Telecomunicaciones

Aprobado el Proyecto de Ley General Audiovisual

Se ha aprobado el Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual, que traspone la Directiva 2007/65/CE, de Servicios de Comunicación Audiovisual, la cual se asienta sobre los principios de libre circulación de programas televisivos europeos en el mercado interior y la obligación de las cadenas de televisión de dedicar más de la mitad de su tiempo de emisión a las obras europeas. El Proyecto de Ley, que supone un paso más en la reforma audiovisual, incluye la mayor parte de las observaciones realizadas por la CNC en su Informe sobre el Anteproyecto (vid Gaceta 72).

Las principales novedades que introduce el Proyecto de Ley son las siguientes:

(i) Se crea una Autoridad Audiovisual Estatal, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales como órgano público regulador y supervisor con capacidad sancionadora;

(ii) Se introduce la obligación para las televisiones de dedicar más de la mitad de su tiempo de emisión anual a las obras europeas. Las televisiones deben reservar a obras europeas el 51% del tiempo de emisión anual, porcentaje que se calcula excluyendo programas informativos, deportes, juegos, publicidad, teletexto y televenta. Dentro de la reserva del 51%, el 10% lo será para productores independientes y la mitad de ese 10% para producciones de no más de cinco años de antigüedad. En todo caso, al menos la mitad del 51% se hará en cualquiera de las lenguas oficiales de España.

(iii) Se refuerzan las ayudas a la financiación de la producción europea. Los que emitan canales de televisión deberán destinar el 5 % de sus ingresos del año anterior a financiar productos europeos incluyendo películas de cine, películas y series para televisión, así como documentales y productos de animación, con una antigüedad menor a siete años. Los prestadores de titularidad pública contribuirán con un 6% y lo dedicarán íntegramente a la producción de películas cinematográficas. La financiación de las obras audiovisuales podrá consistir en la participación directa en su producción o en la adquisición de los derechos de explotación de las mismas. Dentro de la cuota de financiación, el 60% estará destinado a películas cinematográficas. De este importe, al menos el 50% deberá aplicarse a obras de productores independientes. En todo caso, el 60% se destinará a la producción en...

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