TEMA 22. El contrato de mandato. Representación legal y voluntaria. El poder. Sus clases y requisitos. Sustitución de poder. La revocación. El factor mercantil. El cuasi contrato. El gestor de negocio ajeno. El contrato de mediación. La renta vitalicia. El contrato de vitalicio

AutorJuan Candela Cerdán
Páginas351-362

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El contrato de mandato

Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún tipo de servicio o hacer una cosa, por cuenta o encargo de otra, según preconiza el art. 1.709 del C.Civil.

Sin duda que la expresión de prestar algún servicio o hacer alguna cosa dan motivo más que suficiente para buscar un criterio de diferenciación entro uno y otro.

De hecho el mandato es un contrato consensual, que viene a perfeccionarse por el mero hecho de su consentimiento. Así pues si no se ejercita no puede entenderse que hay mandato.

Puede ser unilateral o bilateral, según que medie o no retribución. Aunque sea gratuito, siempre puede mediar, si se desea, retribución por el cumplimiento o desempeño del mandato.

El mandato y la representación

El mandato es la base en la que se sustenta el poder dado por el mandante al mandatario para la realización del encargo. La representación, por el contrario, atribuye al apoderado el poder de emitir una declaración de voluntad frente a terceros, que vale como si fuera dada por el poderdante.

Clases de mandatos

El mandato puede ser expreso o tácito. El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra. La aceptación puede ser también expresa o

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tácita, deducida esta última de los actos del mandatario. Si el mandato acompaña la representación, el poder debe constar en instrumento público en los supuestos del art. 1.280 del C.C.

Recordémoslo:

Art. 1.280. Deberán constar en documento público:

  1. Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.

  2. Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero.

  3. Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.
    4º. La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal.
    5º. El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero. 6º. La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.

También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 9 Euros.

El mandato general comprende todos los negocios del mandante.

El artículo 1.712 del C.C., dice que el mandato es general o especial. El primero comprende todos los negocios del mandante y el segundo, uno o más negocios determinados.

Esta claro, que el mandato es restrictivo en su conjunto, ya hemos visto en el art. 1.713 del C.Civil., que el mandato concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración, para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se necesita mandato expreso.

Obligaciones del mandatario

a.- Como regla de oro, ejercitar el encargo con arreglo a las instrucciones del mandante, esta es la consecuencia de la aceptación del mandato, por supuesto, que

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una vez realizado el mandato, queda obligado el mismo a responder de los daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar.

b.- No traspasar los límites del mandato, entendiendo como tal si fuere cumplido de una manera más ventajosa para el mandante que la señalada por éste.

c.- Obligación de dar cuenta de sus operaciones y de abonar al mandante cuando haya recibido en virtud del mandato. La rendición de cuenta es lógico que se produzca al finalizar el encargo.

d.- Pagar intereses por las cantidades que ha aplicado a usos propios. Si el mandatario aplica a usos propios cantidades que bien las haya entregado el mandatario para cumplir el encargo, bien las haya recibido de tercero para entregárselas a aquél, debe intereses de las mismas desde el día en que lo hizo.

e.- Responsabilidad por la gestión del sustituto. Si el mandante no lo ha prohibido, podrá el mandatario nombrar sustituto. La sustitución, que supone el desligamiento del mandatario respecto del mandante, requiere que aquél obre en nombre de éste y en virtud de facultades que le confirió para ello (Sentencia de 14 de Diciembre de 1.943).

f.- Responsabilidad del mandatario por dolo o culpa. El mandatario es responsable (en el desempeño del mandato) no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales, según que el mandato haya sido o no retribuido.

Obligaciones del mandante

Entre las obligaciones del mandante están:

a.- Anticipo de cantidades necesarias para la ejecución del mandato, que debe abonárselas al mandatario si éste lo pidiera, o bien si el mandatario las anticipa, también debe el mandante reintegrárselas, aunque el negocio no hubiera salido bien.

b.- Indemnizar daños y perjuicios al mandatario, si se ocasionan por el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mandatario.

c.- Hacerse cargo de la gestión del mandatario, así como de todas las obligaciones contraídas dentro del mandato dentro del mandato. Y si éste se ha excedido, no quedará obligado a no ser que se ratifique expresa o tácitamente.

d.- Abono de la retribución convenida, todo ello si es oneroso el mandato.

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Extinción del mandato

El mandato se extingue, según el Art. 1.732 del C.Civil por las siguientes causas:

  1. Revocación, como es obvio, como contrato que está basado en la confianza, se admite la revocación libre por el mandante.

  2. Renuncia o incapacidad del mandatario, que habrá que poner en conocimiento inmediato del mandante.

  3. Muerte, declaración de prodigalidad, por concurso o insolvencia del mandante o del mandatario.

Según el Art. 1733 del C. Civil, el mandante puede revocar el mandato a su voluntad y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato.

El mandato irrevocable

Cuando el mandato no se fundamenta en una mera relación de confianza, sino...

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