Taxonomía de la comunicación violenta y el discurso del odio en Internet

AutorFernando Miró Llinares
CargoCatedrático acreditado de Derecho penal Universidad Miguel Hernández
Páginas93-118
IDP N.º 22 (Junio, 2016) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
93
Fecha de presentación: marzo de 2016
Fecha de aceptación: mayo de 2016
Fecha de publicación: junio de 2016
ARTÍCULO
Taxonomía de la comunicación
violenta y el discurso del odio
en Internet*
Fernando Miró Llinares
Catedrático acreditado de Derecho penal
Universidad Miguel Hernández
Monográfico «Ciberdelincuencia y cibervictimización»
Resumen
Aunque el Derecho siempre se ha ocupado de las palabras ofensivas, lesivas, de odio o que incitan a
la violencia, en los últimos años ha crecido la preocupación social relacionada con la capacidad del
ciberespacio de incrementar los efectos nocivos de algunas expresiones o formas de comunicación
violenta. El presente trabajo aborda la cuestión a partir de la observación y el análisis de más de 250.000
tuits publicados en español tras los ataques sufridos por los responsables y trabajadores del semanario
satírico francés Charlie Hebdo en París. Tras varios cribados y la lectura de los tuits se han identificado
las diferentes tipologías de comunicación con contenido violento y de odio en la red social Twitter, lo
que ha permitido la construcción de una taxonomía de la comunicación violenta y el discurso del odio en
Internet. Además, se analizan los resultados de prevalencia comprobando que la comunicación violenta es
más bien testimonial incluso en eventos violentos como los analizados y que las formas más graves son
menos representativas que otras formas de expresión de mal gusto o que afectan a la sensibilidad social.
Palabras clave
comunicación violenta, discurso del odio, ciberespacio, ciberodio, taxonomía de la comunicación violenta
y del odio, Charlie Hebdo
Tema
Derecho penal y Criminología
Fernando Miró Llinares
* Artículo realizado en el marco del proyecto DER2014-53449-R titulado «Incitación a la violencia y discurso del odio
en Internet. Alcance real del fenómeno, tipologías, factores ambientales y límites de la intervención jurídica frente al
mismo», del MINECO.
IDP N.º 22 (Junio, 2016) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
Eloi PuigEloi Puig
Jose R. Agustina
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
94
Taxonomía de la comunicación violenta y el discurso del odio en Internet
Eloi PuigEloi Puig
94
Fernando Miró Llinares
Taxonomy of violent communication and the discourse
of hate on the internet
Abstract
Even though the Law has always focused on words that are offensive and damaging, and which convey hate
or incite to violence, during the last few years there has been a growing preoccupation with the capacity
of cyberspace to augment the harmful effect of some expressions or forms of violent communication. This
paper approaches the topic beginning with the observation and analysis of more than 250,000 tweets
published in Spanish after the Paris attacks that victimized those responsible for the satirical French
weekly Charlie Hebdo and its workers. After several screenings and readings of the tweets, the different
typologies of communication with violent and hate content have been identified and this has allowed
for the construction of a Taxonomy of Violent Communication and Hate Speech on the Internet. Also,
the results of prevalence studies are analysed and they demonstrate firstly that the nature of violent
communication on the Internet is testimonial, even in violent events such as those analysed; secondly
that the most serious forms are less representative than other forms of expression of bad taste or that
impact social sensibility, and finally that hate speech has a relevant presence even if it does not represent
the majority of the expressions tweeted during the event.
Keywords
violent communication, hate speech, cyberspace, Taxonomy of Violent Communication and Hate Speech,
Charlie Hebdo
Topic
Penal Law and Criminology
1. «Solo palabras»: acerca
de la alarma social en torno
a la comunicación violenta
en el ciberespacio
Hoy no parece exagerado afirmar que Internet lo ha cam-
biado todo. La aparición y desarrollo de ese nuevo ámbito
de intercomunicación ha dado lugar, en algunos casos, a
fenómenos sociales que no preexistían. En otros, Internet
simplemente ha modificado el evento, a veces sustancial-
mente, otras de modo apenas trascendente. Pero en pocas
ocasiones la popularización del ciberespacio como ámbito
de intercomunicación social no ha tenido efecto alguno en
las relaciones, interacciones y construcciones de la socie-
dad, incluso en las que parecen estar alejadas de él y se
dan en el espacio físico.
Antes de entrar a valorar cómo ha modificado Internet el fe-
nómeno de la comunicación violenta y de odio (en adelante,
CVydO) podríamos aceptar al menos dos cosas: la primera,
que Internet no ha creado tales formas de comunicación
social; la segunda, que estas ya no son las mismas desde la
aparición del ciberespacio. En cuanto a lo primero, la CVydO
existe desde mucho antes de la aparición de Internet. Los
actos de habla que, desde una perspectiva comunicativa,
pueden considerarse violentos, debieron de aparecer con
las primeras relaciones sociales.
1
De hecho, al sistema
jurídico penal siempre le ha interesado y preocupado la
comunicación verbal anterior al hecho delictivo consumado
o intentado y relacionada con él por su potencialidad para
1. Afirman los autores de Words that wound con ingenio, que la comunicación de odio, y lo mismo podría decirse de la comunicación violenta,
pese a que haya habido un alarmante crecimiento de su incidencia, es tan antigua y tan americana como «la tarta de manzana». Lawrence
III et al. (1993, pág. 1).
IDP N.º 22 (Junio, 2016) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
Eloi PuigEloi Puig
Jose R. Agustina
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
95
Taxonomía de la comunicación violenta y el discurso del odio en Internet
Eloi PuigEloi Puig
95
Fernando Miró Llinares
generar violencia física en el propio sujeto o en otros,
2
así
como la propia capacidad de algunos actos de habla de
constituir un daño o una ofensa susceptibles de ser castiga-
dos por sí mismos.
3
Refiriéndonos en particular al discurso
del odio, la propagación de concretas formas de expresión
y comunicación, dirigidas contra grupos definidos por su
raza, religión, orientación sexual, discapacidad, etnia, nacio-
nalidad, edad, género, grupo social, afiliación política, o por
otras características personales, funcionales o sociales, o
simplemente contra quienes no comparten una ideología, se
remonta a los orígenes de las propias sociedades. Y aunque
tales expresiones de odio fueran mucho más antiguas, fue
especialmente tras la Segunda Guerra Mundial, y debido
a la aparición de propaganda racista en Estados Unidos
y de propaganda sobre el Holocausto en muchos lugares
del mundo, cuando surgieron las primeras regulaciones
jurídicas del denominado discurso del odio primero a nivel
nacional
4
y luego en el plano internacional.
5
Sin embargo, y como hemos dicho, aunque Internet no haya
creado el fenómeno de la CVyDO, sí puede decirse que este ya
no es el mismo al interaccionar con el ciberespacio. Internet,
al fin y al cabo, ha modificado las propias posibilidades y
condiciones de la comunicación en sociedad, de modo que
también la comunicación «desviada» se ve modificada. Las
peculiaridades estructurales del ciberespacio, su carácter
transnacional, su neutralidad o ausencia de censuras para el
acceso de los usuarios, su universalidad y popularización y su
permanente desarrollo, le definen como un nuevo ámbito de
oportunidad, también delictiva, distinto al espacio físico,
6
en el
que los eventos delictivos pueden ver modificadas sus caracte-
rísticas, su significado social o sus concretas manifestaciones.
Internet ha modificado la CVydO de forma más que significa-
tiva y lo ha hecho en dos etapas que se corresponderían con
los dos grandes momentos «evolutivos» del ciberespacio.
En la primera, con la aparición de la World Wide Web como
ámbito de intercambio de información en red, Internet se
convierte en un extraordinario vehículo para la difusión
sencilla y universal de mensajes, sean violentos o no, de
modo que se incrementa la facilidad de acceder comuni-
cativamente a miles de usuarios. Las palabras, escritas en
libros que se vendían y pasaban a quienes los compraban o
a quienes los hojeaban en librerías conocidas, comenzaron
a volar a finales de los años ochenta sin barreras de dis-
tancia física, incrementando los potenciales receptores de
cualesquiera mensajes, también los de mensajes violentos,
7
tal como descubrieron pronto los grupos racistas.8 Los pros-
pectos y folletos repartidos antes a mano, eran en Internet
difundidos por webs y blogs fáciles de hacer y resultaban
mucho más eficaces para transmitir ideas odiosas a millones
de personas en todo el mundo.
9
Pero hay una segunda etapa,
la de la web 2.0,
10
donde el desarrollo de las redes sociales
convierte el ciberespacio en un ámbito de intercomunica-
ción personal y social popular y global. En ella Internet se
convierte en una herramienta comunicativa con más poder
(cuanto menos a nivel potencial) de disuasión, donde la
comunicación vertical del emisor del mensaje (violento o
no) al receptor ya no es la única forma de comunicación
ni la prioritaria, puesto que aparece otra comunicación en
red, incluso una autocomunicación de masas,
11
en la que
las personas contactan, comparten y se relacionan con un
mensaje mucho más personalizado que antes, incrementán-
dose la posibilidad de que este incida en el receptor-emisor.
Estas dos etapas también han incidido significativamen-
te en la evolución de la alarma social relacionada con la
difusión de «meras palabras» e influirán, y en realidad lo
han hecho ya, con la aparición de reformas legislativas que
traten de responder a tales demandas. La preocupación en
la primera de las etapas, la de la web 1.0, se focalizaba en lo
cuantitativo, esto es, en la potencialidad de Internet como
vehículo difusor de la comunicación violenta o de odio a
millones de personas.
12
Ante esa realidad, la criminalización
2. L. F. Ruiz Antón (1998, págs. 5-34).
3. Véase T. S. Vives Antón (1987); o en el Derecho penal anglosajón, J. Feinberg (1985).
4. Con más profundidad, sobre el origen y evolución de las mismas, A. Turienzo Fernández (2015).
5. F. Kubler (1998, pág. 335).
6. F. Miró Llinares (2012, págs. 145 y ss).
7. En este sentido, véase E. T. Pollock (2006). También en Y. Akdeniz (1997).
8. D. K. Citron; H. L. Norton (2011, pág. 1435).
9. Y. A. Timofeeva (2003, pág. 256).
10. D. C. Caldevilla Domínguez (2014, págs. 1 y ss).
11. M. I. Castells (2009).
12. E. T. Pollock (2006).
IDP N.º 22 (Junio, 2016) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
Eloi PuigEloi Puig
Jose R. Agustina
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
96
Taxonomía de la comunicación violenta y el discurso del odio en Internet
Eloi PuigEloi Puig
96
Fernando Miró Llinares
de conductas de difusión de mensajes de odio racial o discri-
minatorio fue extendiéndose más allá de los países que, por
motivos históricos, ya disponían de tales leyes, y comenzó
una discusión sobre los límites de la criminalización de las
conductas que analizamos, que dura hasta nuestros días.
