DECRETO 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 45, insta a todas las Administraciones Públicas a impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Este mismo artículo se refiere a los requisitos que deben cumplir los documentos electrónicos para gozar de la validez y eficacia de documento original estableciendo que deberán quedar garantizadas su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por esta u otras Leyes.

Así, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, establece el régimen jurídico imprescindible para proporcionar a los documentos electrónicos los requisitos exigidos por el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regulando la firma electrónica reconocida, que se equipara a la firma manuscrita, como aquella firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y creada por un dispositivo seguro de creación.

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modificó a su vez los artículos 38 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para habilitar la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos, y proporcionar cobertura legal al régimen jurídico de las notificaciones practicadas por medios telemáticos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 35.1.5ª, dentro del marco del artículo 149.1.18 de la Constitución Española, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia y la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, señala en sus artículos 5, 46 y 47, entre los principios de funcionamiento de esta Administración, tanto la racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, como el servicio efectivo y acercamiento de la Administración a los ciudadanos.

Dentro de los planes de modernización de la Administración de la Comunidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, en consonancia con el conjunto de los planes europeos para el desarrollo de la prestación de los servicios públicos mediante la utilización de medios electrónicos, la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones a la gestión administrativa ha constituido uno de los ejes fundamentales de actuación, con el objetivo final de facilitar las relaciones entre los órganos administrativos internos y de éstos con los ciudadanos.

En la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los equipamientos y servicios electrónicos han alcanzado ya un alto grado de madurez tanto en el suministro generalizado de información como en la puesta en servicio de funcionalidades que permiten descargas de documentos y transacciones simples con los ciudadanos, a través del portal de servicios del Gobierno de Aragón en la red Internet. Procede ahora la incorporación de nuevos servicios y funcionalidades que permitan la interacción completa de los ciudadanos con los órganos administrativos a través de redes telemáticas, el uso de medios de autenticación y firma electrónica, la posibilidad de efectuar pagos en línea, y, en definitiva, la utilización de todos aquellos medios tecnológicos implantados en esta Administración que permitan generalizar la prestación de servicios mediante transacciones electrónicas con mayores beneficios en términos de eficacia y eficiencia.

En relación con la prestación de servicios de certificación de firma electrónica y otros servicios relativos a la administración electrónica, el Gobierno de Aragón pretende dar cabida a todos los prestadores de servicios que cumplan la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y los requisitos establecidos en el presente Decreto, a cuyos efectos, con fecha 21 de noviembre de 2005 se suscribió el correspondiente Convenio entre el Gobierno de Aragón y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda-, para la utilización de los certificados emitidos por la citada Entidad en las comunicaciones establecidas en el seno del Gobierno de Aragón y en las de éste con otras instituciones y con sus administrados.

Para el cumplimiento de los objetivos de extensión de la prestación de servicios públicos a través de medios electrónicos resulta ineludible la adopción de una serie de medidas, entre las que se incluye la creación del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la regulación del uso de la firma electrónica en este ámbito, así como el sistema de notificaciones por medios electrónicos y las medidas complementarias que resulten imprescindibles, materias que, en definitiva, constituyen el objeto de este Decreto. Se establecen así unas garantías jurídicas y técnicas comunes a todos los procedimientos electrónicos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón lo que garantiza a su vez la aplicación de un procedimiento común a todos los ciudadanos, proporcionando una mayor seguridad jurídica en las relaciones de éstos con la Administración.

El Decreto se estructura en cuatro capítulos, tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales. El Capítulo I regula las disposiciones de carácter general, objeto y ámbito de aplicación, el acceso a los servicios telemáticos, garantías generales y principios de funcionamiento.

El Capítulo II recoge la creación y articulación del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determinando sus funciones, efectos y funcionamiento especificándose el cómputo de plazos, las notificaciones telemáticas, la dirección electrónica única y los efectos de la notificación.

El Capítulo III se dedica a la regulación de los procedimientos electrónicos y su normalización, otorgando una función de coordinación en la materia al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Por último, el Capítulo IV aborda el empleo de la firma electrónica reconocida y la validez y efectos de la misma en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de noviembre de 2006,

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación del Registro Telemático único así como la regulación de la tramitación de los procedimientos administrativos por medios telemáticos y la de los sistemas de acreditación y firma electrónica en términos que garanticen la autenticidad, seguridad y confidencialidad de las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con otras Administraciones Públicas y con los ciudadanos.

Artículo 2 Ambito de aplicación.

Este Decreto será de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los organismos públicos y demás entidades vinculadas o dependientes de la misma, cuando ejerzan potestades administrativas en los procedimientos susceptibles de tramitación por medios telemáticos.

Artículo 3 Acceso a los servicios telemáticos.

El acceso a los servicios susceptibles de tramitación telemática se realizará a través del portal del Gobierno de Aragón en Internet, en la dirección «www.aragon.es».

Artículo 4 Garantías generales.

La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley 15/1999, Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y las disposiciones específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información.

Artículo 5 Principios de funcionamiento.
  1. Las relaciones que se mantengan en aplicación de este Decreto a través de redes de telecomunicación se regirán por los principios de simplificación y agilización de trámites, gratuidad, libre acceso, confidencialidad y seguridad y autenticidad en cuanto a la identificación de las partes y el objeto de la comunicación.

  2. La regla general de gratuidad no excluye la aplicación de tasas o precios públicos por la prestación de servicios o la tramitación de procedimientos a través de redes de telecomunicación siempre que así venga establecido en las normas que resulten de aplicación. El pago telemático de las tasas u otras exacciones se realizará con los medios y garantías establecidos en el presente Decreto.

  3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR