Tema 8. Delitos de frustración de la ejecución y delitos de insolvencia

Páginas351-391
Tema 8
DELITOS DE FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN
Y DELITOS DE INSOLVENCIA
Norberto J. de la Mata Barranco
Claves: El análisis de estos delitos exige explicar el concepto de insol-
vencia, aclarar la discusión sobre la necesidad de que se produzca, para la
consumación del delito, un perjuicio patrimonial efectivo o únicamente un
riesgo de impago de deudas, delimitar quién puede ser sujeto activo del deli-
to, detenerse en las diferencias entre las distintas guras defraudatorias y su
relación concursal y concretar si cabe exigir responsabilidad civil o no y, en
su caso, cómo.
I. Delitos de frustración de la ejecución.
caso Marsans.
“[Los empresarios] G.D.F. y H. […] acordaron con D.C. una estrategia para […]
eludir las responsabilidades de una serie de procesos en los que su grupo empresa-
rial se encontraba inmerso, pasando dicha estrategia por ceder el control de dicho
grupo a D.C. […] quien se valió de su estructura societaria para ello, comprometién-
dose D.C. a realizar una serie de pagos a los empresarios […].
D.C., valiéndose de su toma de control en el `Grupo Marsans´, habría realizado
una serie de operaciones cuyo n último sería su lucro personal. Para llevar a cabo
estas actividades D.C. encabeza una organización congurada por un complejo sis-
tema societario, nacional e internacional, y se vale de una red de colaboradores y
testaferros. Las operaciones reconstruidas revelan que muchos de los bienes, dere-
chos y fondos titulados por el Grupo Marsans han terminado concentrándose en un
elevado número de sociedades directa o indirectamente vinculadas con D.C., recu-
rriendo para ello a varios de los mecanismos utilizados tradicionalmente en procesos
de ocultación patrimonial y blanqueo de capitales como son la adquisición, consti-
tución y uso de sociedades instrumentales, interposición de testaferros y duciarios,
presunta simulación de contratos y otros negocios jurídicos, operaciones de efectivo
o asimilados (cheques bancarios al portador), numerosos traspasos de altas cantida-
des entre cuentas de los mismos titulares, excesiva complejidad y la realización de
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DERECHO PENAL ECONÓMICO Y DE LA EMPRESA
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operaciones sin un sentido económico aparente, estructuración y fraccionamiento
en cortos espacios de tiempo y el uso de paraísos scales y jurisdicciones de riesgo.
G.D.F. y H. […] habrían diseñado una estrategia para alzarse con sus bienes aparen-
tando su insolvencia patrimonial […]
Dicho plan tendría como base un acuerdo […] consistente en el traspaso del
grupo empresarial y sus derechos así como el patrimonio personal y familiar de los
primeros al entramado de este último creando una aparente insolvencia, ya que en
realidad cada propietario de MARSANS debía recibir cien mil euros mensuales hasta
alcanzar la suma de ocho millones de euros […].
El Grupo Marsans es uno de los objetivos de la organización de D.C., de modo
que bajo su promesa de solucionar sus problemas económicos `desembarcan´ en
Marsans y lejos de solventar su situación, se valen de su posición en benecio del
entorno de D.C. Sirva como ejemplo que tanto bienes muebles como inmuebles del
Grupo Marsans así como patrimonio familiar de sus dueños, se encontraría en la
actualidad en posesión de D.C. y su entorno […] [y se rmaron] dos contratos de
reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria […] que tienen como resultado
que la chipriota P.Ñ. sea la acreedora de las patrimoniales de D.C., las cuales como
garantía hipotecan los bienes de naturaleza personal e industrial atribuidos a este”.
Extracto literal del Auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6, de 5 de diciem-
bre de 2012. La Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3ª,
32/2015, de 7 de septiembre, condena a varios acusados por delito, entre otros, de
alzamiento de bienes continuado.
