ORDEN 11371/2002, de 5 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las concesiones de ayudas a empresas de la Comunidad de Madrid para la promoción ferial.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 11371/2002, de 5 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las concesiones de ayudas a empresas de la Comunidad de Madrid para la promoción ferial.

En virtud de lo establecido en el artículo 26.1.1.13 del Estatuto de Autonomía que atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de ferias y mercados interiores, y en el artículo 22 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid que regula que al objeto de promocionar las Actividades Feriales, la Comunidad de Madrid establecerá medidas de ayudas en concepto de subvención, se procede a la convocatoria de la presente Orden de ayudas a las PYMES madrileñas para promover su asistencia a Ferias y Exposiciones Comerciales.

Esta Orden de ayudas se gestionará través de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas de promoción y fomento de la actividad ferial en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 239/2001, de 11 de octubre.

El objeto de la presente Orden es promocionar la actividad ferial que se desarrolla en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y el desarrollo de la Innovación Tecnológica, de las economías y del tejido empresarial de la Región mediante la concesión de ayudas para la asistencia de las PYMES madrileñas a las Ferias y Exposiciones Comerciales autorizadas que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, promovidas y/u organizadas por Ayuntamientos de la Región o por asociaciones empresariales.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998,

de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene como finalidad conceder ayudas a PYMES, para la asistencia a Ferias y Exposiciones Comerciales autorizadas, que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid promovidas y/u organizadas por Ayuntamientos de la Región o por Asociaciones Empresariales, todo ello de conformidad con la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003 asignadas para este fin de la Partida 4739 'A otras empresas privadas' del programa 303 'Comercio'.

La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad, según se establece en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003.

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio del 2003.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden las PYMES que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Desarrollar su actividad y tener localizado el domicilio a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid.

    2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

  2. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener una cifra de negocios anual no superior a 40 millones de euros o bien un balance general no superior a 27 millones de euros según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

    2. Tener menos de 250 trabajadores .

    3. No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa comunitaria aplicable.

  3. Quedan excluidas como beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las PYMES pertenecientes a los sectores excluidos en la norma de 'minimis' de la Unión Europea, como son el de producción, transformación y/o comercialización al por mayor de productos agroalimentarios, siderurgia, transporte, industrias del carbón, construcción naval y pesca.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. Cuando se trate de ayudas compatibles entre sí dadas en concepto de 'minimis', por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años para el mismo beneficiario.

  3. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

  1. Acciones subvencionables.

    Se considerarán subvencionables los gastos de asistencia a Ferias y Exposiciones Comerciales autorizadas en la Comunidad de Madrid promovidas y/u organizadas por Ayuntamientos de la Región o por Asociaciones Empresariales en los siguientes términos:

    1. El alquiler del espacio para el stand.

    2. El montaje y desmontaje del mismo, referido exclusivamente a...

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