Real Decreto 2268/2004, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Diciembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-20653
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 2268/2004, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local.

El artículo 3.1 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres, establece que corresponde al Gobierno la aprobación del Plan técnico nacional de la televisión digital local, a la vista de las solicitudes presentadas por las comunidades autónomas y teniendo en cuenta las frecuencias disponibles. En ejecución de dicho mandato, se aprobó, mediante el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, el Plan técnico nacional de la televisión digital local.

Conforme a la disposición transitoria segunda.3 de la referida Ley 41/1995, de 22 de diciembre, disposición incorporada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, los municipios y agrupaciones de municipios disponían de un plazo de tres meses, desde la aprobación del plan, para determinar la modalidad de gestión directa municipal de un programa de televisión local con tecnología digital dentro del canal múltiple correspondiente.

Finalizado el citado período, las comunidades autónomas disponían de otro plazo de cinco meses para convocar los concursos relativos a la explotación en gestión indirecta de los restantes programas de televisión local y para adjudicar las concesiones.

Tras la aprobación del Plan técnico nacional de la televisión digital local, diversas comunidades autónomas han puesto de manifiesto la necesidad de realizar ciertos ajustes en algunas de las demarcaciones contempladas en dicho plan, a los efectos de la prestación del servicio de televisión local. Asimismo, han comunicado la necesidad de disponer de canales múltiples adicionales en algunas demarcaciones, siempre que la disponibilidad de espectro radioeléctrico lo permita.

Además, algunas comunidades autónomas han manifestado que los plazos previstos en la disposición transitoria segunda de la citada Ley 41/1995, de 22 de diciembre, son excesivamente breves en relación con la complejidad del procedimiento de otorgamiento de las concesiones, ya que se deben adoptar decisiones y convocar procesos de adjudicación que, en la mayoría de los casos, afectan a más de un municipio.

Es necesario reseñar, igualmente, por un lado, que el apartado 5 de la mencionada disposición transitoria segunda , en la redacción dada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, permite a los adjudicatarios de concesiones de televisión digital local utilizar la tecnología analógica para la difusión de sus emisiones durante dos años a contar desde el 1 de enero de 2004 y, por otro, que el apartado 6 de dicha disposición faculta al Gobierno para modificar este plazo en función del estadode desarrollo y penetración de la tecnología digital.

En consecuencia, este real decreto tiene por objeto, por una parte, realizar ajustes en las demarcaciones y adjudicar canales adicionales, siempre que no existan razones de carácter técnico que lo impidan, y establecer expresamente el reinicio del cómputo de los plazos para las actuaciones que deben ejecutar algunas comunidades autónomas, y, por otra parte, la ampliación en dos años de la posibilidad de utilizar la tecnología analógica a los adjudicatarios de concesiones de televisión digital local bajo determinadas condiciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria,

Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo único Modificación del Plan técnico nacional de la televisión digital local, aprobado por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo.

El Plan técnico nacional de la televisióndigital local, aprobado por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los ámbitos de algunas demarcaciones del artículo 8 que se relacionan a continuación y que quedan con la redacción siguiente:

'Comunidad Autónoma de Andalucía

Referencia: TL01AL.

Denominación: Albox.

Canal múltiple: 28.

Potencia radiada aparente máxima: 50 W.

Ámbito: Albox, Olula del Río, Macael, Tíjola, Cantoria, Fines, Purchena, Lúcar, Somontín, Partaloa,

Urrácal, Armuña de Almanzora y Suflí.

Superficie total: 674,50 km2.

Densidad de población: 53 habitantes/km2.

Referencia: TL02AL.

Denominación: Almería.

Canal múltiple: 34.

Potencia radiada aparente máxima: 2 kW.

Ámbito: Almería, Huércal de Almería, Viator,

Pechina, Benahadux, Gádor y Rioja.

Superficie total: 524,51 km2.

Densidad de población: 381 habitantes/km2

Referencia: TL04AL.

Denominación: Huércal-Overa.

Canal múltiple: 24.

Potencia radiada aparente máxima: 100 W.

Ámbito: Huércal-Overa, Cuevas del Almanzora,

Vera, Pulpí, Garrucha, Mojácar, Antas, Turre, Gallardos (Los), Zurgena y Arboleas.

Superficie total: 1.194,11 km2.

Densidad de población: 55 habitantes/km2.

Referencia: TL06CA.

Denominación: Olvera.

Canal múltiple: 27.

Potencia radiada aparente máxima: 50 W.

Ámbito: Olvera, Algodonales, Alcalá del Valle,

Setenil de las Bodegas, Gastor (El), Zahara y Torre Alháquime.

Superficie total: 574,16 km2.

Densidad de población: 47 habitantes/km2.

Referencia: TL07CA.

Denominación: Ubrique.

Canal múltiple: 33.

Potencia radiada aparente máxima: 100 W.

Ámbito: Ubrique, Prado del Rey, Grazalema,

Bosque (El) y Benaocaz.

Superficie total: 342,14 km2.

Densidad de población: 82 habitantes/km2.

Referencia: TL02CO.

Denominación: Córdoba.

Canal múltiple: 30.

Potencia radiada aparente máxima: 6 kW.

Ámbito: Córdoba.

Superficie total: 1.253,34 km2.

Densidad de población: 254 habitantes/km2.

Referencia: TL03CO.

