Telecomunicaciones

AutorCMS Albiñana & Suárez de Lezo
La CMT aprueba el coste neto del servicio universal del año 2001

La CMT, en resolución de 3 de julio de 2003, ha aprobado la resolución del coste neto del servicio universal en el que incurrió el operador dominante, Telefónica de España, en el año 2001.

La LGT prevé tres pasos sucesivos para la financiación del coste neto en el que el operador dominante incurre en la provisión de las prestaciones que integran el servicio universal de telecomunicaciones.

En primer lugar, la CMT ha de determinar si tales prestaciones han ocasionado a Telefónica o no un coste neto. En sus resoluciones relativas al coste neto del servicio universal relativas a los años 1998 (diciembre) a 2001, la CMT ha determinado la forma de calcular el coste neto correspondiente a la prestación del servicio telefónico disponible al público en zonas no rentables, distribuyendo el territorio nacional en zonas y diseñando un sistema de imputación de ingresos y gastos en que Telefónica incurre por la prestación del servicio en cada una de esas zonas. En la resolución de 3 de julio de 2003, la CMT ha cuantificado ese coste neto en 148,07 millones de euros que, sumado al coste neto por prestaciones a usuarios discapacitados y a usuarios con tarifas especiales (la provisión gratuita de guías telefónicas y la prestación del servicio de información telefónica no generan coste neto a Telefónica), arroja un coste neto total de 216,53 millones de euros. Esa cifra ha de ser minorada con los beneficios no monetarios que la provisión de las prestaciones propias del servicio universal proporciona a Telefónica, beneficios que han reducido la cifra del coste neto a 181,95 millones de euros.

En segundo lugar, determinado que la prestación del servicio universal ha ocasionado a Telefónica un coste neto, la CMT ha de pronunciarse acerca de si tal coste ha originado a Telefónica una "desventaja competitiva". Hasta ahora, en todas las resoluciones dictadas, la CMT no ha apreciado esa desventaja competitiva, por lo que ha negado a Telefónica el derecho a ser reintegrada de ese coste neto, lo que hace innecesaria la implantación y puesta en marcha del mecanismo de financiación previsto en la normativa.

No obstante, la resolución de 3 de julio, tras justificar la inexistencia de esa desventaja durante 2001, avanza que "esta CMT no desconoce...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR