El TC declara la vulneración de los derechos a la libertad personal y de defensa por denegar el acceso a las actuaciones necesarias para impugnar la prisión provisional

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En el BOE de 22 de mayo se publica la Sentencia 30/2023, de 17 de abril de 2023, recurso de amparo 6529-2021 en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia e instrucción de Coín acordando prisión provisional.

En la sentencia el Constitucional aborda la importancia del acceso a las actuaciones judiciales y su relación con los derechos fundamentales de libertad personal y defensa. El caso estudiado por la Sala resalta la necesidad de que los acusados tengan la posibilidad de acceder a los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la privación de libertad. En este artículo, analizaremos los detalles de esta sentencia y su trascendencia en la protección de los derechos individuales.

Recurso de amparo

En su demanda de amparo, el recurrente argumenta que su abogado defensor destacó que se había violado su derecho de acceso a los elementos esenciales del caso necesarios para impugnar su privación de libertad. El juez instructor tenía la obligación de corregir esta violación suspendiendo la comparecencia y proporcionando a su defensor los elementos esenciales pertinentes. Sin embargo, no lo hizo y emitió un auto de prisión provisional que carece de una motivación suficiente. Esta violación de derechos no fue subsanada ni por la audiencia provincial durante el recurso de apelación presentado contra el auto del juzgado, ni en el incidente de nulidad posterior presentado contra el auto que resolvió dicho recurso.

Respuesta del Tribunal Constitucional

El TC, refiriéndose a su propia doctrina, establece que el derecho de acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad se encuentra estrechamente vinculada al derecho a la defensa y a la libertad personal. En este caso específico, la falta de acceso a dichos elementos esenciales privó al recurrente y a su defensor de la posibilidad de impugnar de manera efectiva la legalidad de la privación de libertad.

Según la doctrina constitucional, cuando se trata de una persona detenida o presa, se requiere un mayor nivel de protección de sus derechos. El artículo 520.2 LECrim establece que toda persona detenida o presa debe ser informada por escrito, de forma inmediata y en un lenguaje sencillo y accesible, sobre los hechos que se le atribuyen y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de...

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