Tempestividad y congruencia de la aceptación de la oferta en el Derecho español y en el Derecho uniforme

AutorMiguel Ángel Malo Valenzuela
CargoAbogado
Páginas2244-2280

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1. Introducción

Este trabajo tiene por objeto el estudio de dos de los requisitos clásicos de la aceptación de la oferta, tanto desde la perspectiva del Derecho español como desde la perspectiva del Derecho Uniforme, con el fin de seguir la evolución de la que estos requisitos han sido objeto para adaptarse a las demandas de flexibilidad propias del tráfico jurídico internacional.

Tales requisitos son la exigencia de tempestividad y de congruencia de la aceptación de la oferta, en virtud de los cuales aquélla tiene que ser hecha en tiempo oportuno y ajustarse a los elementos contenidos en dicha oferta.

Con el fin de seguir la evolución a la que aludimos, primero se hará una referencia a la configuración tradicional de tales requisitos en el Derecho español, para después proceder al análisis de las normas que sobre la materia objeto de estudio se contienen en varios textos internacionales, tratando de encontrar su espíritu rector.

2. Los requisitos tradicionales de la aceptación de la oferta en el derecho español:
2.1. Introducción

En el Derecho español, y en general en el Derecho continental europeo, la oferta y la aceptación son elementos determinantes de la perfección del contrato, entendiendo por tal perfección el momento a partir del cual las partes quedan vinculadas en firme por la obligación creada.

Esta concepción del contrato como concurso de voluntades de dos personas se diferencia claramente de la propia del Derecho anglosajón, en el que predomina la tendencia que define el contrato como la promesa o conjunto de promesas que atribuyen a una o a las dos partes el derecho a exigir algo judicialmente 1.

En efecto, el Derecho inglés pone el acento en la idea de promesa, en la que está implicado el compromiso de actuar en el futuro, tal como de antemano se había previsto, vinculándose el contratante en torno al resultado de la promesa, que queda así garantizado 2.

Frente a la anterior concepción del contrato, el Derecho español puede considerarse heredero de la clásica definición de POTHIER, según la cual el contrato «encierra el concurso de voluntades de dos personas, de las cualesPage 2245 una promete alguna cosa a la otra, y la otra acepta la promesa que se le ha hecho» 3. Por tanto, no existe un intercambio de promesas, sino más bien una promesa u oferta que ha de ser aceptada por la otra parte para dar lugar al nacimiento del contrato.

Así, el artículo 1.258 del Código Civil español señala que « los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento...», mientras que el artículo 1.262 indica que «el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato».

De acuerdo con los citados artículos, la perfección del contrato, a partir de la cual éste deviene exigible, se puede considerar como la manifestación del consentimiento que se produce por la concurrencia de dos declaraciones de voluntad (la oferta y la aceptación) «interdependientes y concordes o correlativas de dos o más partes en un tiempo y en un lugar determinados» 4.

Partiendo de lo anterior, la doctrina se ha encargado de poner de manifiesto cuáles son los requisitos que han de reunir tanto la oferta como la aceptación a efectos de constituir un contrato, requisitos a los que se hará una breve referencia a continuación antes de descender al estudio particularizado de los requisitos de la tempestividad y la congruencia de la aceptación de la oferta en el Derecho español y en el Derecho Uniforme.

Respecto a la oferta, se ha definido como «una declaración de voluntad que se dirige a otro para la celebración de un contrato y que contiene los elementos esenciales del mismo» 5. En cuanto supone la propuesta de celebración de un contrato determinado, la doctrina coincide en exigir que sea precisa, completa y definitiva, así como que sea seria, en el sentido de revelar inequívocamente el propósito del autor de la misma de vincularse contractualmente 6.

El requisito de que la oferta sea precisa y completa significa que la misma debe contener todos los elementos esenciales propios del contrato de que se trate, bien en sí misma considerada, bien con referencia a otras circunstancias externas pero conexas. Y como señala SCALLS PELLICER, tales elementos esenciales pueden contenerse «bien de forma concreta y detallada, o bien en sus líneas básicas y generales, sentando unos principios o criterios conforme a los cuales sea posible determinar aquéllos» 7.Page 2246

En cuanto al requisito relativo al carácter definitivo de la oferta, se concreta en la exigencia de que no sean necesarias nuevas negociaciones tras la formulación de la misma, de forma que el destinatario sólo tenga que aceptarla o rechazarla tal y como viene formulada.

