Acuerdo de 9 de diciembre de 1982, de Cooperación Técnica, complementario del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de España y la Secretaría de la Organización de los Estados Americanos, para la ejecución conjunta de la segunda parte de un proyecto de migraciones laborales, nacionales e internacionales, hecho en Washington, D. C.

MarginalBOE-A-1983-3838
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo de Cooperación Técnica, complementario del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de España y la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos, para la ejecución conjunta de la segunda parte de un proyecto de migraciones laborales nacionales e internacionales

El Gobierno de España y la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos, en el marco del Acuerdo de Cooperación que suscribieron el 23 de mayo de 1967, han convenido establecer el siguiente Acuerdo Complementario con el objeto de desarrollar conjuntamente durante los años 1983 y 1984 la segunda parte del Proyecto acerca de las migraciones laborales nacionales e internacionales en los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, Proyecto sobre el cual ambas partes suscribieron un primer Acuerdo de Cooperación Técnica Complementario el día 15 de enero de 1981.

ARTICULO I

El Organo del Gobierno español, al que estará encomendada la ejecución del Acuerdo Complementario por parte de la Subdirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, será el Instituto Español de Emigración, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO II

Por el presente Acuerdo Complementario, el Gobierno español se obliga a:

  1. Enviar a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos que designe la Comisión Mixta a que se refiere el artículo VI del presente Acuerdo Complementario, un grupo de expertos, que actuarán por un período de tiempo global que totalizará ciento setenta meses/experto.

  2. Organizar y desarrollar un total de ocho seminarios y cursos interamericanos de adiestramiento y perfeccionamiento para los cuales serán concedidas ciento sesenta becas, las que serán sufragadas en su totalidad por el Gobierno español.

  3. Organizar y desarrollar en España dos cursos PEC sobre Migraciones Laborales, para los que serán concedidas cuarenta becas.

  4. Participar en la organización y financiación de una Conferencia Latinoamericana sobre Migraciones Laborales.

ARTICULO III

Los pasajes y retribuciones de los expertos a que se refiere el artículo anterior serán satisfechos plenamente por el Gobierno español.

ARTICULO IV

Las becas a que se refiere el apartado 3 del artículo II tendrán una duración media de dos meses, y...

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