La preocupación, ahora, con la web 2.0, es otra, y tiene un
sentido más cualitativo que cuantitativo: ya no se trata de
que Internet facilite que la comunicación llegue a más perso-
nas, sino de cómo llega esa comunicación, particularmente
de los efectos «nocivos» de la misma por el hecho de que
donde se comunica es en Internet. Lo que preocupa en la
actualidad es que Internet potencie sus efectos comunica-
tivos. En particular esta preocupación se ha concretado en
dos problemáticas distintas: por un lado, Internet como foro
de radicalización violenta usado, particularmente aunque no
solo, por grupos terroristas yihadistas para el reclutamiento
de miembros o para la mera difusión de mensajes de odio
o de terror;
13
por otro, la aparición de todo un conjunto
de conductas ofensivas y expresiones de comunicación
violenta más allá del propio discurso del odio tradicional,
particularmente en redes sociales como Facebook y Twitter,
14
y que ha dado lugar a una preocupación social que llevó a la
Fiscalía General del Estado a intervenir ante varios hechos y
que seguramente incidió también en la reforma, de carácter
extensivo, del denominado delito de incitación al odio en la
reforma de la LO 1/2015 CP.
15
La preocupación, pues, ya no
es que se puedan difundir a miles de personas materiales
violentos y de odio producidos por grupos específicos, sino
que sean miles de personas las que comuniquen odio y
violencia, en muy distintas formas, a través de las redes
sociales, interaccionando entre sí y generando, en muchos
casos, una indignación social considerable. Las redes socia-
les parecen poblarse de palabras ofensivas y violentas en
un entorno que, quizá por el supuesto potencial anonimato
al que se asocia la comunicación en él o por otros factores
relacionados con la percepción de falta de lesividad de las
conductas en él realizadas, parece potenciar tales formas
de comunicación y/o, al menos, incrementar la visibilidad de
las mismas. Esto ha conllevado una inmediata exageración
sobre la dimensión de un fenómeno que, además, engloba
formas de comunicación muy diferentes entre sí. Y ello ha
derivado en una demanda de intervención jurídica que exige
una profunda reflexión sobre los límites de la intervención
penal pero, también, quizá antes, un análisis básico acerca
de las diferentes modalidades de comunicación que confi-
guran lo que podríamos llamar «CVydO en Internet».
El presente trabajo pretende aproximarse a la problemática
de las palabras que dañan y ofenden, de aquellas que incitan
a la violencia o facilitan la radicalización violenta de otros.
El objetivo, sin embargo, no es aquí el de discutir sobre la
criminalización de las mismas, debatiendo acerca de las
razones que pueden esgrimirse a favor o en contra de su
tipificación penal y de la concreta forma y los límites para
llevarla a cabo. El objetivo, distinto y quizá anterior a este, es
el de analizar el fenómeno mismo, identificarlo y diferenciar
sus expresiones significativas para poder, posteriormente,
tanto realizar valoraciones ético-normativas en aras de de-
cidir acerca de su criminalización, como tomar otro tipo de
decisiones preventivas a raíz de la incidencia real del fenó-
meno, para lo cual se ha llevado a cabo un estudio empírico
basado en la observación del fenómeno en una red social.
2. Hacia una taxonomía
de la comunicación violenta
y el discurso del odio
2.1. Objetivos de la investigación
y metodología para la construcción
de una primera taxonomía
La presente investigación, como paso previo a otras futuras,
pretende describir las diferentes formas de comunicación
violenta existentes en Internet sobre las que gira la discusión
social acerca de si deben ser criminalizadas o no, y concep-
tualizar las mismas en una taxonomía básica que permita
identificar cada una de las categorías como distinta a las
otras. El método inicial es la observación del fenómeno,
en este caso, de la comunicación en Internet y, dentro de
ella, de la comunicación violenta en Twitter. A partir de
ello, se aplicarán criterios axiológicos, relacionados con la
decisión criminalizadora de tales comportamientos, para
conceptualizar y construir una taxonomía que clasifique
las diferentes formas de comunicación violenta en Internet
entre las cuales está el discurso del odio. Esto conlleva un
13. A. Stenersen (2008); M. Á. Cano Paños (2008); A. Silke (2005); R. Thompson (2011).
14. N. Djuric et al. (2015).
15. Véase S. Rodriguez, Ferrández (2014, págs. 165-232). También en G. Portilla Contreras (2015).
IDP N.º 22 (Junio, 2016) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
Eloi PuigEloi Puig
Jose R. Agustina
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
97
Taxonomía de la comunicación violenta y el discurso del odio en Internet
Eloi PuigEloi Puig
97
Fernando Miró Llinares
proceso analítico de tres pasos: 1) delimitación del objeto de
la observación y la categorización de la CVyDO en Twitter;
2) observación de los mensajes a partir de una muestra co-
municativa determinada, y 3) construcción de la taxonomía
a partir de la conceptualización basada en lo observado y
apoyada en criterios valorativos de interés.
Es evidente que taxonomías de la comunicación violenta
podrían hacerse muchas. De hecho, ya hay clasificaciones
de discurso del odio atendiendo al tipo de discriminación,
16
como también hay categorizaciones de la comunicación
violenta en Internet que atienden al tipo de mensaje que
se comunica.
17
La que se propone aquí es distinta por va-
rias razones. En primer lugar, por el punto de partida. No
es objeto de interés exclusivamente el discurso del odio,
el hate speech, la violencia comunicativa consistente en
la defensa o la incitación a la discriminación, ni siquiera
las ofensas o las injurias perpetradas con una intención
discriminatoria, sino cualquier acto comunicativo violento
en Internet tal y como luego se precisará. En segundo lugar,
también será distinta la taxonomía por el diferente objetivo
pretendido. Puesto que el objetivo principal es comprender
el fenómeno para, en futuros trabajos, tener criterios a la
hora de valorar las decisiones sobre la criminalización y
para evaluar decisiones de política preventiva en relación
con las mismas, es obvio que la taxonomía debía tener un
carácter valorativo-jurídico de fondo. Así, la clasificación
parte de una valoración ético social sobre las conductas que
suele tener reflejo (si bien de forma distinta según el sistema
jurídico) en las normas. En concreto toma como referencia
los criterios usualmente utilizados para tomar decisiones
de criminalización en relación con estas conductas.
Por último, y pese a que lo que se pretende es realizar una
taxonomía de la CVydO en Internet por medio de la obser-
vación del fenómeno, el rigor exigido a una investigación de
estas características obligó a restringir la observación a una
muestra de una concreta red social, en particular Twitter.
Hay otras muchas redes sociales en las que se produce
comunicación violenta, particularmente en Facebook y en
foros específicos de páginas web en los que el discurso
del odio y la violencia comunicativa pueden ser incluso de
mayor entidad
18
y en las que la expresión concreta de la
comunicación violenta va a ser distinta por las particulares
características de cada red social.
19
Pero hay razones tanto
para limitar la observación a la red social Twitter, como para
pensar que la taxonomía de la comunicación violenta que
derive de ella puede ser válida para la expresada en otras
redes sociales. En cuanto a las razones para elegir como red
social en la que se va a observar la comunicación violenta,
Twitter, el nuevo «ágora social» donde se comenta todo
aquello que produce un sobrecogimiento o interés social,
20
podrían esgrimirse tanto la propia repercusión pública de
lo difundido en esta red social y que incrementa la alarma
social de la comunicación en ella vertida,
21
como la mayor
simplicidad metodológica que conlleva la observación en
esta red social frente a otras (Facebook, foros sociales) en
los que la “censura” de comunicaciones violentas es más
rápida y en las que resulta más difícil acceder a una muestra
grande y homogénea de comunicación. El principal motivo,
en todo caso, es que en Twitter, por su propia limitación
de red de microblogging que publica mensajes de 140 ca-
racteres, se expresan algo así como unidades básicas de
comunicación, por lo que es más difícil (aunque no imposi-
ble) expresar varios sentidos comunicativos y más sencillo
identificar un sentido único. En Twitter se publican mensajes
cortos que, si bien pueden contener información compleja,
difícilmente dispondrán de los matices de la comunicación
en otros lugares donde no exista esa limitación.
22
Siendo el
objetivo de este trabajo definir una taxonomía básica de la
comunicación violenta entiendo adecuado centrar el análisis
en este tipo de mensajes más básicos.
16. M. J. Matsuda (1993). Otra clasificación, en L. Silva et al. (2016).
17. Véase W. Jacks; J. R. Adler (2015, págs. 64-89). En el mismo sentido McDevitt y sus colegas contrastan esta tipología en J. McDevitt, J.
Levin, S. Bennett (2002, págs. 303-317). P. Sobkowicz y A. Sobkowicz (2010, págs. 633-643).
18. Entre otros, R. Cohen-Almagor (2009). También sobre el análisis de Facebook, en esta ocasión con el antisemitismo en A. Ben-David; A.
M. Fernández (2016). Otras investigaciones sobre el discurso del odio en redes sociales como la de J. M. Maweu (2013). En relación con el
discurso del odio en blogs: M. Chau; J. Xu (2007). Y sobre el discurso del odio en la Web, la investigación de C. Nobata et al. (2016).
19. Twitter ha desarrollado sus propias características comunicativas, algunas de las cuales dificultan la automatización de los análisis por
medio de métodos de computación. Véase, A. Z. Khan et al. (2015).
20. A. Fernández-Planells, C. Feixa Pampols, M. Figueroas-Maz (2013).
21. La literatura científica ha descrito ampliamente la relación entre Twitter y la generación de alarma social, especialmente en situaciones de
emergencia. En la investigación de Oh y sus colaboradores, se describe el papel de Twitter en la difusión de rumores, sus consecuencias y con-
trol en relación con el terremoto de Haití. Véase O. Oh et al. (2010, pág. 231). En el mismo sentido, otras investigaciones como O. Oh et al. (2013).
22. C. P. Sabater et al. (2015).
IDP N.º 22 (Junio, 2016) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
Eloi PuigEloi Puig
Jose R. Agustina
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
98
Taxonomía de la comunicación violenta y el discurso del odio en Internet
Eloi PuigEloi Puig
98
Fernando Miró Llinares
Ello no significa que la taxonomía no pueda extrapolarse
a otros entornos donde el discurso no sea tan reducido
como lo es en Twitter. Lo que no podrán extrapolarse se-
rán las tasas de prevalencia. Pero una vez definamos la
taxonomía, la misma podrá aplicarse a otras redes siempre
comprendiendo que en ellas lo más usual será que una
misma expresión comunicativa violenta (imaginemos, un
post en Facebook) pueda ser ubicada en dos o tres, y no en
solo una, de las categorías de la taxonomía, puesto que un
incremento del texto comunicado dará lugar en ocasiones
a un mayor número de mensajes en él contenidos.
2.2. Observación del fenómeno en Twitter (I).
Objeto
2.2.1. Delimitación del objeto de investigación y criterios de
inclusión de la categoría (más allá del discurso del odio)
Antes de proceder a una observación del fenómeno es
imprescindible delimitar con claridad qué es aquello que
va a ser observado. Como se ha dicho, nuestro interés no
se centra exclusivamente en el discurso del odio, sino en
cualquier forma de expresión o comunicación violenta, y es
el momento de explicar qué es y por qué.
Aunque el hate speech ha sido definido de múltiples formas,
y no siempre de modo coincidente,
23
el protocolo adicional
al Convenio sobre la Ciberdelincuencia ha consolidado en
Europa la consideración de discurso del odio como «todo
material escrito, toda imagen o cualquier representación
de ideas o teorías, que propugne, promueva o incite al
odio, la discriminación o a la violencia, contra cualquier
persona o grupo de personas, por razón de la raza, el color,
la ascendencia o el origen nacional o étnico, así como de la
religión en la medida en que esta se utilice como pretexto
para cualquiera de esos factores». Aunque esta definición
podría entenderse superada por otras posteriores de la ECRI,
lo relevante de la misma es que el elemento central del
concepto lo constituye el hecho discriminatorio que es, a
su vez, el que ensambla el discurso del odio dentro del más
general concepto de los hate crimes.
24
Es cierto que el centro de la «preocupación mediátic
relacionada con la comunicación violenta en Twitter es el
discurso del odio,
25
en general, y algunas formas de odio
en particular, como las relacionadas con el odio racial,
26
el
odio religioso (y en particular la islamofobia)
27
o el odio por
razón de género o de identidad sexual.
28
Sin embargo, la
preocupación social por la comunicación violenta en Inter-
net no se ceñía exclusivamente a la comunicación violenta
por motivo de odio. Como se ha señalado previamente, lo
que preocupa en el entorno web 2.0 son los efectos lesivos
que determinadas conductas ofensivas podían producir, así
como la capacidad disuasoria de algunos actos de habla en
relación con la potencial realización por parte de otros de
actos violentos. Y es evidente que expresiones violentas
en Internet como la incitación terrorista a la violencia, las
injurias o las calumnias contra personas concretas, entre
otras, muestran que hay formas de comunicación violenta
más allá del hate speech.
A los efectos de este trabajo, pues, pretendo huir del restricti-
vo concepto del hate speech y buscar un marco comprensivo
más amplio que aborde cualquier comunicación violenta que
no sea exclusivamente la discriminatoria. La comunicación
violenta engloba cualquier forma de expresión que pueda
conceptuarse como violenta, independientemente de que
se lleve a cabo por motivos discriminatorios. La violencia
constituye, pues, el elemento definitorio de este tipo de
comunicación, integrando en la misma tanto la violencia
física anunciada, incitada, deseada, justificada o valorada
positivamente, como la violencia moral, aquella que resulta
de la causación de un daño no físico o de una ofensa a
intereses morales dignos de tutela de personas concretas o
de una colectividad. El hate speech o discurso del odio, pues,
tal como ha sido definido, podría considerarse comunicación
violenta, en cuanto que la incitación a la violencia lo es en
sentido de violencia física, y la incitación al odio o a la dis-
criminación constituye una forma de violencia moral. Pero
hay otras formas de comunicación violenta distintas al hate
speech, concretamente: a) todas las formas de incitación
(directa o indirecta), o amenaza específica de causación de
23. Sobre el Hate Speech véase, entre otros, en M. J. Matsuda. También en C. R. Massey (1992). Otro ejemplo en S. Walker (1994). Y más
recientemente, en J. Waldron (2012).
24. B. Perry (2001).
25. Así lo demuestra la literatura científica que se ocupa mucho más del hate speech que de otras formas de comunicación violenta en redes
sociales. Así, entre otras obras de referencia podría citarse C. A. Noriega et al. (2012); pero también en G. Titley (2014).
26. A. Harell (2010).
27. I. Awan (2016).
28. V. Reddy (2002).
IDP N.º 22 (Junio, 2016) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
Eloi PuigEloi Puig
Jose R. Agustina
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
99
Taxonomía de la comunicación violenta y el discurso del odio en Internet
Eloi PuigEloi Puig
99
Fernando Miró Llinares
violencia física que no sean por razón discriminatoria o de
grupo; b) toda ofensa o daño al honor o a la dignidad de
personas concretas, y c) todo comportamiento que pueda
considerarse ofensivo o vejatorio para la sociedad aunque
no vaya dirigido a una persona en concreto.
Sobre esta idea de «CVydO» versó, pues, la observación
cuyo proceso se explica a continuación.
2.2.2. Recogida de la muestra y resultados de los cribados
En la red social Twitter se manifiestan de manera conden-
sada y en gran cantidad, diferentes tipos de fenómenos de
odio y violencia, es por ello que se seleccionó un suceso
cuya difusión en este medio fuera muy amplia, con un gran
impacto y repercusión, y por tanto sobre el que se tuviera la
certeza de que podría registrarse una comunicación a gran
escala con un gran volumen de eventos comunicativos, pero
también, que tuviese la potencialidad de generar múltiples
interacciones y expresiones violentas y de odio.
29
En este
sentido, se recurrió a la información proporcionada por los
usuarios de Twitter como reacción al atentado terrorista per-
petrado en París en la sede del semanario satírico francés
Charlie Hebdo, una revista cómica que, desde su refunda-
ción en 1992, había publicado controvertidos artículos y
dibujos por los que había atraído las críticas y provocado
la indignación de musulmanes, judíos y cristianos, y que
había sido objeto de ataques de diversa índole. Uno de ellos,
el que tuvo lugar con ocasión de la reproducción solidaria
en febrero de 2006 de algunas de las caricaturas satíricas
que, en septiembre de 2005, publicó el periódico danés
Jyllands-Posten y que indujeron a una oleada de disturbios
y reacciones en todo el mundo,
30
puede ser considerado
como origen de los atentados de principios del año 2015.
Como es sabido, a las once de la mañana del día 7 de enero
de 2015, los hermanos Said y Chérif Kouachi, de nacionali-
dad francesa, padres argelinos, y pertenecientes al grupo
terrorista Al-Qaeda,
31
armados con fusiles automáticos
Kalashnikov y actuando en respuesta a la publicación por
la revista Charlie Hebdo de unas viñetas sobre el profeta
Mahoma, abrieron fuego en la sede de este semanario sobre
periodistas y dibujantes, mataron a doce personas, entre
ellos el editor, y causaron heridas graves a otras cuatro. Tras
su huida, en la que abatieron a un policía, Ahmed Merabet, en
unas imágenes de las que se hicieron eco los medios, comen-
zó una espiral de terror en la que participó también Amedy
Coulibaly
32
y que terminó días después con el abatimiento
de todos ellos por las Fuerzas de Seguridad de Francia.
La violencia con la que se perpetraron los atentados, am-
pliamente comentados en los medios de comunicación,33 en
los que se publicaron impactantes imágenes del asesinato
del policía francés o del asalto por parte de los grupos
especiales de la policía al supermercado judío, así como la
raíz islamista de estos hechos en los que, como en acciones
precedentes, jóvenes franceses de procedencia extranjera
causaban el terror entre la población de este país, provoca-
ron una importante repercusión pública que se trasladó a las
redes sociales. Casi de inmediato, se produjeron reacciones
de solidaridad y apoyo a la revista, pero también en contra
del Islam y los musulmanes, y surgió en Twitter el hashtag
#CharlieHebdo, el cual se convirtió en trending topic.
34
Rá-
pidamente esta fue una de las diez palabras más relevantes
en la página principal de Twitter con más de seis millones
y medio de menciones. El miércoles 7 de enero, el día del
ataque, en torno a las 21.30, se registró el punto álgido
de actividad con más de 6.300 tuits por minuto con esa
etiqueta. Otros términos, como #JesuisCharlie, #StopIslam,
#MuslimAreNotTerrorist, #IslamIsTheProblem o #IslamNon-
Coupable registraron igualmente un importante número de
tuits.
35
Con ellos, se expresaban condolencias a los familiares
de las víctimas, solidaridad y apoyo a la revista y a la libertad
de expresión, también odio y rabia por lo sucedido.
29. Diferentes investigaciones han recogido muestras de Twitter y otras redes sociales, con base en comunicaciones referidas a distintas
acciones terroristas y otros eventos de carácter disruptivo, habiéndose convertido en fuentes de datos muy relevantes para el estudio
del comportamiento humano. Véase, por ejemplo, entre otros F. Giblietto y Y. Lee (2015). También J. An et al. (2016), o en P. Burnap et al.
(2014).
30. C. Guimelli et al. (2010).
31. Sobre la relación de los Kouachi con Al-Qaeda y su radicalización véase, entre otros, G. Woo (2015, pág. 33); también en Z. Wang y otros
(2016); J. Khader (2015). Said, el mayor de los hermanos, había recibido entrenamiento militar en Yemen en 2011; por su parte, Chérif había
cumplido una condena en 2005 por tratar de unirse al movimiento yihadista.
32. I. Wolska-Zogata (2015).
33. I. Wolska-Zogata (2015).
34. Sobre el procedimiento de determinación del trending topic ver entre otros K. Lee et al. (2011).
35. W. Magdy et al. (2015).
IDP N.º 22 (Junio, 2016) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
Eloi PuigEloi Puig
Jose R. Agustina
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
100
Taxonomía de la comunicación violenta y el discurso del odio en Internet
Eloi PuigEloi Puig
100
Fernando Miró Llinares
Así, con el fin de obtener una muestra que contuviese
una importante cantidad de mensajes referidos a reaccio-
nes frente a los atentados, se siguieron dos criterios de
selección. En primer lugar, se recurrió a la extracción de
tres hashtag que en algún momento en los días en los que
sucedieron los acontecimientos hubieran sido identificados
como trending topic en España. El segundo criterio, trataba
de equilibrar la muestra para su análisis, desde el punto
de vista de las tendencias del contenido comunicativo.
36
En este sentido, dentro de los hashtag trending topic, se
seleccionó una etiqueta con contenidos solidarios y de
apoyo #JeSuisCharlie;
37
otra referida a la descripción del
evento conforme iba sucediendo, #CharlieHebdo;
38
y, en
tercer lugar, un hashtag que pudiera expresar actitudes ne-
gativas hacia los atacantes y su procedencia, #StopIslam.
39
Con estos criterios iniciales y ciertos filtros que permitiesen
acotar la muestra a mensajes construidos con el idioma
español por personas, y un periodo temporal que abarcara
entre el día 7 y el 12 de enero, se extrajeron en un archivo
de datos en formato JSON por medio de la API de Twitter
40
liberada para tal efecto, un total de 255.674 mensajes en
esta red social, incluyendo tanto los mensajes originales
como los retuits,
41
con 41 variables cada uno.
Sabiendo que la muestra recogida contendría un importante
sesgo determinado por la misma selección del evento de
estudio, pero con el objetivo fundamental de conceptualizar
las modalidades de comunicación violenta en una red social,
se partió del concepto de CVydO para tratar de identificar
cuántos de los mensajes incluidos en la muestra entraban
dentro de tal categoría. Ello exigía, conforme a la metodo-
logía utilizada y al no confiar en algoritmos de análisis de
contenido incapaces de integrar los matices de la categoriza-
ción tan amplia como la realizada,
42
la lectura de los tuits y la
comparación de cada uno de ellos con el concepto de CVydO.
Previamente, sin embargo, fue necesario llevar a cabo un
esencial cribado del total de la muestra de mensajes. El
mismo consistió en la eliminación de los retuits, es decir,
las réplicas de los mensajes originales, que no aportan
información adicional y por tanto relevante para el análisis
de la comunicación. Para ello se utilizaron técnicas de fil-
trado consistentes en la identificación de las cadenas de
caracteres iniciales que marcan a los mensajes como tales.
De este modo, se obtuvieron 53.860 mensajes sobre los que
se realizó un segundo cribado para identificar el discurso
del odio contenido en los mismos.
43
Tabla 1. Muestra dividida en hashtags y sin retuits
(n = 255.674)
Hashtags Muestras totales Muestras sin RT
#CharlieHebdo 194.206 41.444
#JeSuisCharlie 49.383 8.397
#StopIslam 18.159 4.019
Dada la magnitud de la muestra se recurrió a un análisis
interjueces y al uso, para garantizar la concordancia en sus
valoraciones, del coeficiente Kappa que mide el índice de
concordancia y, por tanto, la fiabilidad, interjueces. Se proce-
dió a una selección de investigadores que deberían codificar
el material objeto de estudio. Después de un entrenamiento
con los jueces sobre una muestra de cien retuits en el que se
discutían los matices de cada uno de los criterios de inclu-
sión alternativa, se hizo una prueba piloto de 200 tuits para
comprobar que había alta fiabilidad en la valoración de todos
y cada uno de ellos. Se analizó el índice de concordancia de
Kappa que, como es sabido, viene a establecer que cuando
su resultado arroja un valor de k inferior a 0,20 la fuerza
36. Sobre el hashtag como vehículo de identificación social, F. Giblietto y Y. Lee (2015).
37. L. Merzeau (2015).
38. Ver el tratamiento de los hashtag en el caso de Charlie Hebdo en en E. Herrera-Viedma et al. (2015, pág. 8).
39. Sobre la utilización de esta etiqueta G. Blanquart y D. M. Cook (2013); también en W. Magdy et al. (2015, pág. 12).
40. P. Barbera, P. Maintainer y Roauth (2015).
41. Para conocer el funcionamiento del retuit, véase entre otros, D. Boyd et al. (2010).
42. Existen distintas aplicaciones como Qda Miner junto a WordStat (Provalis) o Alceste (Image), entre otras muchas que, por medio de algoritmos
de clasificación, realizan agrupaciones o clusters sobre la base de la comparación de un corpus de texto. P. Burnap y M. L. Williams (2015).
No obstante, en las mismas solo se analizan de momento la suma de palabras, y no el discurso propio cuyo sentido solo se puede obtener
mediante un análisis de pragmática lingüística que aquí sí realizamos como paso inicial a la construcción de un algoritmo futuro que si lo
tenga en consideración.
43. Las diferencias que se observan entre los hashtag totalizados en la tabla 1 (261.748 mensajes etiquetados si sumamos las tres categorías)
y el totalizador de mensajes, se deben a que cada uno de los tuits analizados podían contener una, dos o las tres etiquetas, lo que, dado
el gran volumen de datos, no afecta a los resultados finales obtenidos.
IDP N.º 22 (Junio, 2016) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
Eloi PuigEloi Puig
Jose R. Agustina
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
101
Taxonomía de la comunicación violenta y el discurso del odio en Internet
Eloi PuigEloi Puig
101
Fernando Miró Llinares
44. J. L. Austin (1975); J. Searle (1994).
45. Así, ya decía Ruiz Antón que «mostrar de una cierta manera un palo convencionalmente es tanto como hacer una amenaza y se puede
conseguir el efecto de intimidar; hacer ciertos gestos con las manos convencionalmente constituye una acción despectiva, y a su través
es posible producir un efecto vejatorio» (L. F. Ruiz Antón, 1998, pág. 34).
de concordancia es pobre, entre 0,21 y 0,40 es débil; de
0,41 a 0,60 moderada; de 0,61 a 0,80 buena, y entre 0,81 y
1,00 muy buena. El resultado para la prueba piloto de 200
tuits fue de 0,91, por lo que la concordancia interjueces se
consideró más que satisfactoria.
Se crearon tres grupos de dos jueces que procedieron a la
lectura de 17.953 tuits. Respecto a cada uno de ellos debían
afirmar si el mensaje suponía la expresión clara de alguno
de los siguientes contenidos:
1. La voluntad de realización directa, o a través de otros
a los que se incite directamente, de actos de violencia
física contra personas concretas o indeterminadas, así
como expresiones de referencia en positivo (en forma
de defensa, enaltecimiento, justificación, banalización,
comprensión, alegría) a la causación de tal violencia.
2. El insulto o la ofensa grave dirigida a personas concre-
tas y determinadas, así como la atribución a estas de
la realización de hechos delictivos o ilícitos graves con
conocimiento de la falsedad o con temerario desprecio
hacia la verdad.
3. El desprecio o expresión de odio hacia grupos determi-
nados, especialmente hacia aquellos que de algún modo
han visto, o pueden ver, privados sus derechos y que
sufren actividades intolerantes, y en particular aquellas
expresiones que usen términos despectivos contra los
mismos y que pidan o justifiquen la restricción de dere-
chos contra tales grupos.
4. Aquellas expresiones especialmente desagradables y de
muy mal gusto referidas a sucesos que causan grave dolor
a algunas personas, en particular las que muestran odio
a dichas personas o las que deshumanizan totalmente
al que las realiza, incluyendo chistes y humor negro
especialmente grave y en relación con eventos que, no
siendo violentos (muerte natural o accidental), causan
mucho dolor a víctimas indirectas y otras que afectan a
sentimientos o creencias aceptadas por una colectividad.
En el caso de que el mensaje fuera una de estas formas de
expresión quedaba definido como mensaje de CVydO. En
el caso de que no fuera así por alguno de los dos jueces,
quedaba descartado. De nuevo, con el fin de establecer el
grado de acuerdo en la clasificación de los mensajes entre
los investigadores, se llevó a cabo una prueba de contraste
de concordancias con ajuste del efecto del azar en elemen-
tos cualitativos, utilizando para ello el índice de Kappa. Para
la muestra seleccionada la prueba indicó que el grado de
acuerdo fue satisfactorio, ya que como se muestra en la
tabla 2 la fuerza de la concordancia interjueces podría cla-
sificarse como “muy buena” según los parámetros descritos.
Tabla 2. Índice de Kappa
Grupo P
Grupo 1 0,98
Grupo 2 0,86
Grupo 3 0,98
Concluidos por tanto los ajustes previos necesarios, aplica-
dos los filtros, eliminados los elementos que no aportaban
información relevante desde una perspectiva comunicativa
y realizados los análisis interjueces, se obtuvo finalmente
una submuestra de 2.274 tuits originales con contenido que
podía clasificarse como discurso violento y del odio. A ellos
debían sumarse, después, y para los análisis de prevalen-
cia, los retuits. Es tras este proceso inicial y a partir de la
observación de estos mensajes, desde donde se construyó
la taxonomía de la CVydO.
2.3. Taxonomía de la comunicación violenta
y el discurso del odio en Twitter
Mucho antes de Austin y Searle, los sistemas penales habían
aceptado que al hablar se realizan actos conforme a deter-
minadas reglas,
44
y no es necesario discutir aquí la obviedad
de que la mera expresión de gestos o el mostrar imágenes
pueden ser conductas llenas de significado, también ilícito.45
Los delitos de amenazas, el falso testimonio o las injurias y
calumnias, forman parte de la tradición de muchos códigos
penales, y la inducción como forma de participación delictiva
y formas preparatorias del delito como la provocación o la
conspiración para cometer delito son aceptadas como insti-
IDP N.º 22 (Junio, 2016) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
Eloi PuigEloi Puig
Jose R. Agustina
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
102
Taxonomía de la comunicación violenta y el discurso del odio en Internet
Eloi PuigEloi Puig
102
Fernando Miró Llinares
46. J. L. Fuentes Osorio (2006).
47. D. J. Baker (2007).
48. Véase C-. Alastuey Dobón (2014).; R. Alcácer Guirao (2013); M. L. Cuerda Arnau (2001); V. Gómez Martín (2012); J. M. Landa Gorostiza
(2012); P. Laurenzo Copello (1996); S. Rodríguez (2014); P. T. Rodríguez Montañés (2012); G. Rollntert Liern (2008); G. M. Teruel Lozano
(2015); A. Turienzo Fernández (2015).
49. Véase el trabajo de A. Alonso Rimo (2010).
50. C. Walker (2015, pág. 545 y ss).
51. G. Barnum (2006).
52. G. Rollnert Liern (2014, págs. 233 y ss).
53. R. Hefendehl (2001, pág. 150).
54. Así Turienzo Álvarez, quien sin embargo es capaz de relacionar ese clima con un daño remoto, al señalar que con tal criminalización se
evita «una materialización de acciones delictivas como consecuencia de la cultivación de ese clima pernicioso propiciado mediante la
difusión de los postulados negacionistas» (A. Turienzo Fernández, 2015).
tuciones del sistema penal. La expansión del sistema penal
ha ido incorporando más tipos penales que criminalizan la
expresión de actos de habla, como los delitos de odio, los
delitos contra los sentimientos religiosos o los de enalte-
cimiento de la violencia y de humillación a las víctimas.
Además, hay muchos delitos que se pueden cometer con
actos ilocucionarios, con significado por su capacidad per-
locucionaria, como las estafas (y otros delitos económicos
de naturaleza defraudatoria). El interés, aquí, sin embargo,
no estriba en describir todos los actos de habla que pueden
tener consecuencias penales y en analizar cuántos de ellos
se dan en el ciberespacio, sino en crear una taxonomía de
las formas de comunicación que, conforme a su significado
social axiológico, pueden considerarse expresiones violen-
tas, y de hacerlo teniendo en consideración los criterios
usados tradicionalmente por los sistemas jurídico penales
para criminalizar tales tipos de conductas.
Existen dos vías de argumentación usualmente utilizadas
en los sistemas jurídicos penales para la criminalización de
conductas que consisten, esencialmente, en actos comu-
nicativos verbales: la relación performativa potencial del
acto de habla con la perpetración, por parte de otros, de
actos delictivos (a los efectos de lo que nos interesa, de
conductas que pueden causar un daño físico a otros), por un
lado y, por otro, la capacidad del propio acto comunicativo
ilocucionario de afectar por sí mismo, e independientemente
de la intervención de un tercero, a los intereses individuales
o, incluso colectivos, dignos de tutela. Los argumentos de
criminalización en uno y otro caso son claramente distintos,
cuanto menos de inicio.
Existe un grupo de actos de habla cuya criminalización se
razona y legitima por la capacidad de los mismos para crear
decisiones criminales o para incidir en el riesgo de que los
actos criminales terminen perpetrándose. La lógica de la
criminalización, aquí, es la de los actos preparatorios o la
de los actos de participación en fase anterior a la tentativa,
en cuanto que se arguye el riesgo que conlleva la conduc-
ta con respecto a la lesión del interés digno de tutela,
46
o el daño remoto que se produce al realizar aquello que
puede dar lugar, posteriormente, a un daño efectivo.
47
Si
en el supuesto de la inducción y con respecto a algunos
actos preparatorios, y siempre que se tipifiquen de forma
expresa, se acepta generalmente la legitimidad de tal forma
de intervención, hay otros institutos como la apología del
delito y otras figuras delictivas específicas como las distintas
formas de incitación al odio y a la discriminación y las de
incitación al genocidio,48 el enaltecimiento del terrorismo o
la humillación a las víctimas
49
y otros delitos relacionados
con el terrorismo que entrarían dentro de la categoría de
los precursor crimes,
50
en los que no hay consenso acerca
de la legitimidad de tal criminalización o, más bien, sobre
los elementos que deben incorporarse a tales formas de
incitación indirecta en relación con los distintos intereses
en juego para que la criminalización sea legítima. Al fin y al
cabo, mientras que en algunas formas de incitación directa
es más sencillo argüir la relación entre el acto ilocucionario y
los potenciales efectos perlocucionarios de que se perpetre
un crimen que justifican la criminalización, en los casos de
incitación indirecta es más difícil encontrar el «clear and
present danger»
51
que, tradicionalmente se suponía que
debía producir el acto comunicativo para poder ser crimina-
lizado.
52
Lo cual ha llevado a algunos autores, ayudados por
la redacción de algunas leyes, a justificar la criminalización
de conductas de incitación indirecta no tanto en la relación
del acto de habla con el riesgo real que el mismo generaría
de que se perpetren hechos delictivos de carácter violento,
sino en la afectación a la paz pública que tales expresiones
conllevan
53
o por el «clima de violencia, hostilidad, odio o
discriminación» que las mismas generan.54 El matiz, más que
relevante a los efectos conceptuales de nuestra taxonomía
IDP N.º 22 (Junio, 2016) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
Eloi PuigEloi Puig
Jose R. Agustina
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
103
Taxonomía de la comunicación violenta y el discurso del odio en Internet
Eloi PuigEloi Puig
103
Fernando Miró Llinares
55. De ahí que, por ejemplo, Waldron (2012), sea capaz de hablar de daño y no de ofensa al referirse al hate speech.
56. F. Miró Llinares (2015.
57. L. F. Ruiz Antón (1998).
58. En el sistema anglosajón, la argumentación sobre la criminalización de las expresiones injuriosas no se centra en el daño sino en la ofensa
que conlleva tal forma de comunicación. Véase F. Miró Llinares (2015).
59. M. Alonso Álamo (2012).
es que, con respecto a ese tipo de «conductas con palabras»,
ya no se argumenta que las mismas pueden producir actos
delictivos lesivos contra intereses como la vida o la salud,
pero sí que al expresarlas pueden generar otro tipo de
efectos perniciosos para las personas o para la sociedad,
como por ejemplo un clima de hostilidad o intolerancia,
55
que, a su vez, tienen una supuesta capacidad potencial de
generar efectivamente violencia física, aunque ya no sea
necesario demostrar tal relación. La cuestión de interés,
que no será resuelta sino solo planteada aquí, es que con
ello se está dando un salto argumentativo significativo para
evitar reconocer que la incriminación de tales conductas
no tiene que ver con lo «lesivo» o con el daño, sino con lo
«ofensivo» o con la ofensa, lo que, por sí mismo, no supone,
a mi parecer, un obstáculo para la criminalización aunque sí
una limitación del sentido y características de la misma.
56
Porque lo cierto es que hay otro «itinerario discursivo» para
defender la legitimidad de la criminalización de actos comu-
nicativos como los que nos interesan y que, en ocasiones, se
mezcla en relación con algún delito concreto con el argumen-
to recientemente analizado. Se trata del daño u ofensa que,
por sí mismo, conllevan (o causan) algunos actos de habla.
Esta es la razón que se arguye, por ejemplo, en el caso de los
delitos de amenazas: el acto de habla, por sí mismo, adquiere
la fuera ilocucionaria suficiente
57
como para considerarse
que afecta a la libertad en el proceso de formación de la
voluntad y, por tanto, lesiona un interés digno de tutela. Otro
ejemplo paradigmático de esto son los denominados delitos
contra el honor, particularmente las injurias y las calumnias,
cuya criminalización se fundamenta en el daño (u ofensa)
al honor personal que las mismas producen.
58
Y lo mismo
sucede con la criminalización de delitos contra los sentimien-
tos religiosos dentro de las cuales podrían entrar algunas
expresiones hirientes que, en sí mismas, pudiera entenderse
que afectan a la libertad religiosa de las personas.
59
En estos
casos, independientemente de cual se diga que es el interés
jurídico digno de tutela, en el discurso argumentativo de la
legitimidad de la criminalización no se relaciona de modo
alguno la conducta con ningún tipo de daño a intereses rela-
cionados con la salud o la vida, sino con otros bienes persona-
les que son violentados o dañados por el acto ilocucionario.
Gráfico 1. Bases de la taxonomía. Elaboración propia.
IDP N.º 22 (Junio, 2016) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
Eloi PuigEloi Puig
Jose R. Agustina
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
104
Taxonomía de la comunicación violenta y el discurso del odio en Internet
Eloi PuigEloi Puig
104
Fernando Miró Llinares
La taxonomía de la CVydO que propongo parte de la
identificación de estos dos modos de argumentación de
la criminalización de este tipo de actos comunicativos, y
se inicia, pues, con una distinción entre aquellos actos de
habla, imágenes y demás expresiones comunicativas que
conllevan una capacidad de daño, en un sentido de daño
físico o de daño a intereses personales como la vida o la
salud, y aquellas otras expresiones cuya criminalización
deriva del daño moral (no físico, o no a intereses personales
como la vida o la salud) que las mismas causan. Esto podría
simplificarse, sin modificar, a mi parecer, el sentido último
de la clasificación, utilizando otros términos, concretamente
distinguiendo entre actos de habla que causan o se refieren
a la causación de un daño, y actos que no dañan (por lo
menos en un sentido de daño físico) pero sí ofenden. Los
primeros son los actos de habla referidos a la violencia
física, los segundos son referidos más bien a la causación
de violencia «moral».
Las expresiones escritas, imágenes, sonidos, vídeos, gifs
animados y demás elementos que pueden configurar un
tuit o cualquier otra forma de comunicación en cualquier
red social en Internet, que nos interesan, son aquellas
que, o bien son definidas como «violentas» por referirse
a la causación de un daño físico a una persona, o bien son
violentas por ofender y constituir violencia moral contra
alguien o contra un grupo determinado o indeterminado
de personas. A partir de esta primera distinción es posible
realizar algunas diferenciaciones más teniendo en cuenta
por un lado el tipo de referencia (más o menos directa) del
discurso al daño, por un lado, y, por otro, si la ofensa lo es por
dirigirse a personas individuales o más bien por razones de
grupo, todo lo cual nos permite una primera categorización
en cinco modalidades básicas de la CVydO en Internet.
Las dos primeras categorías englobarían las diferentes for-
mas de discurso referido a la causación de un daño físico,
incluyendo lo que tradicionalmente ha sido conceptualiza-
do en Europa, particularmente a efectos de su regulación
jurídica en los distintos códigos penales, como incitación
a la violencia. Entrarían aquí, eso sí, solo la incitación a
la realización de actos de violencia física contra alguien,
quedando fuera de esta primera categoría la incitación a
otro tipo de conductas, lícitas o no, como la discriminación
o el odio racial.
60
Se podría argumentar que algunas formas
de comunicación de odio que no se refieren a la perpetración
de actos violentos causan un clima violento que puede ge-
nerar, a su vez, actos de violencia, pero como se ha dicho el
propósito de la taxonomía es el de diferenciar las categorías
básicas comunicativas de violencia sin entrar en disquisi-
ciones sobre la legitimidad de la intervención penal frente
a cada una de ellas. La incitación a realizar actos violentos
Gráfico 2. Taxonomía de la CVyDO. Elaboración propia
60. A mi parecer, e independientemente de que la regulación jurídica diferencie o no entre ellas y de si ello resulta aceptable o legítimo, para
una taxonomía de la CVydO es esencial comenzar aceptando que existe una diferencia etiológica esencial entre el incitación a actos de
violencia física por motivos discriminatorios, y la incitación al odio o a la propia discriminación.
IDP N.º 22 (Junio, 2016) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
Eloi PuigEloi Puig
Jose R. Agustina
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
105
Taxonomía de la comunicación violenta y el discurso del odio en Internet
Eloi PuigEloi Puig
105
Fernando Miró Llinares
o el enaltecimiento de la realización de actos violentos no
son lo mismo que la incitación a la discriminación, a la humi-
llación por razón de grupo o el enaltecimiento del racismo,
independientemente de que ambas formas de comunicación
se criminalicen, del mismo modo o de forma diferente, o
no.
61
Además, y esto es relevante, no es necesario que la
incitación, directa o indirecta, a la violencia física sea por
razón de grupo o por motivo discriminatorio. El motivo por
el que se incita a actos violentos, a efectos de esta primera
clasificación, es indiferente para que sea efectivamente un
discurso referido a la realización de violencia sobre alguien.
Lo que sí es cierto, también, y la doctrina penal ha puesto de
manifiesto recientemente,
62
es que el motivo por el que se
hace algo puede cambiar el significado de lo realizado, por
lo que sí podría distinguirse, y se diferenciará más adelante
a la hora de realizar los análisis entre lo que es discurso
del odio y lo que es comunicación violenta, entre aquellos
discursos referidos a la causación de violencia física por
motivos discriminatorios y los demás. Los primeros forma-
rían parte, junto a algunas categorías de esta taxonomía,
del Discurso del odio, los segundos más bien serían formas
de Comunicación Violenta pero no de odio.
