DECRETO 87/2010, de 22 de julio, por el que se regula el uso temporal de determinadas artes de trampa en aguas del litoral de la isla de Fuerteventura.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación |
Rango de Ley | Decreto |
La compatibilización de la explotación racional y la conservación de determinados recursos pesqueros y marisqueros existentes en la plataforma submarina de la isla de Fuerteventura, constituidos por diferentes especies de peces, morenas, crustáceos y moluscos, que tienen su hábitat natural en la misma, precisa de la adopción de medidas adecuadas, que posibiliten el equilibrio entre ambas realidades.
Con tal motivo, sin menoscabo de la necesidad de prohibición general de utilizar todo tipo de artes de trampa en el litoral de la isla de Fuerteventura, resulta conveniente posibilitar el ejercicio de la actividad pesquera y marisquera con determinadas artes de esta naturaleza (nasas para peces, nasas para camarón y tambores para morenas) de forma limitada, tanto espacialmente como temporalmente, así como también respecto del número máximo y características técnicas de las artes a utilizar, de forma que puedan faenar en el ejercicio de la actividad un número limitado de embarcaciones de pesca profesional con sus respectivos puertos base en Fuerteventura. La limitación temporal durante tres años prevista respecto de la aplicación de las Disposiciones del presente Decreto, tiene por objeto, dentro del período de tiempo mínimo necesario, poder conocer la evolución y efectos que la utilización de tales artes de pesca y marisqueo tendrán sobre los recursos marinos de las zonas en que se realizará la actividad, posibilitándose su prórroga expresamente siempre que tales recursos no se vean afectados negativamente.
La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en el artículo 6, apartado 1, letra b), reserva al Gobierno de Canarias la regulación de las modalidades y artes de pesca profesional y de recreo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las condiciones generales y específicas para el ejercicio de las mismas. De igual modo, en el artículo 9, apartado 1, letra b), de dicha Ley, se determina que el Gobierno de Canarias regulará las modalidades y artes de marisqueo profesional y de recreo, así como las condiciones generales y específicas para su ejercicio.
Con la finalidad de hacer efectivas las previsiones contenidas en el presente Decreto, procede suspender la aplicación de los apartados 1 (Nasa para peces) y 2 (Tambor) del anexo I del el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, aprobado por Decreto 182/2004, de 21 de diciembre.
En su virtud, a...
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Solicita tu prueba- DECRETO 192/2001, de 19 de noviembre, por el que se prohíben determinadas modalidades de pesca en aguas interiores de Canarias.
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- Orden ARM/3019/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen las disposiciones necesarias para regular la actividad de los buques de arrastre de fo...
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