telefónica
Nacional
de
Espafla
estableció,
en
su
apartado
5.°.
la
aplicación
hasta
elide
septiembre
de
1984
de
una
cuota
especial
reducida
de
IUlOO
pesetas
alos
cambios
de
titular
de
abono
telefónico
entre
no
familiares.
La
experiencia
obtenida
en
la
normalización
de
abonos
y
el
elevado
Iiúmero
de
abonos
pendientes
de
normali·
zaclón
aconsejan
prorrogar
la
vigencia
de
esta
cuota
reducida.
En
su
virtud.
a
propuesta
de
la
Delegación
dei
Gobierno
en
la
Compailla
Telefónica
Nacional
de
Espafla,
Este
Ministerio
ha
resuelto
prorrogar
la
vigencia
de
la
cuota
reducida
mencionada
hasta
la
entrada
en
vigor
de
la
próxima
modificación
de
las
tarifas
generales
de
la
Compaflía
Telefónica
Noolonal
de
Espafla.
Lo
que
comunico
aV. E.
para
su
conocimiento
yefectos.
Madrid.
12
de
septiembre
de
1984.
ROMERO HERRERA
reciblré.n
la
subvención
en
el
afio
que
lleven
a
efecto
tal
re·
conversión
y
al
mismo
tiempo
que
el
pago
de
las
liqu:daciones
del
tabaco
que
sigan
cultivando.
Decimotercero.-Los
porcentajes
máximos
de
reconversión
a
otros
cultivos
que
tendrán
que
cumplir
los
concesionarios
se·
ré.n
los
fijados
según
los
diferentes
estratos
estalJlecidos
pOI
el
articulo
14
del
Real
Decreto
983/1004,
de
9
de
mayo.
-
No
obstante
las
solicitudes
de
los
concesionarios
que
oule·
ran
reconvertir
a
otros
cultivos
toda
o
parte
de
su
concesión,
más
las
solicitudes
de
los
concesionarios
qwe,
acogiéndose
al
Plan.
quieran
reconvertir
a
otros
cultivos
una
cantidad
su·
perior
al
porcentaje
máximo
que
les
corresponderla
según
su
estrato,
serán
cuantificadas
por
el
Servicio
Nacional
de
Cul-
tivo
y
Fermentación
del
Tabaco,
y
en
caso
de
no
alcanzar
las
8.050
toneladas
métricas
Indicadas
en
el
articulo
anterior.
su
diferencia
será
la
que
realmente
tendrán
que
reconvertir
a
otros
cultivos
los
concesionarios
que
se
acojan
al
Plan,
pro·
porcionalmente
a
la
reducción
que
les
hubiera
correspondido
según
los
porcentajes
muimos
de
reconversión
a
otros
cul-
tivos
seflalados
para
cada
estrato
en
el
citado
artículo
14
del
Real
Decreto
OO3/1984,de 9
de
mayo.
Decimocuarto.-A
los
conce"lonarios
que
hayan
reconvertido
a
tabaco
tipo
E y
no
cumplan
las
normas
técnicas
establecidas
por
el
Servicio
Nacional
de
Cultivo
y
Fermentación
del
Ta-
baco,
habiendo
sido
advertidos
de
ello
por
éste.
se
les
apli-
caré.
la
escala
de
precios
Bl
yB2
previstas
en
la
rorrespon·
diente
ronvocatoria
anual
de
cultivo
alos
tabacos
que
puedan
producir,
tanto
acogidos
a
la
onneesión
de
tipo
E
como
de
Burley
Fermentable
que
puedan
tener
autorización
para
pro-
ducir.
Si
en
años
sucesivos
continuaran
incumpliendo
dichas
normas,
se
les
penalizará
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
articulo
21
del
Real
Decreto
983/1984.
Declmoquinto.-Durante
los
afias
de
duración
del
Plan
de
Reordenación
de
la
Producción
Tabaquera
Nacional,
las
so-
licitudes
de
reordenación
deberán
ser
presentadas
en
el
Ser-
vicio
Nacional
de
Cultuvo
y
Fermentación
del
Tabeco
antes
del
dia
1
de
noviembre
del
afio
anterior
al
de
Iniciación
de
.
oada
oampaña.
Decimosexto.-EI
aumento
de
reconversión previsto
en
la
disposición
transitoria
tercera
del
Real
Decreto
003/1984,
de
9
de
mayo,
a
tabacos
tipo
D.
de
acuerdo
con
la
cantidad
dis-
ponible
según
la
Orden
de
5
de
marzo
de
1984.
podrán
realizar·
la
todos
aquellos
concesionarios
que
soliciten
acogerse
al
Plan
de
Reordenación
de
conformidad
con
las
condiciones
generales
previstas
y
que
les
correspondan
según
su
estrato
de
concesión.