Dando un paso más, la diferenciación entre las dos catego-
rías que engloban la incitación se puede realizar a partir
de la consideración de si el discurso conlleva una petición
o expresión de voluntad de la realización de tales actos de
violencia física o, por el contrario, implica una valoración
en positivo de la violencia física ejercida contra otros. En el
primer caso estaríamos dentro de la categoría de discurso
de incitación directa, o amenaza, de la realización de actos
de violencia física, en el segundo, ante un discurso de enal-
tecimiento de la violencia.
En la primera macrocategoría de discurso violento y/o de
odio situaríamos todas aquellas formas de comunicación
violenta en las que se anuncia o se pide la realización directa
de actos violentos que dañen a otros, sea por el motivo
(relevante o irrelevante) que sea. Dentro de ella cabrían,
pues, aquellos actos comunicativos que conllevan el anuncio
de la realización de una acción violenta que causará un daño
físico (la amenaza directa), la comunicación consistente en
hacer nacer en otro la voluntad de realizar un daño de tales
características (la inducción a la violencia directa) o bien la
incitación a un grupo indeterminado de personas a la reali-
zación de tal forma de violencia (la provocación de violencia
física). Es cierto que existe una diferencia importante entre
los actos de incitación (consumada en un hecho delictivo,
inducción, o no) y los de amenaza, en cuanto que en los
primeros se comunica a otros la voluntad de que realicen
actos violentos sobre un tercero y en el segundo se expresa
que se va a realizar directamente la acción violenta de forma
más o menos inmediata. De hecho las amenazas también
cabrían en la categoría de la violencia moral, puesto que
las mismas suponen ya la causación de un daño al verse
afectado el proceso de formación de la voluntad. Sin em-
bargo la naturaleza del discurso de las amenazas y de la
incitación directa a la violencia es similar a los efectos que
aquí nos interesan: en ambos casos el discurso se centra en
la realización directa de actos de violencia física, y es eso
lo que diferencia la amenaza de otras formas de violencia
moral, aunque la razón de criminalización sea finalmente
muy parecida. Por otra parte para que estemos ante una
de las formas de comunicación de esta primera categoría
es necesario que se exprese con claridad tal voluntad de
cometer o de que se cometan actos violentos, sin que sea
necesario, en cambio, que se especifique el destinatario de
los mismos más que en su caracterización general.
La segunda de las macrocategorías de la taxonomía de la
CVydO engloba todas aquellas formas de discurso en las que
la incitación a la violencia es indirecta, al realizarse una valo-
ración en positivo de la perpetración de actos violentos físi-
cos perpetrados en el pasado o a perpetrar en el futuro sobre
una persona determinada o indeterminada. Aquí entrarían
todas aquellas formas de expresión en las que se justifica, se
defiende o se enaltece la realización de acciones violentas,
aunque no se propone directamente su causación. Frente a
las formas, pues, en las que se provoca la realización de actos
violentos, estas comunicaciones ensalzan los actos violentos
sin expresar una voluntad clara de que alguien los realice
en el futuro. Dentro de ella, además, se incluirían tanto las
61. Dice Alcácer Guirao que «el odio es un mero sentimiento, sin vinculación directa o indirecta —a diferencia de la violencia o la discriminación—
con la realización de conductas lesivas contra intereses de las personas; la incitación al odio no es más que el intento de generar opiniones
(de rechazo, de hostilidad) a través de la opinión» (R. Alcácer Guirao, 2012, pág. 17). Añadiría yo que tampoco es lo mismo la violencia
que la discriminación, aunque sea cierto que ambas resultan lesivas contra intereses de las personas. A los efectos de la taxonomía, y sin
entrar en consideraciones jurídicas, entiendo que es necesario diferenciar no solo entre la incitación a la violencia física y la incitación al
odio, sino también entre la primera y la incitación a la discriminación.
62. J. Milton Peralta (2012); J. A. D. Díaz López (2013).
IDP N.º 22 (Junio, 2016) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
Eloi PuigEloi Puig
Jose R. Agustina
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
106
Taxonomía de la comunicación violenta y el discurso del odio en Internet
Eloi PuigEloi Puig
106
Fernando Miró Llinares
expresiones de valoración positiva de la delincuencia, donde
entrarían por ejemplo todas las formas de expresión que
conllevan un enaltecimiento del terrorismo, como aquellas
otras en las que hay una defensa, justificación o enalteci-
miento de la respuesta violenta, esto es, de la violencia que
se desarrolla o se puede desarrollar dentro de un posible
marco legal, pasado o presente, como puede ser la expresión
de alegría si se mata a un terrorista en una acción policial.
Las otras tres categorías de la taxonomía engloban actos
comunicativos que, por sí mismos, causan una violencia
moral, esto es, y frente a la física, la que no conlleva la
producción de un daño físico (ni tiene la posibilidad potencial
de hacerlo) pero puede afectar a valores o bienes relevantes.
Tal violencia moral puede ejercerse bien contra una persona
en concreto, ofendiendo a su honor o afectando a su digni-
dad individual, o bien contra una colectividad, ofendiendo
a un grupo determinado o indeterminado y afectando a
valores o intereses de la colectividad.
La primera de las categorías de comunicación violenta
que causa un daño moral, y tercera de las categorías de
la taxonomía, englobaría todas las expresiones injuriosas
y calumniosas que afectan al honor de alguien así como
otros atentados contra la dignidad personal individual.
63
Dentro de ellas, además, podría diferenciarse una categoría
específica para la violencia moral ejercida contra víctimas de
un delito, lo cual conlleva un plus de ofensividad que puede
reconocerse en algunos ordenamientos jurídicos.
La cuarta y la quinta de las categorías de la CVydO engloban
todas las expresiones que, sin constituir discurso referido
a la realización de actos violentos, sí ofenden pero no a
una persona individual, al referirse directamente a ella o
atentar contra su honor o dignidad, sino a una colectividad
de personas, al suponer la expresión un atentado contra
valores comunitarios. Aunque con su expresión siempre
habrá personas individuales que se sentirán ofendidas, la
razón de la ofensa no la constituye el ataque que el co-
mentario supone a ellas en particular, sino el que se realiza
sobre valores comunitarios que, en algunos casos, pueden
incluso tener un refrendo jurídico.
64
Puede diferenciarse,
en todo caso, entre aquellas expresiones que afectan a la
mores colectiva, a la sensibilidad de una mayoría o de un
grupo particular, y aquel otro discurso que afecta a un valor
colectivamente asumido como esencial como es la igualdad
entre las personas y, derivado de él, la tolerancia hacia el
que no piensa, actúa o siente como otro y que puede llegar
a afectar incluso a la dignidad de la persona.
En el primer caso, y por tanto ya en la cuarta macrocate-
goría de la taxonomía de la CVydO, estamos propiamente
ante el discurso del odio, en el que la violencia moral la
constituye el atentado al valor colectivo de la igualdad
entre las personas. Es cierto que tal violencia moral puede
constituir, en determinados casos, un atentado a la dignidad
personal cuando alguien es tratado de forma degradante
por razón discriminatoria, pero en este caso estaríamos
ante la categoría número tres, al igual que cuando, por
razón discriminatoria se injuria o calumnia a alguien o
cuando, ya dentro de las categorías uno y dos, se incita a
la realización de actos violentos, directa o indirectamente,
por razón discriminatoria. En la categoría número cuatro
se incluyen aquellas expresiones o comunicaciones que
resultan violentas por ofender a una colectividad al incitar
a la discriminación o al odio o al humillar a un grupo, por
medio de expresiones discriminatorias por razón de «raza»,
color, linaje, origen nacional o étnico, edad, discapacidad,
lengua, religión o pensamiento, sexo, género, identidad de
género, orientación sexual y de otra característica personal
o de estado.
65
Dentro de esta macrocategoría se incluyen,
pues, tanto los mensajes en los que hay una promoción,
provocación o incitación, de forma directa o indirecta, a la
discriminación y denigración de un grupo de personas o de
una persona por razón de grupo, como, por otro lado, la pro-
moción o incitación al odio y la estigmatización, humillación,
el insulto o la utilización de estereotipos negativos contra
un determinado grupo de personas o contra alguien por
razón de grupo. También entrarían dentro de esta categoría
aquellos actos comunicativos en los que se desea el mal a
alguien por razón de pertenencia a un determinado grupo
o en las que se niega la realidad de una situación lesiva
o injusta que, indiscutiblemente, está sufriendo o que ha
sufrido un determinado grupo.
63. Conviene aclarar de nuevo que la taxonomía no incluye categorías cuyo ámbito se corresponda exactamente con el de instituciones penales
o con tipos específicos del Código Penal que plasmen el criterio de criminalización de que se trate.
64. S. Rodríguez Ferrández (op. cit., págs. 12 y ss.)
65. Conforme a las razones de discriminación enunciadas por la European Commission against Racism and Intolerance (ECRI) Council of
Europe-2016 en su Ecri General Policy Recommendation n.º 15 On Combating Hate Speech Adopted On 8 December 2015.
IDP N.º 22 (Junio, 2016) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
Eloi PuigEloi Puig
Jose R. Agustina
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
107
Taxonomía de la comunicación violenta y el discurso del odio en Internet
Eloi PuigEloi Puig
107
Fernando Miró Llinares
Por último, y dentro de la violencia moral que afecta a la
colectividad, tendríamos una macrocategoría que conten-
dría otras expresiones comunicativas que resultan violentas
por ofender a una colectividad, por herir la sensibilidad
social, de una gran mayoría, utilizando expresiones hirientes
y desagradables, carácter sobre el que existe un amplio
consenso. Esta categoría engloba las manifestaciones de
defensa de la violencia pasada y las expresiones de mal
gusto, que afectan gravemente a la sensibilidad colectiva,
por la temática o por ser especialmente degradantes, o ex-
presiones coloquiales de mal gusto socialmente reconocidas
como tales, así como expresiones de mal gusto en las que se
utiliza la ironía de un modo tal que se hiere la sensibilidad de
otros. Sin entrar en consideraciones sobre si tales conductas
pueden ser criminalizadas o no, lo cierto es que el legislador
tiene en cuenta algunos sentimientos colectivos a la hora de
criminalizar determinadas conductas, aunque usualmente
exige una infracción de derechos para hacerlo.