Denominación: Hinojosa Duque.

Canal múltiple: 36.

Potencia radiada aparente máxima: 50 W.

Ámbito: Hinojosa del Duque, Belalcázar, Viso (El), Villanueva del Duque, Villaralto, Santa Eufemia y Fuente la Lancha.

Superficie total: 1.583,05 km2.

Densidad de población: 12 habitantes/km2.

Referencia: TL05CO.

Denominación: Montilla.

Canal múltiple: 26.

Potencia radiada aparente máxima: 100 W.

Ámbito: Montilla, Fernán-Núñez, Castro del Río,

Rambla (La), Santaella, Montalbán de Córdoba,

Espejo, Montemayor y San Sebastián de los Ballesteros.

Superficie total: 903,20 km2.

Densidad de población: 74 habitantes/km2.

Referencia: TL09CO.

Denominación: Priego Córdoba.

Canal múltiple: 49.

Potencia radiada aparente máxima: 100 W.

Ámbito: Priego de Córdoba, Rute, Iznájar, Carcabueyy Almedinilla.

Superficie total: 692,30 km2.

Densidad de población: 62 habitantes/km2.

Referencia: TL01GR.

Denominación: Almuñécar.

Canal múltiple: 37.

Potencia radiada aparente máxima: 100 W.

Ámbito: Almuñécar, Salobreña, Molvízar, Otívar,

Itrabo y Jete.

Superficie total: 230,17 km2.

Densidad de población: 174 habitantes/km2.

Referencia: TL03GR.

Denominación: Granada.

Canal múltiple: 43.

Potencia radiada aparente máxima: 4 kW.

Ámbito: Granada, Maracena, Armilla, Zubia (La),

Albolote, Santa Fe, Pinos Puente, Atarfe, Ogíjares,

Huétor Vega, Gabias (Las), Peligros, Churriana de la Vega, Cenes de la Vega, Cúllar Vega, Chauchina,

Vegas del Genil, Fuente Vaqueros, Gójar, Láchar y Cijuela.

Superficie total: 552,14 km2.

Densidad de población: 753 habitantes/km2.

Referencia: TL08GR.

Denominación: Motril.

Canal múltiple: 61.

Potencia radiada aparente máxima: 1 kW.

Ámbito: Motril, Albuñol, Órgiva, Lanjarón, Gualchos, Vélez de Benaudalla, Polopos, Sorvilán, Lújar y Rubite.

Superficie total: 603,64 km2.

Densidad de población: 127 habitantes/km2.

Referencia: TL01H.

Denominación: Almonte.

Canal múltiple: 46.

Potencia radiada aparente máxima: 100 W.

Ámbito: Almonte, Bollullos Par del Condado,

Palma del Condado (La), Rociana del Condado,

Bonares, Niebla, Hinojos, Villalba del Alcor, Manzanilla, Villarrasa, Lucena del Puerto y Chucena.

Superficie total: 1.919,15 km2.

Densidad de población: 38 habitantes/km2.

Referencia: TL01J.

Denominación: Alcalá Real.

Canal múltiple: 25.

Potencia radiada aparente máxima: 100 W.

Ámbito: Alcalá la Real, Alcaudete, Castillo de Locubín y Frailes.

Superficie total: 641,06 km2.

Densidad de población: 62 habitantes/km2.

Referencia: TL02J.

Denominación: Andújar.

Canal múltiple: 40.

Potencia radiada aparente máxima: 500 W.

Ámbito: Andújar, Marmolejo, Porcuna, Arjona,

Lopera, Arjonilla, Villanueva de la Reina, Lahiguera,

Villardompardo, Escañuela, Santiago de Calatrava,

Cazalilla, Espeluy e Higuera de Calatrava.

Superficie total: 2.634,99 km2.

Densidad de población: 29 habitantes/km2.

Referencia: TL05J.

Denominación: Linares.

Canal múltiple: 41.

Potencia radiada aparente máxima: 1 kW.

Ámbito: Linares, Bailén, Carolina (La), Mengíbar,

Vilches, Villatorres, Torreblascopedro, Guarromán,

Baños de la Encina, Jabalquinto, Arquillos y Carboneros.

Superficie total: 1.791,65 km2.

Densidad de población: 69 habitantes/km2.

Referencia: TL07J.

Denominación: Villacarrillo.

Canal múltiple: 36.

Potencia radiada aparente máxima: 100 W.

Ámbito: Villacarrillo, Villanueva del Arzobispo,

Beas de Segura, Santisteban del Puerto, Castellar,

Chiclana de Segura, Sorihuela del Guadalimar e Iznatoraf.

Superficie total: 1.443,88 km2.

Densidad de población: 26 habitantes/km2.

Referencia: TL09MA.

Denominación: Vélez-Málaga.

Canal múltiple: 40.

Potencia radiada aparente máxima: 1 kW.

Ámbito: Vélez-Málaga, Algarrobo, Benamocarra,

Almáchar, Benamargosa, Moclinejo, Iznate y Macharaviaya.

Superficie total: 228,80 km2.

Densidad de población: 322 habitantes/km2.

Referencia: TL03SE.

Denominación: Estepa.

Canal múltiple: 47.

Potencia radiada aparente máxima: 100 W.

Ámbito: Estepa, Herrera, Casariche, Pedrera,

Roda de Andalucía (La), Gilena, Rubio (El), Badola

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