STSJ Comunidad Valenciana 1548/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:2574
Número de Recurso529/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1548/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

recurso nº 529/2006

Recurso contra Sentencia núm. 529/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a nueve de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1548/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 529/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 octubre 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Elche, en los autos núm. 748/05, seguidos sobre despido, a instancia de D. Esteban, representado por el letrado D. Lorenzo Bonmati Giner, contra EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ELCHE, representado por el letrado D. Luis Verdu Poveda, y el FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandad0, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 octubre 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Esteban contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ELCHE debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, en el plazo de cinco dias desde la notificación de la presente resolución, readmita al actor en su anterior puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 7.179,54 euros y a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 27,83, euros diarios y meses regulares de treinta dias. Se advierte a la condenada que de no efectuarse la opción expresamente, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, y en plazo de cinco dias se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Sobre las circunstancias laborales del trabajador. I. El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento demandado, con la categoría profesional de peon albañil adscrito a la Unidad de construcción de espacios verdes, salario de 834,83 euros, con prorrateo de pagas extraordinarias incluido, y antigüedad de 01.10.1999. II. El actor suscribio el 30.09.1999 contrato temporal de duración determinada a tiempo completo al amparo del artículo. 15 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), para la realización de la obra identificada como "Huerto Villacarmen, huerto sol, huerto filet de fora, huerto cuerna, huerto carmen y huerto clot de galvany". III. El actor trabajó en obras distintas a las contratadas: Rotonda de Alicante. La Hoya, La Marina... IV. El actor no ha ostentado la condicion de representantes de los trabajadores. SEGUNDO. Sobre los hechos relativos al cese: el actor permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 15.10.2003 hasta el 26.05.2005. solicitada su reincorporacion a la empresa,, con fecha 24-06-2005 se le comunica que los trabajos para los que fue contratado concluyeron durante su baja por enfermedad. TERCERO. Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso reclamación previa el 29.06.2005, desestimada por silencio administrativo. El demandante interpuso demanda por despido el 06.09.2005, turnada a este Juzgado el 07.09.2005. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte el demandado Ayuntamiento, siendo debidamente impugnado por el demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre en suplicación el Ayuntamiento de Elche,...

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