Tema 3. Antecedentes contemporáneos del Derecho Eclesiástico español

AutorRosa Mª Satorras Fioretti
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Eclesiástico del Estado. Universidad de Barcelona

TEMA 3

ANTECEDENTES CONTEMPORÁNEOS DEL DERECHO ECLESIÁSTICO ESPAÑOL

1. EL REGALISMO

Las Monarquías españolas católicas incorporan prácticas regalistas como contrapartida a la dominación papal y al nivel de poder alcanzado por los monarcas protestantes. Algunas de estas potestades regalistas son: el derecho de patro- nato (nombramiento real de prelados eclesiásticos), el pase regio (o regium exequatur, que es el visto bueno para cualquier documento proveniente de Roma), el recurso de fuerza (los tribunales civiles controlan la actuación de los tribunales eclesiásticos), la Inquisición española (independiente de la romana), la reserva de prestaciones económicas (por la que se impide la salida de dinero hacia la Santa Sede), etc. La consecuencia de esto es que cada vez, la Iglesia española depende de más del Gobierno del momento que de la Santa Sede.

2. DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812 HASTA LA REVOLUCIÓN DE 1868

La Constitución de Cádiz de 1812 es la primera de signo liberal, aunque curiosamente en su encabezamiento empieza encomendándose a Dios: es claramente confesional católica (art. 12). La pacífica unidad religiosa española se quiebra a partir de Decreto de 1813 en el que se abole la Inquisición: aunque se mantenga la confesionalidad teórica, en la práctica, el ejercicio de otras religiones no tiene, a partir de este momento, aparato coactivo que lo impida.

Se suceden a continuación diversas épocas con signos conservadores o liberales normalmente alternativos, cuyas etapas más significativas –y sólo a modo de hacerse una idea general– se podrían resumir así:

a) Etapa absolutista de Fernando VII.

b) Trienio liberal (1820-1823).

c) Vuelta de Fernando VII: nueva etapa fuertemente absolutista, con exclusividad religiosa católica por razones de conveniencia política.

d) Constitución de 1837: compromiso de los liberales con la Iglesia para armonizar los intereses de ambos; gobierno de izquierda con una forma de Estado confesional católico.

e) Constitución de 1845: Constitución moderada; fórmula confesional más contundente.

f) Revolución de 1868 (bienio liberal): intento de Constitución nonata de 1856; fórmula confesional matizada; tolerancia de otras religiones.

g) Luchas dinásticas: a la muerte de Fernando VII el carlismo irá ligado al catolicismo; eso radicalizará la postura liberal anticatólica, llegando al extremo de que, durante la Regencia de Mª Cristina (madre de Isabel II), se llegue al desmantelamiento de la Iglesia española.

h) Reinado de Isabel II: durante su reinado se suceden diversas etapas. Al principio los liberales intentan reconciliarse con la Iglesia para que ésta apoye a la Monarquía; con las alternancias de gobierno liberales-moderados, la cuestión se va pacificando, encontrando su mejor momento con la firma del Concordato de 1851. El problema de esta etapa es que las alternancias políticas también provocan la toma de medidas de diferente signo, reflejadas en normas de Derecho eclesiástico. Los progresistas toman medidas anticlericales; los moderados «compensan» a la Iglesia por las medidas tomadas por los progresistas. Un resumen a grandes rasgos de este largo reinado podría ser:

  1. Regencia de Mª Cristina: (1833-1840): etapa de signo anticlerical por necesidad de «supervivencia» frente a los carlistas (católicos).

  2. Regencia de Espartero: (1840-1843) etapa fuertemente liberal y anticlerical.

  3. Década moderada: (1844-1854) intento de solución de la «cuestión religiosa». Firma del Concordato de 1851.

    Hagamos una pequeña parada respecto del Concordato de 1851: se trata de un instrumento jurídico que duraría hasta la II República. Declara la confesionalidad católica del Estado Español con exclusividad de cualquier otra religión, así como la conservación de las prerrogativas eclesiásticas de acuerdo con los cánones y con la Ley de Dios (Franco, más adelante, volvería a dar vigencia a este art. I).

    Las razones que impulsan la firma de este Concordato, son esencialmente dos: una de orden internacional (el Papa busca aliados políticos, porque ha perdido prácticamente todo su poder material), y otra de orden interno (la

    Iglesia Católica es es catalizador que necesita España para salvaguardar el orden público frente a la división política). Además, a Isabel II le interesa su legitimación monárquica de manos del Papa, como medio de afianzamiento frente a los carlistas.

    El contenido del Concordato: la mayoría de las «cuestiones...

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