DECRETO 238/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la tramitación telemática de procedimientos en los que participan los Centros Vascos en el exterior.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Lehendakaritza |
Rango de Ley | Decreto |
La administración debe servir con objetividad los intereses generales y, además, debe hacerlo de la manera más eficaz posible, por ello la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común prevé, en su artículo 45, que las administraciones públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios imponen la Constitución y las Leyes.
A la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco le corresponde también el impulso de la denominada administración electrónica, a través de la incorporación de los medios telemáticos a sus procedimientos y, especialmente, al ámbito de sus relaciones con los ciudadanos.
En efecto, el Plan de la Administración y Gobierno Electrónicos 2004-2006, respecto a la "Administración on line" plantea, entre otros objetivos, acercarse y abrirse al ciudadano mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información de las comunicaciones. De esta forma, la provisión de servicios mediante procedimientos telemáticos soportados por dichas tecnologías y por sistemas de firma electrónica y encriptación, resulta clave para acercar la administración la ciudadanía e incrementar la eficiencia en la prestación de servicios públicos.
En lo que se refiere a la gestión de los procedimientos que se regulan por el presente Decreto, por el colectivo al que se dirigen y su lejanía geográfica, la tramitación telemática de los mismos se hace necesaria. La experiencia de gestión durante tantos años ha demostrado, una y otra vez, que la gestión de las diferentes fases se torna imposible por los medios habituales de presentación de solicitudes y notificación de actos administrativos, originando, en muchas ocasiones, el incumplimiento de rigurosas exigencias legales.
En consecuencia, se procede a la regulación de la tramitación telemática, teniendo en cuenta en la incorporación de medios técnicos las previsiones contenidas a este respecto en el artículo 45 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución de 13 de mayo de 2003, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, por la que se aprueban las aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas de carácter horizontal que se utilizarán en la tramitación telemática de los procedimientos de la Administración de la CAPV, y la Resolución de 9 de febrero de 2006 de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.
Así mismo, se ha puesto especial interés en la garantía de los derechos de los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
En su virtud, a propuesta de la Presidencia de Gobierno-Lehendakaritza, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2006, DISPONGO:
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? Es objeto del presente Decreto la regulación de la tramitación telemática de procedimientos en los que participan los Centros Vascos en el exterior.
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? Los procedimientos objeto de tramitación telemática son los siguientes:
? Subvenciones a Centros Vascos- Euskal Etxeak. Reguladas por Decreto 124/2003, de 10 de junio (BOPV n.º 124, de 25 de junio).
? Prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero. Reguladas por Decreto 222/2003, de 30 de septiembre (BOPV n.º 198, de 10 de octubre).
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? El procedimiento que se regula en el presente Decreto es de carácter voluntario y alternativo a las demás formas de presentación reguladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En ese sentido, el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la realización de un trámite no obligará a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento.
Firma electrónica.
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? La utilización de medios telemáticos para la realización de actuaciones en el ámbito del presente Decreto garantizará la autenticidad, integridad, conservación, disponibilidad y confidencialidad de las mismas. Así mismo, se garantizará la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano actuante.
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? Se garantizará la autenticidad e integridad de las actuaciones de los Centros Vascos a través de la firma electrónica avanzada, basada en un certificado que cumpla los requerimientos establecidos en el anexo I a este Decreto, y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
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? Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la identificación del órgano actuante se efectuará mediante la firma electrónica reconocida, basada en un certificado reconocido y generada con un dispositivo seguro de creación de firma.
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? Las actuaciones realizadas por medios telemáticos incorporarán, además de la firma electrónica de la persona...
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