66
66. F. Miró Llinares (2015, págs. 18 y ss.).
Gráfico3. Taxonomía ampliada de la CVDO. Elaboración propia
IDP N.º 22 (Junio, 2016) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
Eloi PuigEloi Puig
Jose R. Agustina
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
108
Taxonomía de la comunicación violenta y el discurso del odio en Internet
Eloi PuigEloi Puig
108
Fernando Miró Llinares
2.4. Observación del fenómeno en Twitter (II).
Resultados de prevalencia de categorías
Establecidos, como se ha indicado en apartados preceden-
tes, los criterios para la clasificación de los mensajes con
contenido violento y de odio, corresponde ahora describir
la muestra sobre la base de dicha categorización, analizan-
do las proporciones de las diferentes variables objeto de
estudio, en relación con las categorías a las que han sido
asignados los mensajes, las etiquetas que contenían y los
usuarios que los han suscrito. De este modo, tal como se
observa en la Tabla 3, si consideramos el conjunto de la
muestra incluidos los retuits un total de 4.838 mensajes
contienen CVydO, es decir, únicamente el 1,9% de todas
las comunicaciones.
Tabla 3. Prevalencia de CVydO (CVDO) en muestra total
(n = 255.674)
f (tuits) %
Comunicación violenta y discurso del odio 4.838 1,9
Comunicación neutral 250.836 98,1
Al analizar la distribución de los mensajes en los cinco
grupos principales de la taxonomía, los resultados mues-
tran que la categoría con mayor representación es la de
ataques contra la sensibilidad colectiva, concretamente un
67,8% de las comunicaciones mostraban características que
permitían clasificarlas en este grupo. La segunda agrupación
de mensajes es la de incitación a la discriminación, un 26%,
mostrando el resto de grupos una baja representación con
porcentajes del 0,1% en el de incitación directa a la violencia,
Gráfico 4. CVDO frente a comunicación neutra.
3,7% en el de la incitación indirecta y 2,4% las afectaciones
al honor o la dignidad.
Tabla 4. Prevalencia de las categorías principales
Grupo f %
α Incitación violencia directa 5 0,1
β Enaltecimiento de la violencia física 178 3,7
γ Ataques al honor/dignidad 115 2,4
δ Incitación a la discriminación/odio 1.258 26,0
ε Ofensas a la sensibilidad colectiva 3.282 67,8
En relación con las distintas categorías secundarias
establecidas para el estudio, se observa (Tabla 6) que la
mayoría de los tuits son expresiones de mal gusto con un
44,6%, humillación a un grupo con un 19,2% y expresiones
coloquiales de mal gusto con un 18,2%. Por su parte, cate-
gorías como amenazas, inducción o provocación, todas ellas
pertenecientes al grupo de incitación directa a la violencia,
y atentados contra el honor y la dignidad de las víctimas,
apenas registran mensajes. En concreto tan solo había cinco
mensajes que pudieran constituir una incitación directa a
la violencia y 178 que podían considerarse una incitación
indirecta, aunque la gran mayoría consistían en mensajes de
enaltecimiento de la respuesta violenta contra los terroristas.
Tabla 5. Prevalencia de las categorías de CVDO.
IDP N.º 22 (Junio, 2016) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
Eloi PuigEloi Puig
Jose R. Agustina
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
109
Taxonomía de la comunicación violenta y el discurso del odio en Internet
Eloi PuigEloi Puig
109
Fernando Miró Llinares
Una vez distribuidos los mensajes en las categorías de la
taxonomía se decidió realizar otra clasificación entre men-
sajes de discurso del odio, por un lado, y mensajes que
constituyeran comunicación violenta sin motivo discrimi-
natorio, por otro. Se procedió a la lectura de todos los tuits
de las tres primeras categorías α, β y γ que podían recoger
mensajes clasificados como comunicación violenta o como
discurso del odio indistintamente, tal como puede apreciarse
en la tabla de clasificación 7, analizando respecto a cada
tuit si la comunicación violenta tenía un motivo o sentido
discriminatorio o no. En cambio se obvió del análisis las
categorías δ, que siempre sería discurso del odio, y ε, que
por su propia definición únicamente contendrían mensajes
de comunicación violenta.
Tabla 6. Categorías principales CVDO y definición como CV,
DO, o CV/DO
Grupo Comunicación
violenta Discurso
del odio
α Incitación violencia directa + +
β Enaltecimiento de la violencia física + +
γ Ataques al honor/dignidad + +
δ Incitación a la discriminación/odio - +
ε Ofensas a la sensibilidad colectiva + -
Tabla 7. Prevalencia de las categorías principales discurso del
odio
Grupo Discurso del odio
f %
α Incitación violencia directa 5 0,4
β Enaltecimiento de la violencia física 98 7,2
γ Ataques al honor/dignidad 0 0
δ Incitación a la discriminación/odio 1.258 92,4
Así, con el objetivo de establecer las proporciones de tuits
relacionadas, por una parte con el odio y por otra, con la
comunicación violenta, se realizaron análisis de clasificación
tomando en consideración en qué supuestos la comuni-
cación violenta tenía un motivo discriminatorio (DO) y en
cuáles no (CV). Resultó que el discurso del odio se agrupa en
su mayoría en la categoría de incitación a la discriminación,
concretamente un 92,4% de los mensajes eran compatibles
con esta categoría, mientras que la comunicación violenta se
concentraba en los mensajes que afectaban a la sensibilidad
colectiva, un 94,4% de ellos (Tablas 8 y 9).
Tabla 8. Prevalencia de las categorías principales
comunicación violenta
Grupo Comunicación violenta
f %
α Incitación violencia directa 0 0
β Enaltecimiento de la violencia física 80 2,3
γ Ataques al honor/dignidad 115 3,3
ε Ofensas a la sensibilidad colectiva 3.282 94,4
Tabla 9. Prevalencia de las categorías principales
desagregadas
Comunicación
violenta Discurso
del odio
f % f %
Amenazas 0 0 0 0
Inducción directa 0 0 0 0
Proposición/provocación directa 0 0 5 0,4
Apología, defensa o enltecimiento de
la violencia 80 2,3 98 7, 2
Honor/dignidad personal 133 3,2 0 0
Honor/dignidad víctimas 2 0,1 0 0
Incitación a la discriminacion 0 0 277 20,4
Humillación o menosprecio a grupo 0 0 927 68,1
Deseo de mal por razón de grupo 0 0 54 4
Expresión de mal gusto 3.282 94,3 0 0
Tras establecer las diferencias entre los distintos grupos
principales, al estudiar las categorías secundarias en las que
se desagregan la CVydO, observamos que efectivamente
en la primera casi un 94,3% son expresiones de mal gusto,
seguidas de mensajes que encierran ataques contra el honor
y dignidad personal, de la apología, defensa o enaltecimiento
de la violencia, la defensa de la violencia pasada y deseo
de mal de alguien, con una pequeñísima representación, el
honor y dignidad a víctimas. Por su parte, el discurso del odio
se muestra más repartido, siendo la categoría humillación
IDP N.º 22 (Junio, 2016) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
Eloi PuigEloi Puig
Jose R. Agustina
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
110
Taxonomía de la comunicación violenta y el discurso del odio en Internet
Eloi PuigEloi Puig
110
Fernando Miró Llinares
y menosprecio a grupo con un 68,1% la más representada,
seguida de la incitación directa a la discriminación, la apo-
logía o defensa de la violencia y las amenazas, inducción y
proposición directa (tabla 10).
Después procedimos a la suma de todos los tuits que cons-
tituían comunicación violenta y de todos los que constituían
discurso del odio, para conocer la prevalencia de cada cate-
goría, observando que la primera, la comunicación violenta,
representa algo más del 70% del total, frente a cerca del
30% de mensajes del segundo (gráfico 3).
Sin embargo, la distribución en esos mismos dos grupos es
diferente cuando no se contabilizan los retuits. En ese caso,
la cantidad de CVydO muestra un patrón de distribución casi
uniforme, siendo la primera de un 51,1% y el segundo de un
48,9%. Es decir, se clasificaron prácticamente los mismos
mensajes originales de comunicación violenta que de discur-
so del odio, si bien, los primeros están más representados
en la muestra cuando tomamos en consideración los retuits.
Con el fin de establecer si existen diferencias entre las pro-
porciones de CVydO de tuits y retuits, se realizó la prueba
de chi-cuadrado, resultando que efectivamente existían
diferencias estadísticamente significativas (x2 = 822,17, p =
0,000). Ello indica que son las repeticiones de los mensajes,
los retuits, los que aumentan la cantidad de comunicación
violenta frente al discurso del odio, puesto que estos últimos
prácticamente no se repiten.
Gráfico 5. Proporción de DO frente a CV.
Tabla 10. Tuits originales y retuits CVDO
f tuit % f retuit % f
total %
Comunicación
violenta 1.162 51,1 2.264 88.3 3.426 70,8
Discurso del
odio 1.112 48,9 300 11,7 1.412 29, 2
Total 2.274 2.564 4.838
Con el fin de establecer el número de tuits con contenido
violento o de odio por usuario, se establecieron dos grupos,
el primero con aquellos usuarios que habían publicado uno
o dos tuits y el segundo, con los que publicaron más de dos
Gráficos 6 y 7. Distribución de CVDO tuits originales y retuits
IDP N.º 22 (Junio, 2016) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
Eloi PuigEloi Puig
Jose R. Agustina
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
111
Taxonomía de la comunicación violenta y el discurso del odio en Internet
Eloi PuigEloi Puig
111
Fernando Miró Llinares
mensajes, obteniendo como resultado que tanto los usuarios
que habían publicado uno o dos mensajes, como los que
habían superado los tres, en las categorías comunicación
violenta o discurso del odio, mostraban una proporción de
98,9% frente al 1,1% en el primero y 98,7% frente al 1,3% en
el segundo. Sin embargo, ambos grupos se distribuyen casi
proporcionalmente en el caso de la publicación de mensajes
con contenido violento y de odio. De esta forma, son la
mayoría de los usuarios, f = 1.535 usuarios, los que hacen
la mayor parte de mensajes de CVydO, f = 1.685, mientras
que solo son f = 112 usuarios los que intervienen repetidas
veces produciendo 588 tuits.
Tabla 15. Discurso del odio y comunicación violenta por usuario
Comunicación
violenta Discurso del
odio Ambos
f % f % f %
1-2 tuits 705 98,9 752 98 ,7 78 45,3
>2 tuits 8 1,1 10 1,3 94 54,7
Conclusiones y perspectivas futuras
No disponemos de datos científicos que nos permitan afir-
mar que Internet haya aumentado la CVydO, pero no es
difícil encontrar razones para pensar que eso debe haber
sido así. Bastaría incluso con una: la comunicación, también
la comunicación violenta, tiene una relación directa con
la interacción social, con el contacto entre personas con
necesidades comunicativas, y lo que define a la web 2.0
es precisamente que ha supuesto la aparición de un nuevo
espacio de intercomunicación social, esto es, un nuevo lugar
en el que las personas se comunican entre sí y en el que,
también, se expresa odio y violencia. Si a ese incremento que
podemos dar por seguro sumamos, además, la constatación
de que el ciberespacio está siendo usado por grupos vio-
lentos para difundir mensajes de odio y de violencia, puede
comprenderse la preocupación social por la capacidad de
Internet para dispersar, generar y potenciar los efectos de
mensajes radicales y violentos. Sin embargo, no sabemos
aún ni cuánta comunicación violenta hay, ni cuál es esta,
ni cómo identificarla, ni qué efectos produce, por lo que la
prioridad debe ser la de comprender, cuantificar y analizar
el fenómeno.
