ORDEN 11548/2002, de 10 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a las infraestructuras de innovación.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 11548/2002, de 10 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a las infraestructuras de innovación.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, siguiendo las directrices marcadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en aplicación de sus competencias, considera como ejes prioritarios de la definición de la Política Industrial y de Promoción Empresarial el fomento de la innovación tecnológica y su transferencia al mundo empresarial, así como la modernización y dinamización de la actividad empresarial y económica. Y ello con el convencimiento de la importancia de esta política como desencadenante de sinergias multiplicativas en el tejido industrial y empresarial de la Región de Madrid.

En consonancia con esta política, el presente programa de ayudas tiene por objetivo dotar a la economía madrileña de una serie de infraestructuras de innovación que faciliten la implantación de empresas de base tecnológica.

Como es sabido, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 26.1.1.17 la plenitud de la función legislativa en materia del fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política nacional. Asimismo, a tenor del artículo 26.3.1.1, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo -incluida la potestad reglamentaria y la ejecución- de la ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de las competencias asumidas.

Las ayudas concedidas dentro de este programa a entidades ubicadas en la Zona Objetivo 2 -incluida la zona transitoria hasta su desaparición- serán cofinanciadas por el Programa FEDER, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100 dentro del DOCUP correspondiente al período 2000-2006.

Asimismo, se ha considerado oportuno incluir una mención al Decreto 128/2002, de 11 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de la licencia de uso de la marca 'Madridinnova', toda vez que las ayudas concedidas en base a la presente Orden refuerzan el carácter innovador de las empresas madrileñas.

Para la articulación de esta Orden de convocatoria de ayudas se han tenido en cuenta, además de las directrices y orientaciones de la Unión Europea, la legislación estatal de aplicación y la de la Comunidad de Madrid, especialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y el

Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. El presente programa tiene por objeto subvencionar la construcción y/o equipamiento de infraestructuras que coadyuven a la modernización tecnológica y la dinamización económica de las empresas madrileñas.

    Las actuaciones subvencionables se referirán a Infraestructuras destinadas a la futura implantación de pequeñas y medianas empresas de base tecnológica: naves industriales, centros de empresas, minipolígonos y otras instalaciones destinadas a dichos fines.

    El destino de estas infraestructuras será ofrecer espacios de trabajo a las PYMES en régimen de alquiler.

    El equipamiento subvencionable será exclusivamente el de las zonas comunes.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003, con cargo al programa 301, partida 79000.

    Las ayudas concedidas a Entidades Beneficiarias ubicadas en la Zona Objetivo 2 -incluida la zona transitoria hasta su desaparición- serán cofinanciadas por el Programa FEDER, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100 dentro del DOCUP correspondiente al período 2000-2006.

  3. La eficacia de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003.

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio 2003, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del

artículo 12

de esta Orden.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Programa las Entidades Locales y organismos intermedios que reúnan las siguientes circunstancias:

  1. Entidades Locales del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, así como sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y Consorcios Públicos constituidos de acuerdo con la legislación vigente, dedicados al fomento del desarrollo económico y el empleo en su municipio.

  2. Entidades Públicas que presten servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas.

  3. En el caso de organismos intermedios tendrán dicha consideración aquellas organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, cualesquiera que sea su estatuto fundacional, con personalidad jurídica propia que, sin ánimo de lucro y con carácter habitual, presten servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, mediante la realización de programas comunes de asistencia o la oferta de servicios que contribuyan a la promoción o mejora de la gestión de las PYMES.

  4. No podrán ser subvencionadas por este programa de ayudas las entidades pertenecientes a alguno de los sectores que se relacionan a continuación, por estar las ayudas recogidas en la presente Orden acogidas a la denominada 'Norma de minimis' de la UE (Reglamento 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los

    artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de Mínimis): transportes, producción y transformación y/o comercialización de productos agroalimentarios (productos del Anexo I del Tratado de la CE), acuicultura, pesca, productos CECA, ayudas a las actividades relacionadas con la exportación y ayudas dependientes de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

  5. En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, deberá haberse acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

  6. Los beneficiarios deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social; o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación. El beneficiario deberá hacer una declaración responsable sobre estos extremos en la solicitud y aportar después, en la fase de justificación, la documentación que se indica en el artículo 12.1 de la presente Orden.

  7. Las circunstancias anteriores deberán ser acreditables dentro del período subvencionable que se determina en el

artículo 54

de la presente Orden.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas

ellas no supere el coste de la actuación subvencionada, teniendo en cuenta lo establecido en los números 1 y 3 del

artículo 6
  1. Cuando se trate de ayudas concedidas, compatibles entre sí, dadas en concepto de 'minimis', por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años para un mismo beneficiario.

  2. Los solicitantes deberán declarar las ayudas públicas que hayan obtenido o solicitado por la misma actuación, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5
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