DECRETO 284/1996, de 3 de diciembre, por el que se establece la temporada de rebajas correspondiente al período inicial del año. Rebajas de invierno.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorComercio, Consumo y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 284/1996, de 3 de diciembre, por el que se establece la temporada de rebajas correspondiente al período inicial del año. Rebajas de invierno.

El artículo 24 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial (BOPV n.º 111, de 13 de junio), regula la Venta con rebaja, limitando la publicidad de la misma a dos períodos o temporadas por año con una duración máxima de dos meses por temporada.

En dicho artículo 24.1 hay una remisión a la legislación vigente en lo que se refiere a las temporadas de rebajas. Así, textualmente se dice: «la denominación de rebaja se utilizará exclusivamente para aquellas ventas que se realicen, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente durante los períodos o temporadas que se señalen en dicha legislación».

El artículo 25 de la vigente Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE n.º 15, de 17 de enero de 1996), regula la temporada de rebajas. El punto 1 de la misma establece dos temporadas anuales: una iniciada al principio de año y la otra, en torno al período estival de vacaciones. El punto 2 determina la duración de cada período de rebajas: mínima de una semana y máxima de dos meses, dentro de las fechas concretas que fijarán las Comunidades Autónomas.

Con el fin de cumplir lo dispuesto en la normativa vigente, se hace preciso determinar la duración del período invernal de rebajas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, al que habrán de ajustarse los comerciantes cuya actividad comercial radique en el territorio de esta Comunidad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de diciembre de 1996,

DISPONGO:

Artículo único ¿ El período invernal de rebajas, conocido como Rebajas de Invierno, en la Comunidad Autónoma del País Vasco será el comprendido entre el 7 de enero y el 31 de marzo, ambos inclusive.

La duración del mismo será...

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