Las técnicas de reproducción asistida

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTOS BÁSICOS

El Derecho civil, en su parte de Derecho de familia, se ocupa de la filiación. Ésta puede haber sido originada por el procedimiento natural " único hasta hace poco tiempo: coito entre los padres" o por un procedimiento en el que intervienen genes humanos y, además, elementos técnicos: es la llamada reproducción asistida (1).

La Ley de 22 de noviembre de 1988, sobre técnicas de reproducción asistida, trata de una serie de aspectos, aunque el que interesa al Derecho civil es el de la filiación (arts. 7 a 10). Proclama que su finalidad fundamental es la actuación médica ante la esterilidad humana para facilitar la procreación (art. 1.2) y también con la finalidad de prevenir y tratar enfermedades de origen genético o hereditario (art. 1.3).

La palabra reproducción asistida tiene un sentido amplio, comprensivo de una serie de conceptos:

Inseminación artificial es el procedimiento que sustituye al coito; se introduce en el útero de la mujer el semen del hombre, al efecto de producir la fecundación.

Fecundación artificial es el origen de la filiación; es el efecto de la inseminación artificial; la fecundación «in vitro» es una técnica consistente en la fecundación en el laboratorio de un óvulo femenino con un espermatozoide masculino y, después, el embrión resultante se transfiere al útero de la mujer. Así, esta técnica comienza con la recogida del óvulo del cuerpo de la mujer, que se conserva con el procedimiento idóneo; se obtiene, a continuación, semen del hombre; se realiza la fecundación en el laboratorio, in vitro (alusión al tubo de vidrio); nace el embrión y éste se inserta en el útero de la mujer.

Se distingue la inseminación y fecundación homóloga o con gametos de la pareja, que se efectúa con semen del marido o del compañero estable, y heteróloga o con donante, que se produce con gameto anónimo.

El gameto es la célula reproductora masculina (que se halla en el esperma) y femenina (en el óvulo). También se conoce como I.A.C. la inseminación artificial conyugal (de gameto del esposo o compañero estable) y como I.A.D. la inseminación artificial del donante. La ley habla impropiamente de donación al referirse a la entrega de semen masculino (art. 5), pero ni es donación ni es siquiera contrato y ni recae sobre cosa disponible, en su concepto jurídico (2).

A la filiación nacida de las técnicas de reproducción asistida se le aplica la normativa del Código civil, con las especialidades de esta ley (art. 7.1), teniendo en cuenta que en el Registro civil no se inscribe, ni por tanto publica, dato alguno del que pueda inferirse que se ha generado por tales técnicas (art. 7.2).

En tema de filiación, el punto de...

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