SAP Barcelona, 2 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2002:12238
Número de Recurso716/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

  1. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

  2. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

  3. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dos de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 123/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Sabadell, a instancia de TECNODUR; SL, contra BETTOR MBT; SA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de abril de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por él Procurador D. Rafael COLOM LLONCH, actuando en nombre y representación de la mercantil TECNODUR SL, debo CONDENAR como condeno a la mercantil BETTOR MBT SA al pago de la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTAS SEIS MIL OCHO PESETAS (5.406.008 ptas) o su equivalente en euros. Y que debo DESESTIMAR como desestimo la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Dª María Dolors RIBAS MERCADER, actuando en nombre y representación de la mercantil BETTOR MBT SA, absolviendo de cualquier pretensión a la mercantil TECNODUR SL. Y todo lo anterior sin hacer pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia por lo que cada parte asumirá las propias y las comunes por partes iguales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte, demandadamediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia, dado el cúmulo de asuntos que penden de resolución ante esta Sección.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución, y

PRIMERO

La entidad TECNODUR, SL, dedicada a la colocación, restauración e instalación de revestimientos, impermeabilizaciones, aislamientos, solados y pavimentos de toda clase, ejercita en el procedimiento ordinario sustanciado en el primer orden jurisdiccional, una acción de carácter personal, frente a la compañía mercantil BETTOR MBT SA, tendente a la obtención de la declaración jurisdiccional de resolución contractual de la relación jurídica de compraventa mercantil perfeccionada entré las partes en litigio, ante el incumplimiento de las obligaciones de la vendedora, que suministró un material inadecuado para la finalidad pretendida, postulando la indemnización de los perjuicios irrogados con fundamento en él artículo 1124 del Código Civil.

La sentencia que puso fin a la litis, tras calificar las relaciones jurídicas sostenidas entre las partes como constitutivas de la tipología de la compraventa mercantil, por estar presente el ánimo de reventa con la finalidad de obtener un beneficio económico, en el sentido preceptuado en el artículo 325 del Código de Comercio, apreció, tras la valoración de `las pruebas practicadas, con especial significación de la pericia causada en las actuaciones, que el material suministrado por la vendedora no era adecuado para la finalidad al que estaba destinado, lo que condujo al órgano jurisdiccional °a quo" a entender la concurrencia de la entrega de cosa distinta a la propia objeto del contrato, aplicando la doctrina jurisprudencial referida al "aliud pro alio", entendido cuando concurre una ausencia en el objeto vendido de elementos o cualidades tenidas en cuenta a la hola de contratar, y condenando a la vendedora demandada principal a la satisfacción de los daños y perjuicios irrogados, que se cifraron en la suma de cinco millones cuatrocientas seis mil ocho pesetas o su equivalente en euros, estimando en consecuencia tan solo en, forma parcial la demanda rectora del proceso en la que se postuló una mayor cuantía resarcitoria.

La sentencia referenciada también desestimó la demanda reconvencional planteada por TECNODUR SL, que tenía por objeto la reclamación de determinado material suministrado, al entender el Juzgador de la primera instancia, que el material reclamado era precisamente el declarado defectuoso en el examen y enjuiciamiento de la acción derivada de la demanda principal, lo que implicaba la apreciación del aforismo "exceptio non rite adimpleti contractus".

SEGUNDO

La sentencia del proceso originario ha sido objeto de apelación por la entidad demandada principal BETTOR. MBT SA, y actora por la reconvención también formulada, la cual adujo en el escrito de formalización de su recurso, y como causas o motivos de su pretensión impugnatoria los siguientes, a saber:

  1. La inconcurrencia de la circunstancia de la calificación de productos defectuosos, dado que el resultado anómalo de los mismos fue debido a una incorrecta aplicación de los mismos, tal como se desprende de las pruebas practicadas;

  2. En forma subsidiaria peticionó que se considere la concurrencia `de una prestación viciosa de' los materiales entregados y no un "aliud pro alio", con las consecuencias que ello deriva en cuanto a la caducidad de la acción ejercitada;

  3. La inaplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR