Telecomunicaciones

Aprobada la TDT de pago

El 13 de agosto de 2009, se aprobó el Real Decreto-ley 11/2009, por el que se regula, para las concesiones de ámbito estatal, la prestación del servicio de televisión digital terrestre de pago mediante acceso condicional.

El Real Decreto-ley está compuesto por dos artículos; el primero de ellos permite a las sociedades concesionarias del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito estatal, la explotación total o parcial en la modalidad de pago mediante acceso condicional de uno de los canales que forman parte de la concesión.

El segundo artículo impone a las sociedades concesionarias que elijan ese modelo de explotación para uno de sus canales, que los sistemas o servicios que empleen para el acceso condicional sean abiertos de manera que permitan el acceso a cualquier otro canal de Televisión Digital Terrestre que también se explote mediante acceso condicional.

El Real Decreto-ley deberá ser objeto de convalidación por el Congreso de los Diputados en el plazo de treinta días desde su promulgación.

Aprobada la Ley de financiación de la Corporación de RTVE

El 31.08.2009, se publicó en el BOE, la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación RTVE. En ella se establece el nuevo modelo de financiación de la Corporación RTVE, en el que se renuncia a los ingresos publicitarios y a los contenidos de pago, siendo los ingresos públicos la fuente de financiación de la Corporación RTVE.

Lo novedoso del nuevo modelo de financiación son las diferentes fuentes de la que provendrán esos ingresos públicos. El artículo 3 de la Ley establece las siguientes fuentes de financiación:

  1. Las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

  2. Un porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico regulada en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

  3. La aportación que deben realizar los operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma.

  4. La aportación que deben realizar las sociedades concesionarias y prestadoras del servicio de televisión de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma.

  5. Los ingresos obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

  6. ...

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