Telecomunicaciones

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- Aprobadas medidas urgentes en el sector de las telecomunicaciones

Además de la creación de la Oficina de defensa del consumidor de productos energéticos (vid. Secc. Energía), el Real Decreto-ley 1/2009, de 23 de febrero, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones tiene como objetivo fundamental la el establecimiento de determinadas medidas que tienen por objeto avanzar en la liberalización del sector televisivo en un contexto de crisis económica, al tiempo que se garantiza la transparencia y el pluralismo.

La nueva normativa flexibiliza los criterios exigidos para tener participaciones accionariales cruzadas en las empresas de televisión por ondas terrestres hertzianas e introduce el criterio de la audiencia del mercado televisivo como elemento decisivo a la hora de autorizar o prohibir eventuales operaciones de integración entre operadores del sector. En este sentido, el El RDL 1/2009 permite que pueda haber participaciones cruzadas significativas (más del 5%) en más de una compañía siempre que la audiencia acumulada no supere el 27% de la audiencia total. Asimismo, se permitirá la fusión de dos operadores del sector de la televisión si no superan el límite del 27% de la audiencia, siempre que se garantice la existencia como mínimo de tres operadores privados de ámbito estatal con dirección editorial distinta.

Por otra parte, el RDL 1/2009 dispone que una misma sociedad o persona física no podrá tener derechos de uso sobre el dominio público radioeléctrico, ya sea en propiedad o mediante participaciones significativas, superiores a la capacidad técnica de dos multiplex de cobertura estatal y un multiplex de cobertura autonómica.

En cuanto a los operadores de titularidad pública del mercado televisivo, se establecen limitaciones. En el ámbito estatal, el Estado no podrá reservar o adjudicar a los operadores públicos más del 25% del espacio radioeléctrico disponible de acuerdo con el Plan Nacional correspondiente. En las Comunidades Autónomas el límite para las televisiones autonómicas y locales será del 50%.

Se establece, asimismo, que las participaciones sociales de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del EEE en operadores españoles estarán sujetas al...

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