Una tendencia novedosa en la investigación romanística: la acción urbanizadora de los romanos y su derecho urbanístico

AutorBelén Malavé Osuna
Cargo del AutorUniversidad de Málaga
Páginas333-345

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La acción urbanizadora de los romanos ha sido estudiada tradicionalmente desde varios sectores del conocimiento, como la arquitectura, la ingeniería, la economía, la historia antigua, la historia del arte, etc., pero el aspecto jurídico del urbanismo romano ha sido escasamente investigado, no sólo en España sino también en el extranjero.

En efecto, la propia denominación «Derecho Urbanístico Romano» (a partir de ahora DUR), no aparece para nada en la bibliografía autorizada que, de forma elemental y, a veces, superficial, trata el asunto, posiblemente porque la doctrina romanística no se ha atrevido aún a dar ese paso. De hecho, como expondremos más adelante, se puede confirmar la existencia de un DUR de enorme riqueza, variedad e incluso valor y trascendencia actual, consolidando definitivamente como autónomo este sector del ordenamiento jurídico-público romano, si bien incardinándolo en el Derecho Administrativo Romano, del que forma parte.

Además, tratándose de un tema cuya investigación puede llevarse a cabo desde esquemas conceptuales y metodológicos actuales, hemos articulado el trabajo en torno a los siguientes bloques de materias interdependientes, aceptadas hoy comúnmente como integradoras del Derecho Urbanístico: Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.

Básicamente, es nuestro propósito abordar el estudio de estas parcelas simultáneamente, ya que están íntimamente relacionadas, si bien cada una de ellas mantiene su especificidad propia.

En el ámbito de la «Ordenación del Territorio», quedará integrada la normativa reguladora de la organización territorial de los romanos y su evolución, marcándonos como objetivo prioritario confirmar si se acomo-

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dó a los actuales fines de equilibrio interregional, utilización racional del territorio y mejora de la calidad de vida.

Por lo que atañe al apartado «Urbanismo», serán investigados los planes de ordenación urbanística que se nos han transmitido por las fuentes, así como la forma en que normativamente se reguló la ordenación urbana de las ciudades, sobre todo, en relación a las obras públicas.

En el sector relativo a «Vivienda», quedará incardinada toda la legislación que atañe a las casas señoriales (domus) y bloques de pisos de alquiler (insulae).

Finalmente, por lo que respecta a «Medio Ambiente», nuestro objetivo es analizar todas aquellas normas que, de alguna forma, velaron por el cuidado y conservación del medio ambiente, entendido éste en su sentido amplio de entorno natural y cultural.

En definitiva, creemos que la metodología propuesta facilitaría una posible y necesaria transferencia de los resultados obtenidos en el marco de la investigación a la sociedad del conocimiento actual, mediante los mecanismos que usualmente se emplean.

La necesidad de este estudio viene justificada por varias razones importantes que expondremos sucintamente a continuación.

Ante todo, no existen estudios de conjunto sobre el Derecho Urbanístico Romano, ni en España, ni en el extranjero. En efecto, sólo contamos con contribuciones científicas, algunas muy valiosas, que abordan parcialmente ciertos aspectos relacionados con la regulación jurídica del urbanismo romano. Por otra parte, no disponemos de una ordenación sistemática de la materia, razón por la cual, debería ser también elaborada ex novo. Ello significa que existe otra tarea añadida de no menor importancia, consistente en organizar y sistematizar el acervo jurídico-urbanístico romano, desde una perspectiva jurídica actual que posibilite la transferencia de los resultados obtenidos a la sociedad. En efecto, el DUR no cuenta con el carácter orgánico y sistemático que se le supone a todo sector del conocimiento jurídico, ya que el conjunto de normas, disposiciones y reglamentaciones urbanísticas romanas se hallan dispersas, difusas y contenidas en las más variadas fuentes tanto jurídicas como extrajurídicas.

Además, debemos invalidar o, al menos, matizar la tesis tradicionalmente difundida, que configura el derecho del propietario sobre el suelo y la edificación en Roma como un derecho absoluto o sometido a escasos límites. Tanto es así, que la mayor parte de los actuales manuales de Derecho urbanístico, al abordar los antecedentes históricos del urbanismo, coinciden en la idea del carácter absoluto e ilimitado de la propiedad privada romana y, sin embargo, esta afirmación resulta parcialmente incierta.

