Decreto 169/2012, de 17 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 169/2012, de 17 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012. (2012040188)

El Reglamento n.º (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por el Reglamento (CE) n.º 74/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 1968/2005, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias.

En el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, esta actuación se incluye dentro del Eje 1 "Aumento de la Competitividad del Sector Agrícola y ForestalŽ, Subeje 2 "Medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovaciónŽ como Medida 1.2.1. "Modernización de las explotaciones agrícolasŽ, Submedida 1.2.1.3, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.

A nivel autonómico, las ayudas se han regulado por tres textos normativos que tienen como destinatarios distintos sectores productivos agrarios: el Decreto 139/2010, de 25 de junio (DOE n.º 125, de 1 de julio) modificado por el Decreto 68/2011, por el que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al aumento de la competitividad del sector tabaquero, el Decreto 141/2010, de 25 de junio, por el que se regula la concesión de ayudas para el fomento del uso en común de maquinaria en el sector vitivinícola (DOE n.º 125, de 1 de julio) y el Decreto 140/ 2010, de 25 de junio, por el que se regula la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en Extremadura (DOE-125, de 1 de julio) con destino al resto de los sectores agrarios.

Como consecuencia de la experiencia adquirida tras la aplicación de los tres Decretos autonómicos, resulta necesario y conveniente establecer unas nuevas bases reguladoras de aplicación al régimen de ayudas que se integran en un único texto normativo, como resultado de la simplificación administrativa, así como de la mejora de la eficacia en la gestión de la Administración. Por todo lo anterior, resulta conveniente establecer unas únicas bases reguladoras en las que se incluyan los tres sectores agrarios implicados.

La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha supuesto importantes cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento en nuestra Región. Esta nueva Ley contempla en el apartado 2 de su disposición transitoria, la obligatoriedad de adaptar las bases reguladoras de concesión de

subvenciones, establecidas antes de su entrada en vigor, a sus previsiones antes de realizar nuevas convocatorias.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto se hace necesario adaptar las bases reguladoras de esta medida a la nueva Ley 6/2011, posibilitando así la convocatoria de estas ayudas, todo ello con el fin de facilitar e impulsar la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en nuestra Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 17 de agosto de 2012,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios conforme al Reglamento (CE) n.º 1698/2005, modificado por el Reglamento (CE) n.º 74/2009, y al marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER) 2007-2013 y convocar estas ayudas para el año 2012.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran Plan Estratégico de la presente línea de ayuda, el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER) 2007-2013.

El establecimiento de la subvención tendrá como finalidad fomentar la difusión de nuevas tecnologías y su uso en común en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la concesión de ayudas destinadas a agrupaciones de agricultores que adquieran máquinas y equipos agrarios que supongan una innovación tecnológica en una zona determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente o la mejora de las condiciones de trabajo de los agricultores.

Todo ello referido a tres sectores productivos diferenciados en la Comunidad Autónoma de Extremadura: sector tabaquero, sector vitícola y resto de los sectores agrarios.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras que se establecen en el presente Decreto serán de aplicación al régimen de ayudas contemplado en la Submedida 1.2.1.3. "Modernización de las explotaciones agrícolasŽ del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER) 2007-2013.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos del presente Decreto serán de aplicación las definiciones establecidas en las secciones 5.ª y 6.ª del capítulo XIII, y sección 1.ª del capítulo XIV de la Ley 2/1998, de 26 de

marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura; el artículo 1 del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT); el artículo 4 del Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula la producción integrada de productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el caso de Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIA); el artículo 2 del Decreto 23/2003, de 11 de marzo, por el que se establece la normativa de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADS) en la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como las sociedades de carácter mercantiles, que careciendo de naturaleza unipersonal, determinan la actividad agraria en su objeto social, en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

A los efectos de aplicación de esta línea de ayudas, tendrán la consideración de nuevas tecnologías los diseños de maquinaria y equipos que supongan un avance sensible en las técnicas que se suelen utilizar en las explotaciones agrarias. En cualquier caso, la innovación deberá comportar, necesariamente, alguno de los siguientes efectos:

- Reducir los costes de producción o el consumo energético en más del 10%.

- Mejorar la conservación del medio ambiente.

- Mejorar las condiciones ergonómicas o de seguridad de los agricultores.

- Mejorar los sistemas de producción tradicionales.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias, las siguientes personas jurídicas, constituidas por agrupaciones de agricultores y ganaderos:

  1. Las sociedades cooperativas de ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones, y las sociedades agrarias de transformación. Las agrupaciones de tratamiento integrado en agricultura y las agrupaciones ganaderas de defensa sanitaria, ambas, para medios...

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