STSJ Cataluña , 19 de Octubre de 2004

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2004:11520
Número de Recurso8229/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 19 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7205/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Eugenio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 11 de junio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 302/2003 y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de marzo de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Procede desestimar y desestimo la demanda presentada por Eugenio , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con absolución a la citada entidad gestora de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Eugenio , con documento nacional de identidad nº. NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en alta en el Régimen General.

SEGUNDO

El actor al menos desde el 15 de octubre de 1997 tiene diagnosticadas las siguientes dolencias: hipointensidad de los discos intervertebrales L3-S1 en las secuencias potenciadas en T2, que traduce la existencia de degeneración discal, imagen compatible con hernia discal L3-L4 extruída y migrada cranealmente, distensión subligamentaria e hipercaptación parcial, protusión discal difusa L4-L5 y L5-S1 que condiciona obliteración de la grasa epidural anterior, sin desplazamiento del saco dural.

TERCERO

El 12-02-98 el actor causó baja por enfermedad con igual diagnóstico, hasta el 13-03- 98.

CUARTO

El demandante cesó en la empresa Educa Sallent, S.A. el 20-06-00, percibiendo prestaciones por desempleo durante el período 21-06-00, hasta el 20-06-02.

QUINTO

En fecha 10-04-02 el actor causó nuevamente baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, con diagnóstico de hernia discal del espacio L3-L4 con migración ascendente y protusiones discales globales en los espacios L4-L5 y L5-S1.

SEXTO

El 27-06-02, el actor solicitó el abono directo de las prestaciones de incapacidad temporal prestación por agotamiento de las prestaciones por desempleo, siendo estimada la petición, con efectos de 21-6-02 y una base reguladora diaria de 14,74 euros.

SÉPTIMO

No estando conforme con la base reguladora reconocida, el demandante interpuso reclamación previa, el 7 de febrero de 2003, con fundamento en tratarse de una recaída de la incapacidad temporal consecuencia de un proceso anterior, iniciado en 1997, solicitando el reconocimiento de una base reguladora de 50,03 euros, sin que conste recaída resolución expresa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Eugenio la sentencia que desestimó su demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de prestaciones por incapacidad temporal, formulando un único motivo encaminado al examen del derecho aplicado en que denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 222.3 de la Ley General de la Seguridad Social , en la nueva redacción dada por el artículo 34 de la Ley 24/01 de 27 de diciembre , así como la infracción del artículo 9 de la...

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