Decreto 71/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan, con carácter general para todos los empleados del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los complementos retributivos que complementan las prestaciones económicas de la seguridad social en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El objeto del presente Decreto es la regulación con carácter general y uniforme, en el ámbito del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de todos aquellos complementos retributivos establecidos en las normas convencionales (acuerdos de condiciones de trabajo y convenios colectivos) aplicables en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los entes instrumentales que de ella dependen, que complementan las prestaciones de la Seguridad Social en determinadas situaciones protegidas, fundamentalmente la incapacidad temporal; o, en su caso, hacer extensible el régimen de protección, que se pretende general y uniforme, para aquellos ámbitos del sector público autonómico en que las normas convencionales aplicables no lo contemplen.

Con esta regulación se desarrolla el artículo 4 de la Ley 5/2012, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria en el ámbito del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el cual declara de aplicación en dicho ámbito la disposición adicional decimoctava del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que a su vez desarrolla, para la Administración del Estado, lo dispuesto con carácter de legislación básica (en el apartado 2 del artículo 9 del propio Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio) para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes de las mismas y órganos constitucionales, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, en situaciones de incapacidad temporal.

Resulta necesario precisar que el apartado 7 del citado artículo 9 prevé, con carácter de legislación básica, la suspensión de los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes que contradigan lo dispuesto en el propio artículo; y, de forma equivalente, se pronuncian el artículo 16 también del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, y el artículo 7 de la Ley 5/2012, de 28 de septiembre.

A su vez, se hace extensible dicho régimen al personal funcionario adscrito a los Regímenes especiales de Seguridad Social integrados por los mecanismos de cobertura del Régimen del Mutualismo Administrativo y del Mutualismo Judicial, tras la derogación del artículo 21.1.a del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del...

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