ORDEN FORAL 388/2006, de 30 de noviembre, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establece el régimen de subvención al Programa de Fortalecimiento del sector comercial.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 388/2006, de 30 de noviembre, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establece el régimen de subvención al Programa de Fortalecimiento del sector comercial.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Decreto Foral 125/2003, de 19 de mayo, por el que se regulan las medidas de apoyo al sector comercial prevé, entre los programas y actividades objeto de ayudas, el establecimiento de un Programa de Fortalecimiento del sector comercial.

El artículo 6 del Decreto Foral establece que el alcance de las ayudas para cada uno de los programas y actividades será establecido, en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, por las Ordenes Forales que se dicten en desarrollo del Decreto Foral conforme a lo dispuesto en su Disposición final primera.

En consecuencia, esta Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de subvención al Programa de Fortalecimiento del sector comercial.

Por Acuerdo de Gobierno, de 13 de noviembre de 2006, se ha autorizado al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo la concesión en régimen de evaluación individualizada de la subvención correspondiente al Programa de Fortalecimiento del Sector Comercial.

El Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista informó favorablemente el proyecto de esta Orden Foral en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2006, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Al régimen de la subvención previsto en esta Orden Foral le es de aplicación el Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, o el que le sustituya.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 25
Artículo 1 Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de subvención al Programa de Fortalecimiento del Sector Comercial.

Serán objeto de subvención las actividades que se definen en el Titulo II de esta Orden Foral y que son las siguientes:

A._Realización de inversiones:

A.1) Inversiones para la modernización, ampliación y/o reforma de comercios ya establecidos.

A.2) Implantación de nuevos proyectos comerciales consistentes en:

  1. Centros Comerciales Urbanos.

  2. Zonas rurales.

  3. Concesionarios de mercados municipales.

  4. Sucesión de la empresa familiar.

    B._Mejora de la imagen y gestión:

  5. Servicio de Gabinete Técnico Comercial.

  6. Inversiones para adaptación a la imagen común.

  7. Acciones de mejora para la implantación de la marca calidad en el comercio.

    C._Aplicación de tecnologías de la información y comunicación (TIC).

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios y su acreditación.
  1. El cumplimiento de los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones se acreditará mediante una "Declaración responsable" del solicitante.

  2. El cumplimiento de los requisitos específicos que se establecen para cada actividad objeto de subvención en el Titulo II de esta Orden Foral, deberá acreditarse mediante la presentación de la siguiente documentación:

  1. En el caso de las personas jurídicas: copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, en el caso de personas jurídicas de naturaleza mercantil. Para el resto de sociedades o entidades, copia del documento acreditativo de su constitución inscrito, en su caso, en el Registro correspondiente.

    Se exonera de presentar dicha documentación a aquellos solicitantes que, optando por primera vez a la concesión de subvenciones del Servicio de Comercio, comuniquen que dicha documentación obra en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, especificando la fecha y el órgano ante el que fue presentada y declarando, bajo su responsabilidad, que la misma no ha sufrido variación alguna.

    Para quienes hayan sido con anterioridad beneficiarios de subvenciones del Servicio de Comercio, será suficiente con la declaración responsable de que dicha documentación no ha sufrido variación alguna desde su presentación.

  2. En el caso de las sociedades mercantiles, las Cuentas anuales referidas al último ejercicio aprobado, y para el resto de los solicitantes, la Cuenta de pérdidas y ganancias y el Balance de situación del último ejercicio.

  3. Declaración responsable según el modelo Fc6.02.01 sobre la condición de pequeña empresa conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 3 Presentación de solicitudes y documentación exigida.
  1. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión

  2. Los plazos para la presentación de las solicitudes se establecen para cada tipo de actividad objeto de subvención en el Titulo II de esta Orden Foral.

  3. La documentación general, que debe acompañar al formulario de solicitud y documentación específica que para cada actividad se señala en el Titulo II, será la siguiente:

    _Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecida en el artículo 2 de esta Orden Foral.

    _Declaración responsable de otras ayudas obtenidas para financiar las actividades subvencionadas, incluidas las "ayudas de minimis", según los modelos establecidos.

    _Impreso original de "Solicitud de Abono por Transferencia", en el supuesto de que nunca antes se hubieran obtenido subvenciones del Gobierno de Navarra.

    Todos los modelos de declaración y formularios que se citan en esta Orden Foral se podrán obtener en el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo y en el Portal del Gobierno de Navarra.

  4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en el apartado anterior, el Servicio de Comercio requerirá al interesado para que la subsane en un plazo determinado, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Artículo 4 Organos competentes y plazo máximo para resolver.
  1. El Servicio de Comercio evaluará las solicitudes, para lo cual podrá solicitar cuanta información complementaria o aclaratoria considere necesaria, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

    El Director General de Industria y Comercio será el órgano competente para resolver sobre la concesión y abono de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

    Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

    Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

  2. El procedimiento específico para la concesión de la subvención por inversiones, se regula en el Capitulo I del Titulo II de esta Orden Foral.

Artículo 5 Justificación de los gastos y pagos realizados.
  1. Los beneficiarios deberán presentar, junto con la correspondiente solicitud de subvención, la justificación de los gastos y pagos realizados en la forma que se señala para cada actividad objeto de subvención en el Titulo II de esta Orden Foral.

    Cuando el presupuesto de la actividad supere el importe de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello deberá presentar las ofertas que haya solicitado y la justificación de la elección de la oferta seleccionada.

    Siempre que se justifique de manera razonada, el solicitante quedará exceptuado de lo anterior cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

  2. Las condiciones de la justificación de la subvención por inversiones, se especifica en el Capitulo I del Titulo II de esta Orden Foral.

Artículo 6 Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.
  1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

    Para acreditar el cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, el solicitante autorizará al Departamento Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para consultar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR