Otras televisiones

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"La televisión no podrá mantenerse mucho tiempo en el mercado, la gente pronto se cansará de pasar la tarde mirando un cajón".

D.F. Zanuck.

1. Introducción

Desde la aparición de la televisión en España hasta la actualidad, la televisión ha sido declarada servicio público en España (excepto la televisión por satélite) y existe una evolución de un monopolio televisivo estatal a la situación actual de pluralismo en organismos y empresas gestoras del medio de comunicación televisivo.

Durante mucho tiempo el panorama televisivo español estuvo caracterizado por la existencia de dos únicos canales, TVE-1 y TVE-2, ambos de carácter estatal199. La apertura hacia la pluralidad de canales actuales, especialmente tras la digitalización de la televisión, ha pasado por un largo recorrido normativo. Las exigencias de las primeras televisiones que rompieron con esa dualidad de canales fueron conflictivas y los casos tras agotar las diferentes vías jurisdiccionales llegaron a ser conocidos por el Tribunal Constitucional mediante la interposición de diferentes recursos de amparo, primero, negando tal pluralidad y, después, admitiéndola.

En el año 1982, la STC 12/1982, establece que la participación de los particulares en la gestión indirecta del servicio no era una exigencia jurídico-constitu-cional sino que dependía de una decisión del legislador. A pesar del pluralismo recogido en la CE, con esta sentencia el Tribunal Constitucional impedía la existencia del pluralismo externo e interno.

— El pluralismo externo, pues pasaba de reconocer los indudables límites del derecho de los particulares a negarlo por completo, al admitir el monopolio estatal.

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— El pluralismo interno, el Tribunal Constitucional no se planteó ninguna objeción al hecho de que el máximo responsable de televisión, que operaba en régimen de monopolio, fuese nombrado y destituido por el Gobierno.

La organización territorial de Estado en Comunidades Autónomas hizo que se aprobase la Ley de Tercer Canal en 1983. La televisión privada se regularía unos años después por la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada.

La conjunción de los distintos factores como la situación internacional, donde existía una importante actividad de las televisiones privadas en nuestro entorno, los avances tecnológicos, la política audiovisual comunitaria, y la presión de la sociedad española, con empresas que querían entrar en el mercado; hace que en 1990, el Tribual Constitucional en la STC 206/1990, haciéndose eco de tal situación señale la existencia de toda esa serie de factores positivos que hicieron que el Gobierno en 1988 permitiese la participación de los particulares en la gestión indirecta de televisión; pero, limitó a tres el número de sociedades concesionarias y no estableció ningún mecanismo para otras modalidades televisivas (cable, satélite, o por ondas de ámbito local), ésto hizo interponer varios recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional.

A pesar de que el Tribunal Constitucional introdujo una serie de indicios de un posible cambio de postura, se siguió admitiendo que el Estado estableciese un monopolio en la televisión local por ondas sin que procediese de facto a explotar por si mismo ese servicio, ni tampoco permitiese que lo hicieran los particulares.

En 1994 el Alto Tribunal, através de su STC 31/1994, se hizo eco por fin de la jurisprudencia de otros tribunales europeos, especialmente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y pasó a estimar que la omisión del legislador al no regular la televisión por cable equivalía a la prohibición pura y simple de la gestión por los particulares. Con esta sentencia se forzó al Parlamento a regular las diferentes modalidades de televisión, adoptándose en el mes de diciembre de 1995, por primera vez, las normas relativas a la televisión local por ondas, a la televisión por cable y aprobándose, además, una norma sobre telecomunicaciones por satélite, en la que se deja de considerar la televisión por satélite como un servicio publico. Son la:

Ley 41/1995, de 22 de diciembre, del régimen jurídico del servicio de Televisión Local por Ondas Terrestres.

Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de Telecomunicaciones por Cable.

Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de Telecomunicaciones por Satélite.

Se produce un cambio en el panorama televisivo, que pasa de un monopolio estatal a una pluralidad de televisiones. La consideración de la televisión como un servicio de difusión, cualquiera que sea el medio técnico a través del cual se efectúe la transmisión, de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, Ley

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31/1987, de 18 de diciembre, podría haber llevado a una regulación unitaria, pero se ha realizado una regulación diferente para cada ámbito de cobertura y sistema de difusión de la señal.

