DECRETO 238/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la tramitación telemática de procedimientos en los que participan los Centros Vascos en el exterior.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

La administración debe servir con objetividad los intereses generales y, además, debe hacerlo de la manera más eficaz posible, por ello la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común prevé, en su artículo 45, que las administraciones públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios imponen la Constitución y las Leyes.

A la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco le corresponde también el impulso de la denominada administración electrónica, a través de la incorporación de los medios telemáticos a sus procedimientos y, especialmente, al ámbito de sus relaciones con los ciudadanos.

En efecto, el Plan de la Administración y Gobierno Electrónicos 2004-2006, respecto a la "Administración on line" plantea, entre otros objetivos, acercarse y abrirse al ciudadano mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información de las comunicaciones. De esta forma, la provisión de servicios mediante procedimientos telemáticos soportados por dichas tecnologías y por sistemas de firma electrónica y encriptación, resulta clave para acercar la administración la ciudadanía e incrementar la eficiencia en la prestación de servicios públicos.

En lo que se refiere a la gestión de los procedimientos que se regulan por el presente Decreto, por el colectivo al que se dirigen y su lejanía geográfica, la tramitación telemática de los mismos se hace necesaria. La experiencia de gestión durante tantos años ha demostrado, una y otra vez, que la gestión de las diferentes fases se torna imposible por los medios habituales de presentación de solicitudes y notificación de actos administrativos, originando, en muchas ocasiones, el incumplimiento de rigurosas exigencias legales.

En consecuencia, se procede a la regulación de la tramitación telemática, teniendo en cuenta en la incorporación de medios técnicos las previsiones contenidas a este respecto en el artículo 45 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución de 13 de mayo de 2003, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, por la que se aprueban las aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas de carácter horizontal que se utilizarán en la tramitación telemática de los procedimientos de la Administración de la CAPV, y la Resolución de 9 de febrero de 2006 de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.

Así mismo, se ha puesto especial interés en la garantía de los derechos de los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia de Gobierno-Lehendakaritza, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2006, DISPONGO:

Artículo 1 ? Objeto y ámbito de aplicación.
  1. ? Es objeto del presente Decreto la regulación de la tramitación telemática de procedimientos en los que participan los Centros Vascos en el exterior.

  2. ? Los procedimientos objeto de tramitación telemática son los siguientes:

    ? Subvenciones a Centros Vascos- Euskal Etxeak. Reguladas por Decreto 124/2003, de 10 de junio (BOPV n.º 124, de 25 de junio).

    ? Prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero. Reguladas por Decreto 222/2003, de 30 de septiembre (BOPV n.º 198, de 10 de octubre).

  3. ? El procedimiento que se regula en el presente Decreto es de carácter voluntario y alternativo a las demás formas de presentación reguladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    En ese sentido, el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la realización de un trámite no obligará a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento.

Artículo 2 ? Seguridad en la tramitación telemática

Firma electrónica.

  1. ? La utilización de medios telemáticos para la realización de actuaciones en el ámbito del presente Decreto garantizará la autenticidad, integridad, conservación, disponibilidad y confidencialidad de las mismas. Así mismo, se garantizará la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano actuante.

  2. ? Se garantizará la autenticidad e integridad de las actuaciones de los Centros Vascos a través de la firma electrónica avanzada, basada en un certificado que cumpla los requerimientos establecidos en el anexo I a este Decreto, y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

  3. ? Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la identificación del órgano actuante se efectuará mediante la firma electrónica reconocida, basada en un certificado reconocido y generada con un dispositivo seguro de creación de firma.

  4. ? Las actuaciones realizadas por medios telemáticos incorporarán, además de la firma electrónica de la persona...

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