Precisamente, la difusión de aquella opinión ha traído como consecuencia que los trabajos existentes sobre la regulación jurídica del urba-

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nismo romano estén elaborados desde una perspectiva iusprivatista, pero nosotros creemos que debe otorgarse la relevancia precisa al aspecto iuspublicista de esa regulación, entendiéndolo en sus justos términos y tratando de posicionarlo a idéntico nivel que el aspecto tradicional o, incluso, en un nivel prevalente, al menos, en relación a determinadas fases históricas del Derecho Romano.

Lógicamente, debemos poner en evidencia la evolución experimentada por el derecho de propiedad urbana, desde una configuración de corte liberal hacia una configuración de corte social o socializante en cuanto a su función se refiere. De hecho, y salvando la distancia impuesta por el transcurso de los siglos, el Derecho Urbanístico Romano, como también el Derecho Urbanístico actual, es la historia de una tensión constante entre el interés privado y el interés público.

Habría incluso una última razón para acometer este trabajo que, simplemente está relacionada con la necesidad de abrir las investigaciones romanísticas hacia parcelas que aún están escasa y deficientemente tratadas y, prácticamente, todas ellas atañen al Derecho Público Romano. Es más, durante el Congreso Internacional e Iberoamericano de Derecho Romano, celebrado en Toledo (febrero de 2008), el Prof. Crifò, romanista de reconocido prestigio, auguró en su conferencia sobre el futuro de la investigación romanística, que la línea investigadora fundamental en lo venidero debería ser el Derecho Administrativo Romano y los sectores que lo conforman; entre ellos -entendemos nosotros- que también el DUR (la ponencia puede leerse en www.aidrom.com). No obstante, debemos decir que, durante el último decenio, tal afirmación ha sido hecha en España, reiteradamente, por el Prof. Dr. D. Antonio Fernández de Buján, Catedrático de Derecho Romano de la Universidad Autónoma de Madrid, quien ha probado una incontestable autoridad sobre el tema.

Volviendo de nuevo sobre el primer argumento, hasta el momento presente no se ha llevado a cabo ningún proyecto en el cual se analice la ordenación jurídica urbanística de los romanos de forma global. Sí existen, en cambio, contribuciones doctrinales sobre el tema que pueden considerarse sólo parciales; de hecho, hay trabajos muy valiosos desde el siglo xix, pero que abordan en mínima parte la cuestión urbanística romana y su regulación jurídica. Se trata de estudios multidisciplinares, que enfocan el análisis del urbanismo desde varias vertientes del conocimiento social, aunque, por el mismo motivo, descuidan la exposición e interpretación de la ordenación jurídica del urbanismo1.

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Siguiendo la ordenación sistemática propuesta desde el principio, la Ordenación del Territorio sería el primer bloque temático cuya investigación debería iniciarse. En efecto, según la Carta Europea de 20 de mayo de 1983, la ordenación del territorio puede definirse como «la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda la sociedad», pero además, en el mismo documento, se mencionan sus obje-

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tivos primordiales, entre los cuales se encuentran el fomento de un desarrollo equilibrado entre regiones, la gestión responsable de los recursos naturales junto con la protección del medio ambiente, la mejora de la calidad de vida y, en definitiva, la utilización racional del territorio.

Volviendo al Derecho Romano, debemos decir que la Ordenación del Territorio y sus unidades básicas de organización: municipios, colonias y provincias, desde el siglo i a. C. -en que culmina la vinculación de toda Italia al territorio estatal- hasta el siglo iii, cuando se lleva a cabo la última gran reordenación territorial, han sido objeto de investigaciones significativas, más bien en el marco de su organización administrativa general y sin el específico objetivo que nosotros nos hemos marcado2.

En cuanto al segundo bloque temático, podemos decir que la Ordenación del Territorio guarda una estrecha relación con el Urbanismo3y las

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responsabilidades públicas ambientales, aunque, como veremos, el Urbanismo tiene un alcance más limitado, en el sentido que se dirige a ordenar

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el uso del suelo y la edificación estrictamente en la ciudad. Uno de los pi-lares básicos en que se sustenta el urbanismo actual y el Derecho Urbanístico que lo regula es, como sabemos, la planificación; en consecuencia, la cuestión relativa a la planificación urbanística4debe ser abordada bajo esta rúbrica, en especial, todo lo relacionado con las obras y edificios públicos de las...

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