Lo
que
oomunico
aV.
1.
para
su
oonoclmlento
y
efectos
oportunos.
Dios
guarde
aV.
I.
muchos
aflos.
Madrid.
7
de
septiembre
de
1994.
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
la
Producción
Agraria.
I!xcma.
Sra.
Delegada
del
Gobierno
en
la
Compaflía
Telefónica
Nacional
de
Espaila.
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES,
TURISMO
Y
COMUNICACIONES
TIustrfsirnos
señores:
El
Real
Decreto
1287/1984.
de
20
de
junio,
por
el
que
se
modi-
fica
la
estructura
orgánica
de
la
Caja
Postal
de
Ahorros.
supri-
me
la
Administración
General.
establece
las
Dlrecciones
de
Pla-
nificación
y
Control
de
la
Gestión,
de
Operaciones
y
de
Recursos,
con
categoria
de
Subdirecciones
Generales.
y
define
sus
compe-
tencias.
Como
la
legislación
vigente,
aplicable
a
la
Caja
Postal.
autoriza
al
Presidente
del
Consejo
de
Administración
a
delegar
ciertas
d~
sus
cornpetencia,~
en
el
Administrador
General,
eargo
que
SuprIme
el
antes
citado
Real
Decreto.
es
preciso
determinar
tales
delefaciones
en
el
Director
a
quien
corresponda,
en
orden
a
las
funclOnes a
cada
uno
encomendadas.
Este
Ministerio.
ha
tenido
a
bien
disponer:
Articulo
1.° Las
competencias
que
en
materia
de
ejecución
presupuestaria
confiere
al
Presidente
del
Consejo
de
Adminis-
tración
el
articulo
16
del
Estatuto
de
Caja
Postal
de
Ahorros.
aprobado
p<:>r
Decreto
212111972.
de
21
de
julio,
podrán
ser
dele-
gadas,
en
relaci..5n
con
la
cuantía
o
naturaleza
del
gasto,
en
el
Vicepresidente
y
en
el
Director
de
Planificación
y
Control
de
Gestión.
Art.
2.° Las
competencias
que,
en
materia
de
personal.
000-
fieren
al
Presidente
del
Consejo
de
Ad:!11inistración los
arUcu-
loe 5.°,
18
Y
23
de
la
Orden
sobre
Régim
..n
del
Personal
al
servi-
cio
de
la
Caja
Postal
de
Ahorros,
de
29
de
marzo
de
1973,
podrnn
ser
delegadas
en
el
Director
de
Recursos,
previo
oouerdo
del
Consejo
de
Administración.
MINISTERIO
DE
CULTURA
Dustrtsimos
sefiores:
La
complejidad
de
las
atenciones
dispensadas
a¡OS
pacientes
Ingresados
en
los
hospitales
hace
necesario
establecer
como
re-
ORDEN
de
6
de
.eptiembre
de 1984
por
la
que se
regula
la
obligatoriedad
del
Informe
de
alta.
MINISTERIO
SANIDAD
Y
CONSUMO
DE
20915
20914
CORRECCION
de
errata.
de
la
Orden
de
20
de
iu-
¡lo
de
1984
por
la
que
.e
creo
el
Centro
Nacional
de
Ntul'Va.
Tendencias
E.cénicas
(CNNTEJ
que
se
configura
como
Unidad
de
Promoción
del
Orga-
ntsmo
autónomo
_Teatros
Nacionales
yFestivales
de
E.pafla
•.
Padecidos
errores
en
la
inserción
de
la
mencionada
Orden,
publicada
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado.
número
219,
de
fecha
12
de
&eptiembre
de
1984.
páginas
26:l87
y
26388,
se
trans-
criben
...
oontinuaclón
la.s
oportunas
rectificaciones:
En
el
sumario,
donde
dioe: '...
por
la
que
se
crea
el
Centro
Ne.cional
de
Nuevas
Técnicas
Esc.énlcas ICNNTEJ
....
debe
de·
cir:
....
por
la
que
se
crea
el
Centro
Nacional
de
Nuevas
Ten-
dencias
Escénicas
ICNNTE)
.....
En
ei
articulo
7.'
cuarta
linea
donde
dice:
....
le
correspDn·
dan
al
Director
General
del
Mismo
..
;',
debe
decir:
.".
le
00-
rrespondan
al
Director
Gerente
del
mismo
.....
ORDEN
de
31
de
agosto
de
1984••
obre
Delagaclón
de
Competencias
en
la
Caia
Postal
de
Ahorros.
20912
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