Tema XIII. Patrimonios públicos de suelo

AutorJosé Luis Vicente Palencia
Páginas139-144

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CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA

Los patrimonios públicos de suelo son, según dispone el Art. 173 de la LSCM, un instrumento de incidencia o intervención en el mercado inmobiliario de la Comunidad Autónoma y los municipios. Característica fundamental es su carácter finalístico, como seguidamente se tratará.

En cuanto a su naturaleza jurídica, es la de patrimonios independientes respecto del resto de bienes y derechos del patrimonio cuya titularidad corresponda a la Comunidad de Madrid o municipios correspondientes ( Art. 173.2 de la LSCM) y, por tanto, con independencia del régimen jurídico de la demanialidad o privacidad, siéndoles de aplicación el régimen jurídico específico previsto en la Ley.

CARÁCTER FINALISTA DE LOS PATRIMONIOS

Su finalidad será crear u obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar el cumplimiento de los fines previstos en la ordenación urbanística (Art. 173.1 de la LSCM ).

Sin perjuicio de los límites legales específicos que podamos encontrar en lo que a cesión o enajenación de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo se refiere, las finalidades de los patrimonios son muy amplios, alcanzando a viviendas, sistemas, equipamientos o incluso intervenciones mediales para abaratar precios.

El incumplimiento del destino o fines legalmente establecidos llevará como efecto la anulación del destino asignado ( STS de 31 de octubre de 2001) o la anulación del presupuesto.

CONSTITUCIÓN

El Art. 173.1 de la LSCM establece que la "Comunidad de Madrid y los municipios deberán constituir, mantener y gestionar sus respectivos patrimonios públicos de suelo".

Se configura pues como una obligación de los municipios y de la Comunidad de Madrid de crear y constituir el patrimonio de suelo correspondiente.

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Como afirma la STSJ del País Vasco de 7 de mayo de 1999, "la integración o afectación de los bienes patrimoniales en el Patrimonio Municipal del Suelo no requiere acto administrativo alguno" salvo que el propio legislador así lo requiera «sino que es una consecuencia que se produce "ex lege", es decir que se deriva de las exigencias de la propia ley.

BIENES INTEGRANTES Y FONDOS ADSCRITOS

Los patrimonios públicos de suelo estarán integrados por los siguientes BIENES (Art. 174.1 de la LSCM):

- Bienes patrimoniales de la Comunidad de Madrid o municipios que sean asignados al patrimonio públicos del suelo y sus fines. La asignación podrá efectuarse mediante el planeamiento urbanístico, o en virtud de acto explícito. Se precisa un doble requisito: en primer lugar, el carácter patrimonial del bien; en segundo lugar, una determinación urbanística o acto que asigne el mismo al patrimonio público.

- Terrenos, construcciones y edificaciones adquiridos al ejecutar el planeamiento (incluso mediante convenios urbanísticos) y que no sean de dominio público (es decir, no afectos a un uso o servicio público).

- Terrenos, construcciones y edificaciones adquiridos mediante las cesiones de aprovechamiento correspondientes a los municipios en unidades o sectores de ejecución.

- Derechos sobre los terrenos a obtener por cesión con destino a dotaciones para redes locales y supramunicipales, en virtud del valor económico que tenga la diferencia entre las edificabilidades objetivas y las normales pre-vistas por el planeamiento.

- Terrenos, construcciones y edificaciones adquiridas por la Comunidad de Madrid o municipios con el fin de incorporarlos al patrimonio público del suelo. La adquisición podrá efectuarse en virtud de cualquier título, incluida la expropiación y la finalidad de incorporación al patrimonio público podrá ser implícita.

- Terrenos, construcciones y edificaciones cedidos por la Comunidad de Madrid y...

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