En el escrito de acusación del Ministerio Fiscal que da lugar a la Apertura del
Juicio Oral mediante Auto de 23 de abril de 2014, dictado en las Diligencias previas
del Procedimiento Abreviado 19/2012, se arma que el acusado G.D.F. contactó con
el también acusado D.C. para que ocultara su patrimonio personal y empresarial
mediante una cesión aparentemente gratuita del mismo, pero a cambio de ocho mi-
llones de euros. Para elllo, este puso a miembros de la empresa en nómina, adquirió
vehículos de alta gama propiedad de las sociedades, dispuso de los inmuebles y sacó
dinero de la tesorería por servicios que nunca se prestaron; creó un conglomerado
societario para realizar las actividades descritas mediante las que llevó a cabo en
los años siguientes operaciones con las sociedades del grupo Marsans destinadas a
frustrar la recuperación de los bienes de los acreedores.
1. Ubicación y consideraciones sistemáticas.
Los delitos de “frustración de la ejecución” se ubican en los arts. 257 a 258
ter del Código Penal en un especíco Capítulo VII, que se crea en 2015, dentro
del Título XIII, dedicado a los delitos contra al patrimonio y contra el orden
socioeconómico. E inmediatamente antes que los delitos que el Código deno-
mina “insolvencias punibles” en el Capítulo VII bis del mismo Título.
FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN E INSOLVENCIA PUNIBLE
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Estamos ante defraudaciones caracterizadas porque el autor de la conduc-
ta típica no actúa sobre un patrimonio ajeno, sino sobre su propio patrimo-
nio, vinculado, eso sí, al cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Como dice el propio legislador en el apartado XVI del Preámbulo de la Ley
Orgánica 1/2015, estamos ante el tradicional delito de alzamientos de bienes
al que se añaden dos nuevas guras delictivas llamadas a completar la tutela
penal de los procedimientos de ejecución y, con ello, del crédito, habituales
en Derecho comparado.
2. Evolución legislativa.
Los delitos de alzamiento de bienes no sufren prácticamente ninguna modicación
desde que se incorporan al Código Penal de 1995 en los arts. 257 y 258 hasta 2015. A
este Código se traslada el clásico alzamiento, que, ubicado en las defraudaciones, junto
con estafas, apropiaciones indebidas, etc., se incluía antes en una sección denominada
“Del alzamiento, quiebra, concurso e insolvencia punibles”. El Código de 1995 inde-
pendiza los delitos y los agrupa con el resto de guras vinculadas a quiebras, concursos
e insolvencias en un Capítulo cuya rúbrica dirá ya únicamente “De las insolvencias
punibles”.
Con la Ley Orgánica 5/2010 se introducen cuatro tipos agravados en los apartados
3 y 4 del art. 257, de los que en 2015 desaparecerá el relacionado con las cosas de pri-
mera necesidad, vivienda y bienes de utilidad social.
Y por Ley Orgánica 1/2015 se modica la rúbrica del Capítulo VII, que pasa a
denominarse “Frustración de la ejecución”, creándose un nuevo Capítulo VII bis que
mantiene la rúbrica anterior “De las insolvencias punibles”, separándose claramente,
al menos legalmente, dos grupos de delitos.
Al mismo tiempo se varía la ubicación de las distintas guras, agrupándose las tres
modalidades de alzamiento que se crean en 1995 en un único artículo 257, aunque
manteniéndolas diferenciadas en los apartados 1.1º, 1.2º y 2, se incorpora un nuevo
delito de presentación en un procedimiento de ejecución de una relación de bienes
o patrimonio incompleta o mendaz en el art. 258, también el delito de uso de bienes
embargados en el art. 258 bis (derivado de la antigua malversación impropia del art.
435 pfo. único 1º), se mantienen los tres tipos agravados de los ahora arts. 257.3 pfo.
2º y 257.4 y se reproduce el art. 261 bis en un art. 258 ter aplicable solo a los delitos
del Capítulo.
El apartado XVI del Preámbulo de la Ley señala que la reforma de estos delitos
“parte de la necesidad de establecer una clara separación entre las conductas de obsta-
culización o frustración de la ejecución […] y los delitos de insolvencia o bancarrota”. Y
la separación queda clara. Lo que no queda tan clara es la distinción entre unas guras

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