Tema 16. Delitos contra los derechos de los trabajadores
| Páginas | 691-734 |
Tema 16
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Juan Antonio Lascuraín Sánchez
Claves: Qué duda cabe que la actividad laboral es una parte central de la
vida de muchas personas y que en el seno de la misma pueden dañarse gra-
vemente sus intereses fundamentales. De ahí que existan los delitos labora-
les, compilados en un título del Código Penal: “De los delitos contra los de-
rechos de los trabajadores”. En este tema vamos a realizar una descripción
de los mismos, deteniéndonos en los dos que estimamos que resultan más
importantes por su frecuencia y por su gravedad. El primero (art. 311.1º)
lo podemos identicar con el concepto clásico de explotación y resulta es-
pecialmente alevoso cuando quien la sufre es un extranjero sin permiso de
trabajo (art. 312.2). El segundo constituye, desafortunadamente, el delito
estrella del título: el delito contra la seguridad de los trabajadores (arts.
316 y 317). Respecto al mismo llamamos ya su atención tanto en torno a la
indeterminación a la que le arrastra su resultado de “grave peligro” como a
que no es el principal instrumento de prevención penal de la siniestralidad
laboral: lo son los tipos que penan el homicidio y las lesiones imprudentes.
Por su novedad pondremos también cierto énfasis en el delito de camuaje
de una relación laboral (arts. 311.2º), lo que nos permitirá una reexión más
abstracta sobre la expansión penal en este ámbito: ¿tiene quizás este título
demasiados delitos y, algunos de ellos, demasiado imprecisos? En este or-
den de consideraciones generales nos detendremos también en las dogmá-
ticas o interpretativas, peculiarmente en dos muy debatidas, cuales son la
determinación de la autoría por omisión (art. 318) y el valor que debe darse
al consentimiento del trabajador en la lesión de los que el ordenamiento
considera sus intereses.
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DERECHO PENAL ECONÓMICO Y DE LA EMPRESA
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I. Introducción.
Para la mejor comprensión del contenido y de la lesividad de los deli-
tos contra los derechos de los trabajadores propongo clasicarlos en tres
grupos. El primero está integrado por aquellos delitos cuya injusticia radi-
ca en la irregularidad de las condiciones con las que el trabajador ha de
desempeñar su actividad. El tipo delictivo más genérico es el que se ubica
en el artículo 311.1º (imposición de condiciones irregulares laborales o de
Seguridad Social), cercano al delito del segundo inciso del artículo 312.2
(el sujeto pasivo es un extranjero sin permiso de trabajo). Menos gravedad
tiene el delito de discriminación en el empleo (art. 314). Y mucha y obvia
importancia tienen los delitos, doloso (art. 316) e imprudente (art. 317),
contra la seguridad de la vida, la salud y la integridad física los trabajadores.
Creo que también debería estar ubicado en este título el acoso laboral (art.
173.1, párrafo 3º). No en vano lo apellidamos así, “laboral”: se produce “en
el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial” y de abajo hacia
arriba, “prevaliéndose [el autor] de su relación de superioridad”; afecta
casi siempre a las condiciones de trabajo, empezando porque es habitual
que pretenda el autodespido y que ponga en peligro la salud psíquica del
trabajador en su actividad laboral. Emparenta de ese modo con los delitos
de imposición de condiciones irregulares (art. 311.1 CP) y contra la seguri-
dad de los trabajadores (arts. 316 y 317 CP).
Distinto sería el caso de los delitos de esclavitud, servidumbre y
trabajos forzosos, que no existen en nuestro ordenamiento pero que de-
berían incorporarse a nuestro Código Penal (en el año 2022 se incluyeron en
el Anteproyecto de Ley Orgánica Integral contra la Trata y la Explotación de
Seres Humanos). Haciendo análisis de riesgos penales, podría pensarse que
tal cosa es innecesaria en España, porque los dos primeros no se producirían
en nuestro suelo y porque el tercero podría tener acomodo en el tipo agravado
de imposición violenta o intimidatoria de condiciones gravemente irregula-
res, que permite una pena de prisión de hasta nueve años (art. 311.5º). Pero
ni es tan obvio que comportamientos tan graves no se produzcan en España
ni podemos contemplar conductas tan intolerables con la miopía de mirar
solo hacia nuestro territorio, sea a efectos de penarlos, sea a efectos de extra-
dición, de que los penen otros. Si tal incorporación se produjera, debería ha-
cerse con un tratamiento propio e independiente, quizás junto a los delitos de
trata de seres humanos en un título propio, y no en este, porque estos delitos
LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
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no son solo o ante todo delitos contra los derechos de los trabajadores, sino
que afectan al corazón de la dignidad humana (Valverde Cano).
La lesividad de los delitos del segundo grupo se produce en torno a la con-
tratación. Bien porque la oferta sea falsa y ello suponga el abandono de un
puesto previo de trabajo (art. 312.1, primer inciso) o la emigración a otro país
(art. 313), bien porque se produzca una mediación no autorizada y a costa del
trabajador (si es que es a esto a lo que se reere el críptico delito de “tráco
ilegal de mano de obra” del artículo 312.1), bien, en n, porque se contrate a
personas que carecen del preceptivo permiso de trabajo (a cierto número de
ellas o a un menor: arts. 311.3º y 311 bis) o porque no se les dé de alta en la
Seguridad Social (a cierto número: art. 311.3º). La clave del desvalor del nue-
vo delito de camuaje laboral es también el modo de vincular al trabajador,
mediante un contrato que no es de trabajo (art. 311.2º).
El panorama se cierra con los delitos del artículo 315, relativos a la vulne-
ración de la libertad sindical y del derecho de huelga, que son los prin-
cipales instrumentos constitucionales con los que los trabajadores cuentan
para la defensa de sus intereses.
¿Qué tienen en común los delitos contra los derechos de los trabajado-
res? Va de suyo que el bien jurídico, que va a ser un interés del trabaja-
dor en cuanto tal. Y con ello el sujeto pasivo del delito, que será uno (por
ejemplo, el trabajador extranjero sin permiso de trabajo al que se le paga un
salario ínmo por un tiempo de trabajo superior al preceptivo) o varios traba-
jadores (que, por ejemplo, sufren una situación de grave peligro para su vida
debido a un escape de gas en una mina que no había sido percibido por la falta
del detector reglamentario). Y, dada la índole de las conductas, de restricción
de los derechos laborales, en casi todos los casos sujeto activo del delito
solo podrá serlo el empresario o uno de sus delegados.
En el epígrafe nal del tema, cuando se hayan descrito los distintos delitos labo-
rales, estaremos en disposición de inferir y analizar otros rasgos comunes de los
mismos. Puede adelantarse ya que algunos de ellos hacen a la manera de interpretar
la falta de signicado eximente del consentimiento del trabajador (¿puede acaso im-
putarse a la propia víctima el grave peligro sufrido por trabajar en altura sin sujeción,
porque el trabajador aceptó esta irregularidad?) o, ex estado de necesidad, de las nece-
sidades productivas de la empresa (en el ejemplo anterior, las sujeciones faltaban por
la crisis económica de la empresa). Se hará referencia también a que el Derecho penal
del trabajo comparte labor de protección con el Derecho administrativo sancionador
del trabajo y que un adecuado reparto de roles debería dibujar con nitidez las conduc-
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