Tema IX. Sistemas de ejecución del planteamiento. Expropiación y ejecución forzosa

AutorJosé Luis Vicente Palencia
Páginas103-111

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1. Sistemas de ejecución

SISTEMAS DE EJECUCIÓN

· Los sistemas pueden ser de ejecución pública o privada

· El sistema se determinará:

- Por el Planeamiento.

Mediante su inclusión en el procedimiento sobre la delimitación de la unidad de ejecución.

· La EJECUCIÓN PRIVADA del planeamiento en actuaciones integradas, será por el sistema de COMPENSACIÓN

· La EJECUCIÓN PUBLICA del planeamiento en actuaciones integradas, salvo que tenga por objeto obras públicas ordinarias se llevará a cabo por:

- Sistema de COOPERACIÓN

Sistema de EXPROPIACIÓN

Sistema de EJECUCIÓN FORZOSA

· Los propietarios de suelo podrán PARTICIPAR, en todo caso, en la gestión de los diferentes sistemas, mediante constitución de ENTIDADES.

ELECCIÓN DEL SISTEMA (art.102)

Debemos distinguir el momento o procedimiento de elección y los requisitos a ponderar.

El momento y procedimiento de la elección será ( Art. 101.1 de la LSCM) el de la aprobación del planeamiento urbanístico o, en su caso, por el procedimiento de delimitación de las unidades de ejecución.

La elección del sistema deberá ponderar o valorar ( Art. 102 de la LSCM):

La coherencia con la política urbanística de la Administración; Las circunstancias concurrentes en el supuesto, concretamente: i. objetivos a alcanzar con la actuación;

ii. necesidades colectivas a cubrir o satisfacer;

iii. medios económicos disponibles;

iv. capacidad de gestión de la Administración.

Lo más importante será la necesidad de justificar la elección.

Los propietarios de suelo podrán PARTICIPAR, en todo caso, en la gestión de los diferentes sistemas, mediante constitución de ENTIDADES.

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SUSTITUCIÓN DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN

El régimen de sustitución del sistema de actuación por compensación por un régimen de ejecución pública (acordada de oficio) se ajustará a los siguientes regímenes ( art. 103.1 de la Ley) dependiendo del supuesto habilitante:

  1. Desistimiento de la iniciativa beneficiaria de la ejecución. En este supuesto el desistimiento deberá efectuarse, en todo caso y para su validez, en el plazo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución municipal pertinente.

  2. Transcurso del doble de los plazos establecidos por el legislador para la iniciativa de los propietarios para acometer la ejecución del ámbito de actuación, sector o unidad de ejecución. En este supuesto la resolución de la Administración estableciendo el cambio de sistema deberá ser notificada a todos los propietarios y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Madrid.

  3. Incumplimiento de los deberes, obligaciones y compromisos del sistema de compensación siempre y cuando impidan o dificulten la conclusión de la ejecución y perjudiquen gravemente el interés público o los intereses legítimos de terceros. El procedimiento de declaración de incumplimiento deberá tener como trámite previo la audiencia a interesados e información pública durante plazo mínimo de veinte días. Debemos reseñar que el procedimiento podrá terminarse en virtud de convenio en el que se incluya la continuación del proceso urbanizador y edificatorio (en las condiciones que se pacten) de las personas habilitadas para la ejecución y propietarios del suelo que así lo deseen.

  4. Infracción urbanística muy grave o dos o más infracciones graves en el desarrollo de la actividad de ejecución. La infracción o infracciones deberán haberse declarado en virtud de resolución o resoluciones sancionadoras firmes.

Será regla común a todos los supuestos de sustitución que se perderán las garantías constituidas en su momento a favor del Ayuntamiento.

2. Expropiación urbanística

Como ya se apuntó con anterioridad, la Administración aplica este sistema a todos los bienes y derechos incluidos en el ámbito de actuación, sector o unidad/ es de ejecución (Art. 117.1 de la LSCM) y, posteriormente, realiza las obras de urbanización y, en su caso, edificación.

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CARACTERÍSTICAS

La administración actuante expropia la totalidad de los bienes y derechos incluidos en el ámbito de actuación, sector o unidad / unidades de ejecución y realiza las obras de urbanización, y en su caso de edificación. La administración debe de acreditar tener medios para hacer frente a la expropiación.

La relación de propietarios y descripción de los bienes y derechos (de conformidad con la LEF) se efectuará junto con la delimitación de la unidad de ejecución, tomando como referencia los datos que resulten de los registros públicos ( Art. 117.2 de la LSCM).

Los bienes de dominio público se identificarán, relacionarán y describirán, por el contrario, de forma separada e independiente ( Art. 117.3 de la LSCM).

FORMAS DE GESTIÓN

El sistema de ejecución consistente en la expropiación podrá gestionarse, fijándose en la resolución que determine el sistema de expropiación, por gestión directa e indiferenciada, a través de entidad de derecho público dependiente o adscrita, encomienda previa suscripción de convenio de colaboración o atribución a concesionario ( Art. 118.2 de la LSCM).

Gestión directa o indiferenciada

La gestión directa consistirá en cualquiera de las fórmulas de gestión directa previstas en la legislación administrativa.

Entidad de derecho público dependiente de la administración o a ella adscrita

La Administración actuante podrá gestionar la ejecución de la expropiación a través de cualquier entidad de derecho público de ella dependiente o que le esté adscrita.

Encomienda previa suscripción de convenio de colaboración

La Administración actuante podrá encomendar la gestión a otra Administración pública territorial o entidad de derecho...

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