Tema 15. Delitos contra la hacienda pública y la seguridad social
| Páginas | 629-690 |
Tema 15
DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA
Y LA SEGURIDAD SOCIAL
Norberto J. de la Mata Barranco
Claves: El análisis de estos delitos exige, en primer lugar, explicar el con-
cepto de defraudación y el modo en que la misma ha de llevarse a cabo, en un
contexto que es diferente al de la estafa. Asimismo, y entre otras cuestiones,
concretar cuál es la naturaleza de la cantidad que delimita la intervención del
Derecho penal, resultado del delito o condición de penalidad, cómo ha de tra-
tarse al extraneus que interviene en la comisión de las distintas infracciones,
si sigue o no vigente la distinción entre fraude de ley y simulación, cuál es el
momento consumativo y qué requiere la regularización tributaria como causa
excluyente o atenuante de responsabilidad penal.
I. Delitos scales.
caso Messi.
“D. Lionel […], en su condición de obligado tributario, y D. Jorge […], en su con-
dición de representante del anterior, de manera conjunta y mediando acuerdo para
ello, dejaron de abonar a la Hacienda Pública las cantidades de 1.064.628,62 euros
respecto del ejercicio de 2007, 1.584.601,09 euros respecto del ejercicio de 1008 y
1.536.775,41 euros respecto del ejercicio de 2009; cantidades que estaban obligados
a abonar por causa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en relación
con los ingresos obtenidos por D. Lionel […] por la gestión y explotación de sus de-
rechos de imagen.
Para la realización de esta conducta D. Lionel […] y D. Jorge […] emplearon so-
ciedades cticias y de nula actividad domiciliadas en Uruguay, Belice, Suiza y Reino
Unido.
En concreto, el día 3 de marzo de 2005, D. Jorge y […] en el ejercicio de la patria
potestad que detentaban de su hijo D. Lionel, entonces menor de edad, cedieron,
de manera simulada y por precio irrisorio, a la sociedad Sports […] (domiciliada en
Belice) los derechos de imagen de D. Lionel […] por un periodo de diez años.
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DERECHO PENAL ECONÓMICO Y DE LA EMPRESA
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El día 4 de marzo de 2005 la sociedad Sports Consultants […] celebró contrato
con la sociedad Sport Enterprises […] (domiciliada en el Reino Unido), por el que
ésta se constituía en agente exclusivo para la explotación comercial y publicitaria de
los derechos de imagen de D. Lionel […]
Por sendos contratos de fecha 5 y 15 de septiembre de 2005 la sociedad Sports
Consultants […] de manera directa en el primer caso y representada por la sociedad
Sports Enterprises […] en el segundo, encomendó a la sociedad L […] (domiciliada
en Suiza) la prestación de servicios relativos a la conclusión de contratos de patroci-
nio, sponsorización y merchandising.
El día 27 de enero de 2006 D. Lionel […] entonces ya mayor de edad, raticó per-
sonalmente y ante Notario el citado contrato de fecha 3 de marzo de 2005.
Esta estructura societaria fue sustituida por otra similar debido a las desavenen-
cias surgidas entre D. Lionel […] y D. Jorge […], de un lado, y D. Rodolfo […], asesor
de ambos, de otro.
En concreto, el día 12 de marzo de 2007, la sociedad Sports Consultants […] ce-
dió, sin contraprestación alguna, todos los derechos y benecios derivados del con-
trato de fecha 3 de marzo de 2005 a la sociedad J (domiciliada en Uruguay). D.
Lionel […] consintió dicho contrato en su propio nombre y derecho […] Todas estas
sociedades estaban controladas por D. Lionel […] y por D. Jorge […] que eran los
beneciarios últimos de todos los ingresos derivados de la gestión y explotación de
los derechos de imagen de D. Lionel […].
El día 14 de agosto de 2013 (menos de dos meses después de la citación judicial
como imputados, que se produjo el día 20 de junio de 2013) D. Lionel […] y D. Jorge
[…] procedieron a consignar judicialmente la cantidad de 5.016.542,27 euros, regu-
larizando así su situación tributaria respecto de los ejercicios de 2007, 2008 y 2009
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de D. Lionel […]”.
Extracto literal del Auto de 28 de julio de 2014 del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción nº 3 de Gavá en las Diligencias previas 598/2013-B, Procedimiento
Abreviado 38/2014. El Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, dictaría Sentencia
374/2017 en fecha 24 de mayo de 2017, con varios votos particulares, condenando a
D. Lionel y a D. Jorge como autor y como cómplice, respectivamente, de tres delitos
contra la Hacienda Pública.
1. Ubicación y consideraciones sistemáticas.
Los denominados delitos scales o delitos defraudación tributaria se ubi-
can en los arts. 305 y 305 bis, dentro de un Título XIV, autónomo, dedicado
a los “delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social”, que
también abarca los delitos contra la Seguridad Social, los delitos de fraude
de subvenciones y el delito contable. Junto a ellos, el art. 310 bis, común a
HACIENDA PÚBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL
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todas estas infracciones, contempla la responsabilidad penal de las personas
jurídicas.
Es necesario t ener también e n cuenta la normativa de carácter extrapenal (estatal,
autonómico, foral y municipal) existente en esta materia, dada la vinculación del ilícito
penal con una infracción administrativa sin la cual aquella no es posible.
Estamos ante delitos contra la Hacienda Pública, aunque no todos los que
atentan contra esta sean delitos de defraudación tributaria, como, por ejemplo,
no lo son los delitos de insolvencia que también pueden perjudicar a la misma.
Y estamos en el ámbito de los delitos económicos en su sentido más es-
tricto, en cuanto afectan a la intervención del Estado en la regulación de la
economía y no, simplemente, a la distribución de bienes y servicios.
2. Evolución legislativa.
El delito scal se crea en 1977 (Ley 50/1977) y se va reformando sucesivamente con
las Leyes Orgánicas 2/1985, que crea el delito contable y el fraude de subvenciones,
6/1995, que incorpora la defraudación a la Seguridad Social, 10/1995, de nuevo Código
Penal, 15/2003, 5/2010 y 7/2012. No con la importante Ley Orgánica 1/2015. Y, de
nuevo, con la LO 1/2019.
Las novedades del texto actualmente vigente en relación con las descripciones tí-
picas que se han ido derogando son principalmente: 1º el incremento paulatino de las
penas (y consecuentemente del plazo de prescripción del delito), tanto de prisión como
de multa; 2º la aceptación de la regularización tributaria, que permite, según el mo-
mento temporal en que tenga lugar, una exención o una atenuación de responsabilidad
penal; 3ª la concreción de la responsabilidad civil, extensiva a deudas no derivadas de
delito, delimitada en su cuantía y en el modo en que puede procederse a su cobro; 4º
la previsión expresa de la responsabilidad de las personas jurídicas responsables de la
infracción.
3. Contenido y signicado de la tutela penal de las Haciendas
Públicas.
A. El art. 31.1 de la Constitución española prevé un sistema tributario jus-
to, inspirado en los principios de igualdad y progresividad en el que han de
participar todos contribuyendo al sostenimiento del gasto público de acuerdo
con su capacidad económica.
Ello permite armar la existencia de un primer interés genérico que hay
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