STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 2002

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:TSJCAT:2002:14083
Número de Recurso382/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 382/1998 SENTENCIA N° 1089/2002 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN Magistrados D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ DÑA. RAMONA GUITART GUIXER En la Ciudad de Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado EN NOMBRE DE SM. EL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 382/1998, interpuesto por D. Eusebio , representado y asistido por el Letrado D. Xavier González de Rivera Serra, contra el TEARC, representado y asistido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo.

Dña. RAMONA GUITART GUIXER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 3 de diciembre de 1997, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio el trámite conforme la LJCA de 1956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dado la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 752.102 ptas.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes, y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos en que aparecen dichos escritos. Concluida la fase probatoria se evacuó por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

QUINTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente recurso frente a la Resolución del TEARC desestimatoria de la reclamación económico-administrativa promovida por la hoy actora como consecuencia de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha de 9 de septiembre de 1994 por la que se le reconocía afecta a una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, con derecho al percibo de una indemnización, es cuando debe entenderse producido el devengo de la prestación reconocida en dicha Resolución a efectos de determinar la imputación temporal de la renta o patrimonio generado en orden a la aplicación de lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, reguladora del IRPF, lo que a su vez determinará la legislación aplicable a efectos del reconocimiento o no de la exención consagrada en el art. 9.1.b) de dicha Ley que tras la reforma operada por la Ley 21/1993, de 19 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 1994. Dicha exención se contrae exclusivamente a las prestaciones reconocidas al sujeto pasivo por la Seguridad Social o por entidades que la sustituyan, como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, lo que obviamente excluye de la exención a las prestaciones derivadas de incapacidad permanente total o parcial, como es la aquí examinada que sí estaba exenta en el régimen anterior a dicha modificación normativa.

SEGUNDO

Constituyen hechos básicos, no controvertidos, que sirven de base á las alegaciones de la parte actora los siguientes: como consecuencia de accidente laboral sufrido por el recurrente el 19 de marzo de 1992, le dejo secuelas determinantes de invalidez permanente en grado inferior al 33 %, fue declarado por el INSS en situación de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Parcial para su profesión habitual estableciéndose en la Resolución que determinó dicha incapacidad, el derecho a percibir una indemnización única a tanto alzado correspondiente al importe de 24 mensualidades de la base reguladora satisfecha por Mutua Metalúrgica, entidad que sustituye a la Seguridad Social,...

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