STSJ Andalucía , 27 de Julio de 2002

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2002:11452
Número de Recurso218/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEVILLA SECCIÓN 2ª

218/98 SENTENCIA Ilmos. Srs. Magistrados:

Don Antonio Moreno Andrade Don Eduardo Herrero Casanova Don Angel Salas Gallego En la Ciudad de Sevilla a 27 de Julio de 2.002.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso arriba indicado, en el que ha sido demandante, la entidad COVEI MÁLAGA, S.A., representada por la Procuradora, Sra. Retamero Herreta, y asistida de Letrado, y como demandado, TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 1.334.010 pts, (8.017,56 euros) siendo ponenecia del Iltmo Sr. Don Eduardo Herrero Casanova.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El actor solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado

SEGUNDO

El Sr Abogado del Estado interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

TERCERO

Tras el periodo probatorio, las partes evacuaron oportunamente el trámite de conclusiones, quedando unidos sus escritos.

CUARTO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en el proceso Resolución de 25 de Junio de 1.998 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), que desestimó la reclamación número 41/3938/96 deducida por la actora contra el acuerdo del Sr. Inspector Regional de la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT, por el que se practica liquidación definitiva del Impuesto de Sociedades del ejercicio de 1.990, resultando una deuda tributaria a ingresar de 1.334.010 pts. Se incrementa la base declarada en la cantidad de 1.542.919 pts, correspondientes a "Gastos indirectos varios", en el que se contenían cargos por concepto de Navidad y viajes, y en la suma de 797.483 pts, correspondientes a "Gastos representación", en la que se contenían pagos por invitaciones y comidas, entendiendo la Inspección que todos esos gastos no tienen la consideración de fiscalmente deducibles, y ello al amparo del artículo 13 de la Ley 61/78 del Impuesto sobre Sociedades, y del artículo 100 del Reglamento del Impuesto, conforme a los cuales, se deducirán de los rendimientos íntegros obtenidos por el sujeto pasivo los gastos necesarios para la obtención de aquellos....., razonando la Inspección, siguiendo la Sentencia del Tribunal Supremo de 20.9.88, y haciéndose eco de la doctrina sentada en la de 17.2.87, dictada resolviendo un recurso extraordinario en interés de ley, que no son deducibles los gastos económicos referidos a atenciones de clientes, comidas al personal,...

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