Precisamente este carácter definitivo de la oferta es el que permite distinguir esta figura de los tratos preliminares, que son previos a la formulación de la oferta y que se han definido como «la serie de contactos, más o menos prolongados, que entre los contratantes se dan en vista a la conclusión del negocio que pretenden realizar» 8.

En último lugar, la seriedad de la oferta se relaciona con la intención de quedar obligado por la misma, que ya se recogía en las Partidas, según las cuales: «pregunta e respuesta ha menester que sea fecha en la promission por palabras, e con entendimiento de se obligar» 9.

Por ello, LACRUZ BERDEJO ha tratado de resumir la doctrina general acerca de la oferta, señalando que sólo tiene la consideración legal de oferta la declaración de una persona que concede a otra el poder de perfeccionar un contrato sin necesidad de que la primera profiera ninguna otra declaración 10.

En cuanto a la aceptación de la oferta, es la declaración de voluntad que emite el destinatario de la oferta, «con objeto de manifestar o comunicar al proponente la conformidad con los términos de la propuesta y la voluntad del emitente de que el contrato se entienda celebrado. Es una manifestación o declaración recepticia que se dirige al autor de la oferta y que determina la perfección del contrato» 11.

La doctrina coincide en señalar que los requisitos que ha de reunir la aceptación de la oferta para dar lugar al nacimiento del contrato son los siguientes:

a) debe coincidir con la oferta en todos sus términos; b) debe suponer una voluntad de contratar definitiva; c) debe ser recepticia; d) debe ser tempestiva, y e) puede llevarse a cabo en cualquier forma 12.

El carácter definitivo de la aceptación se corresponde con el carácter definitivo de la oferta. Por ello, con la simple aceptación debe producirse la perfección del contrato, de forma que si el aceptante ha sometido el contrato a alguna condición suspensiva o resolutoria, ha aplazado su vigencia o ha formulado alguna reserva, no cabe apreciar la existencia de una verdadera aceptación de la oferta.

Por otro lado, la aceptación es una declaración recepticia, por lo que no es suficiente con que el aceptante emita su declaración de voluntad, sino quePage 2247 para que se perfeccione el contrato además es necesario que se desprenda de ella, dirigiéndola al proponente 13.

Respecto a la posibilidad de que la aceptación de la oferta se produzca en cualquier forma, es un principio general derivado de la inspiración anti-formalista de nuestro ordenamiento jurídico, que remonta sus orígenes al Ordenamiento de Alcalá de 1348. Sin embargo, tal principio general tiene excepciones, como sucede en los supuestos en los que el oferente ha establecido que la aceptación sólo puede tener lugar de una forma determinada, cuando el contrato exija una forma especial por imperativo legal o por una estipulación anterior de las partes, o cuando los usos de los negocios, los particulares entre las partes o el Derecho dispositivo excluyan la aceptación tácita, en cuyo caso ésta habrá de ser expresa 14.

Por último, es preciso que la aceptación de la oferta coincida con esta última en todos sus términos, así como que sea realizada en tiempo oportuno. Estos dos requisitos serán objeto de un comentario más detallado en los epígrafes siguientes, para después pasar al estudio de su tratamiento en diferentes textos del Derecho Uniforme.

2.2. La tempestividad de la aceptación de la oferta

El requisito de la tempestividad de la aceptación de la oferta significa que tal aceptación debe ser hecha en tiempo oportuno, lo que plantea la difícil cuestión de determinar en cada caso cuál es el «tiempo oportuno» en el que la misma debe recaer.

Los problemas que pueden derivarse de la aplicación de este requisito se concretan, como es natural, en los contratos celebrados entre ausentes, ya que en el caso de los contratos entre presentes no suelen existir dudas acerca del momento en el que la aceptación debe tener lugar. Y es que en estos casos, salvo que el oferente haya concedido al destinatario de la oferta un plazo o un tiempo prudencial indeterminado para que...

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