DECRETO 63/2007, de 10 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios y se establece la convocatoria de ayudas para el año 2007.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 63/2007, de 10 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios y se establece la convocatoria de ayudas para el año 2007.

El fomento de la incorporación de nuevas tecnologías en la producción así como la racionalización del uso de los medios empleados, constituyen pilares fundamentales para el desarrollo del sector agrario, especialmente aquellas que mejoren los sistemas de producción, supongan ahorro energético, disminuyan la contaminación atmosférica y acústica o mejoren las condiciones de trabajo de los agricultores.

Para contribuir a estos objetivos entre otros, el artículo 26 del Reglamento CE 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, contempla, la posibilidad de otorgar ayudas a la modernización mediante adquisición de maquinaria y otros equipos agrarios. Las subvenciones que regula este Decreto se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 estando la cofinanciación comunitaria de la ayuda condicionada a la aprobación de dicho Programa por parte de la Comisión Europea.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, obliga a la adaptación de la normativa reguladora en materia de subvenciones. Por otra parte, el inicio de un nuevo periodo de programación comunitario exige una nueva regulación en nuestra región.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de abril de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente Decreto es el de fomentar la difusión de nuevas tecnologías en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la concesión de ayudas destinadas a asociaciones de agricultores que adquieran máquinas o equipos agrarios que supongan innovación tecnológica en una zona determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente o la mejora de las condiciones de trabajo de los agricultores.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la aplicación de esta línea de ayudas, tendrán la consideración de nuevas tecnologías los diseños de la maquinaria y los equipos que supongan un avance sensible en las técnicas que se suelen utilizar en las explotaciones agrarias. En cualquier caso, la innovación deberá comportar, necesariamente, alguno de los siguientes efectos:

Reducir los costes de producción o el consumo energético.

Mejorar la conservación del medio ambiente.

Mejorar las condiciones ergonómicas o de seguridad de los agricultores.

Mejorar los sistemas de producción tradicionales.

Artículo 3 Inversiones subvencionables.

Podrán ser subvencionables las siguientes inversiones:

Adquisición de maquinaria y equipos que estén contemplados en el Plan de Innovación Tecnológica que se recoge en el Anexo III.

Los planes referidos a instalaciones de riego, solamente podrán contemplar ayudas para plantas potabilizadoras de agua o para mejorar las instalaciones ya existentes, mediante incorporación de equipos para su control o automatización y fertirrigación.

Quedan expresamente excluidas de estas ayudas la maquinaria de uso generalizado en agricultura, tales como tractores, motocultores, remolques, equipos tradicionales de laboreo o cosechadoras de cereales. También se excluyen las inversiones en almacenes polivalentes, edificaciones ganaderas e instalaciones para la comercialización o transformación de productos agrarios o forestales. Asimismo, quedan excluidas las inversiones en los sectores porcino, bovino y avícola, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 2328/91 del Consejo, de 15 de julio, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  1. Las Sociedades Cooperativas agrarias y sus Agrupaciones o Uniones y las Sociedades Agrarias de Transformación. Las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en agricultura y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria para maquinaria y equipos propios de sus actividades.

  2. Otras Agrupaciones Agrarias con personalidad jurídica propia y las Agrupaciones sin personalidad jurídica propias basadas en un

pacto contractual, reconocido por el órgano de la Administración que gestiona la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos muy concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro.

En todo caso los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social así como tener su domicilio social en Extremadura...

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