La existencia televisiones de ámbito autonómico, local, privado y público, por ondas terrestres, satélite y cable se convierte en una realidad de los Medios de Comunicación Social, en plena era digital. Nos encontramos en un panorama legislativo de una realidad variada, que exige distinguir, primero, por el sistema de gestión; y en segundo lugar, por el sistema de transporte de las señales de televisión. Así, desde un punto de vista territorial, podemos distinguir:

— En el ámbito nacional:

  1. la gestión directa de televisión en el ámbito nacional, nos remite al Estatuto Ley 4/1980 y a la Ley 17/2006.

  2. la gestión indirecta en el ámbito nacional cuando el transporte de la señal se hace por ondas terrestres. La ley 10/1988, de 3 de mayo, reguladora de la televisión privada200.

— En el ámbito de la Comunidades Autónomas, la gestión directa en el nivel autonómico nos remite a la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, de regulación del Tercer Canal201.

— Y en el ámbito local, sin contraprestación económica directa y por medio de ondas electromagnéticas es objeto de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre202, reguladora del régimen jurídico del servicio de Televisión Local por Ondas Terrestres.

En segundo, en virtud de los diferentes sistemas de transporte de las señales, distinguimos entre la comunicación:

  1. - Por ondas electromagnéticas, ondas terrestres o hertzianas. La regulación de la televisión se regula por diferente normativa según sea:

    — Por gestión directa a nivel nacional, se rige por Ley 4/80 y Ley 17/ 2006.

    — La gestión directa a nivel autonómico, por la Ley 46/1983, la ley del Tercer Canal.

    — La gestión directa de ámbito local, por la Ley 41/1995, 22 diciembre, de Televisión Local.

    — Y la gestión indirecta de televisión a nivel nacional, por la Ley 10/ 1988, reguladora de la Televisión Privada.

  2. - Por vía satélite, la gestión directa e indirecta del transporte de señales vía satélite, la Ley 37/1995, de 12 de diciembre, regula las Telecomunicaciones por Satélite, con cobertura nacional y comunitaria (DA6a).

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  3. - Por cable, la gestión vía cable se regula como servicio público, por la ley de telecomunicaciones por cable, Ley 42/1995, de 22 de diciembre.

    En tercer lugar, podemos distinguir el sistema de transmisión de imágenes y sonidos, distinguiendo entre el sistema analógico y el sistema digital.

    El sistema analógico en televisión consiste en el despliegue de 625 líneas de resolución vertical, en la tercera parte de un segundo y 25 cuadros completos cada segundo. Por un proceso denominado Inter.-enlazamiento que puede emitir la sexta parte de esas líneas en una sexta parte de un segundo, y entonces muestra la siguiente mitad en la otra parte de esa sexta parte.

    Este sistema viene a ser sustituido por el sistema digital. En éste último, las señales televisivas usan un sistema de codificación de señales representados por 1 y 0, que son los dos niveles de tensión eléctrica, algo y bajo, high y low, respectivamente. Las emisiones por sistema digital tienen menos posibilidades de interferencia, ocupan menos espacio radioeléctrico y mejoran la percepción de la nitidez y el color de las imágenes y el sonido. El Plan Nacional de Televisión Digital Terrestre (Real Decreto 2169/1998, 9 octubre) es el que estableció el año 2010 como momento en que en España se produciría el denominado apagón analógico televisivo.

    Ahora bien, desde un punto de vista cronológico, la clasificación de la normativa en materia de televisión sería la siguiente:

    — El Estatuto de RTVE Ley 4/80 y Ley 17/2006, de Televisión y Radio estatales.

    — La Ley del Tercer Canal, Ley 46/1983, de 26 de diciembre.

    — La Ley de Televisión Privada, Ley 10/1988, de 3 de mayo.

    — La Ley de Televisión Local por Ondas Terrestres, Ley 41/1995, de 22 de diciembre.

    — La Ley Telecomunicaciones por Cable, Ley 42/1995, de 22 de diciembre.

    — La Ley Telecomunicaciones por Satélite, Ley 37/1995,12 diciembre.

    — La Ley de impulso a la Televisión Digital Terrestre, Ley 10/1995, de 14 de junio, y el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre.

    En cuanto a la regulación del la CRTVE, nos remitimos al anterior capítulo de este libro, para así continuar con la siguiente normativa.

2. Ley del tercer canal de televisión de 1983: la televisión autonómica

Mediante la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, de regulación del Tercer Canal203,

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se regula la gestión directa de canales de televisión para el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma.

Con la aparición de los canales autonómicos, el monopolio de Televisión desapareció en 1983. Según la ley de Televisión Digital Terrestre, serán aplicables hasta un máximo de dos canales de televisión por Comunidades Autónomas. Se dictaron varios Decretos concediendo un Tercer Canal a...

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