En este trabajo se ha presentado una taxonomía de la
CVydO en Internet realizada a partir de la observación del
fenómeno en Twitter con la intención de crear un marco
comprensivo de estas formas de comunicación basado en
los criterios utilizados tradicionalmente por los legisladores
para la criminalización de actos comunicativos de habla o
similares. La observación se centró en la comunicación en
Twitter posterior a los atentados de Charlie Hebdo en París
en el año 2015, evento desencadenante de una importante
reacción pública en las redes sociales.
El estudio muestra que en Internet hay muy diferentes
formas de comunicación violenta, pudiendo diferenciarse,
a grandes rasgos, y dentro de los objetivos pretendidos por
este trabajo, dos formas de categorización. La primera, que
atendería esencialmente al motivo de la violencia comuni-
cativa, distinguiría entre el discurso del odio propiamente
dicho por un lado, que englobaría todas aquellas expresiones
en las que la incitación a la violencia física o la violencia
moral se perpetra por razón discriminatoria, y, por otro,
la comunicación violenta que abarcaría todas las demás
expresiones violentas en las que no hay un motivo discri-
minatorio. Otra forma de categorización posible clasifica
las expresiones violentas tomando en consideración las
razones por los que actos de habla suelen ser criminaliza-
dos. La taxonomía de la comunicación violenta propuesta
parte de aquí. A partir de la constatación de que la razón
de criminalización de este tipo de actos comunicativos
estriba o bien en la potencial relación entre los actos co-
municativos y la causación de violencia física, o bien en la
propia capacidad de algunas palabras de ofender (o dañar)
intereses personales o colectivos dignos de tutela, se puede
diferenciar entre cinco macrocategorías de comunicación
violenta: las expresiones de incitación directa a la violencia
(o a la causación de daño físico), las de enaltecimiento o
justificación de la perpetración de actos de violencia física,
los atentados al honor o dignidad de personas particulares,
los actos de incitación a la discriminación, al odio o de hu-
millación por razón de grupo y las expresiones que ofenden
a la sensibilidad colectiva. Esta taxonomía se completa con
otras categorizaciones internas para, finalmente, ofrecer un
marco comprensivo de cualquier forma de comunicación
violenta en el ciberespacio
Puesto que el objetivo no era medir la prevalencia de la
comunicación violenta en Twitter sino observarla y ofrecer
una categorización de la misma, se seleccionó un evento
en particular en el que fuera a haber expresiones de este
tipo. Esto impide realizar afirmaciones de prevalencia de
la comunicación violenta en Internet. Al seleccionarse,
además, un evento relacionado con el terrorismo yihadista,
IDP N.º 22 (Junio, 2016) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
Eloi PuigEloi Puig
Jose R. Agustina
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
112
Taxonomía de la comunicación violenta y el discurso del odio en Internet
Eloi PuigEloi Puig
112
Fernando Miró Llinares
y en particular al ser uno de los hashtags que fue trending
topic el de #stopislam, resulta razonable pensar que debe
haber un sesgo de odio contra el islam que no permite
asegurar cual es la prevalencia entre el odio en sentido
estricto y las expresiones de “mera” comunicación violenta.
Sin embargo sí se pueden realizar afirmaciones, y de ellas
derivar reflexiones, de mucho interés derivadas del estudio
referidas a la prevalencia de las categorías dentro de un
evento comunicativo característico como el estudiado.
La primera que Twitter comunica muchas más cosas que
violencia y odio, incluso en relación con eventos como los
seleccionados para el análisis que a priori pueden generar
mucha violencia verbal. La solidaridad, el estupor, la propia
descripción de la noticia, el comentario y las reflexiones
sosegadas o, cuanto menos, no violentas, son la gran ma-
yoría y representan más de un 98% de la comunicación en
relación con un evento de estas características. La segunda,
que incluso pese al sesgo comentado, en un evento en
Twitter de las características del de Charlie Hebdo hay
más expresiones de comunicación violenta que discurso
del odio. Además, lo que predominan son expresiones de
mal gusto que atentan a la sensibilidad de las personas
y que ofenden a una colectividad, y son muy pocas las
expresiones que constituyen una auténtica incitación a la
violencia y meramente testimoniales las que, dentro de
ellas, conllevan una incitación directa a la causación de
daños físicos. Es significativo, no obstante, que de estas
pocas expresiones que constituyen incitación a la violencia
todas son por razón de odio discriminatorio, en este caso
contra la religión islámica. El odio, podría decirse, es más
dañino que otros motivos de discurso, en cuanto que con él
se llega a la incitación directa a la violencia física. También
hay, en tercer lugar, un significativo número de mensajes
de enaltecimiento a la violencia, un significativo número
de ellas por razón discriminatoria, aunque destacan en
particular las expresiones que defienden la violencia policial
contra los que perpetraron los atentados terroristas.
El evento, además, generó ataques de violencia moral directos
y contra personas concretas, ofensas a su honor o ataques a
su dignidad personal, particularmente a personajes públicos
o a usuarios de la red social y en respuesta a sus propias opi-
niones. Aunque la prevalencia es pequeña en comparación
con las otras categorías, eventos como el de Charlie Hebdo
conllevan inmediatamente ataques al honor que podrían
constituir delito y que se relacionan, además, con discusio-
nes políticas o ideológicas que son propias del ámbito espa-
ñol y que solo indirectamente tienen que ver con el evento.
Eventos como los de Charlie Hebdo generan odio en Twitter.
Este se manifiesta de muy diferentes modos, aunque predo-
minan los mensajes de humillación o de estigmatización por
razón de religión (en este caso), y en particular la utilización
de estereotipos negativos contra los musulmanes. También
hay, sin embargo, numerosos mensajes de incitación a la
discriminación, en las que de forma explícita o implícita se
demanda a los poderes públicos o a la sociedad la realización
de acciones que limiten los derechos de los musulmanes. Es
cierto que no son este colectivo los únicos que resultan discri-
minados. Aunque su presencia es más bien testimonial, tam-
bién hay mensajes de odio religioso contra los que profesan
el cristianismo y otros mensajes de odio por razón ideológica.
El trabajo, por otro lado, abre unas perspectivas de investi-
gación muy interesantes. Algunos de los análisis realizados
anticipan que hay algunos patrones significativamente
distintos entre el discurso del odio y la comunicación vio-
lenta, y probablemente esta sea una de las líneas de análisis
que deben desarrollarse en el futuro. Además la lectura
de los mensajes muestra que hay patrones de contenido
claramente identificables dentro de cada una de las cate-
gorías, lo que podría ayudar en un futuro a la construcción
de herramientas que permitan clasificar, de un modo muy
preciso, aquellos mensajes que presenten contenidos de
discurso del odio o violento.
Referencias bibliográficas
AKDENIZ, Y. (1997). «To link or not to link: Problems with World Wide Web links on the Internet». [ar-
tículo en línea]. International Review of Law, Computers & Technology. Vol. 11, n.º 2. tp://dx.doi.
org/10.1080/13600869755721>
ALASTUEY DOBÓN, C. (2014). «La reforma de los delitos de provocación al odio y justificación del
genocidio en el Proyecto de Ley de 2013: consideraciones críticas». La Ley. N.º 8245.
ALCÁCER GUIRAO, R. (2012). «Discurso del odio y discurso político: en defensa de la libertad de los
intolerantes». Revista electrónica de ciencia penal y criminología. N.º 14.
IDP N.º 22 (Junio, 2016) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
Eloi PuigEloi Puig
Jose R. Agustina
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
113
Taxonomía de la comunicación violenta y el discurso del odio en Internet
Eloi PuigEloi Puig
113
Fernando Miró Llinares
ALCÁCER GUIRAO, R. (2013). «Libertad de expresión, negación del Holocausto y defensa de la demo-
cracia. Incongruencias valorativas en la jurisprudencia del TEDH». Revista Española de Derecho
Constitucional. N.º 97.
ALONSO ÁLAMO, M. (2012). «Sentimientos y Derecho penal». Cuadernos de Política Criminal. N.º 106.
ALONSO RIMO, A. (2010). «Apología, enaltecimiento del terrorismo y principios penales». Revista de
Derecho Penal y Criminología. N.º 4.
AN, J.; KWAK, H.; MEJOVA, Y. [et al.] (2016). «Are you Charlie or Ahmed? Cultural pluralism in Charlie
Hebdo response en Twitter». International AAAI Conference on Web and Social Media (ICWSM).
AUSTIN, J. L. (1975). «How to do things with words». [artículo en línea]. Harvard University Press. Vol.
120. dx.doi.org/10.1093/acprof:oso/9780198245537.001.0001>
AWAN, I. (2016). Islamophobia in Cyberspace: Hate Crimes Go Viral. London: Routledge.
BAKER, D. J. (2007). «The Moral Limits of Criminalizing Remote Harms Review». New Criminal Law
Review: An International and Interdisciplinary Journal. Vol. 10, n.º 3.
BARNUM, D. G. (2006). «The Clear and Present Danger Test in Anglo-American and European Law». San
Diego International Law Journal. Vol. 7.
BEN-DAVID, A.; FERNÁNDEZ, A. M. (2016). «Hate Speech and Covert Discrimination on Social Media:
Monitoring the Facebook Pages of Extreme-Right Political Parties in Spain». International Journal
of Communication. Vol. 10, n.º 27.
BLANQUART, G.; COOK, D. M. (2013). «Twitter influence and cumulative perceptions of extremist support:
A case study of Geert Wilders». Edith Cowan University Research Online.
BOYD, D.; GOLDER, S.; LOTAN, G. (2010). «Tweet, tweet, retweet: Conversational Aspects of Retweeting
on Twitter». [artículo en línea]. En: System Sciences (HICSS), 43rd Hawaii International Conference
on IEEE. org/10.1109/hicss.2010.412>
BRUNS, A.; BURGESS, J. E. (2011). «The use of Twitter hashtags in the formation of ad hoc publics». En:
Proceedings of the 6th European Consortium for Political Research (ECPR) General Conference 2011.
BURNAP, P.; WILLIAMS, M. L. (2015). «Cyber hate speech on twitter: An application of machine classifica-
tion and statistical modeling for policy and decision making». [artículo en línea]. Policy & Internet.Vol.
7, n.º 2. tp://dx.doi.org/10.1002/poi3.85>
CALDEVILLA DOMÍNGUEZ, D. C. (2014). «Impacto de las TIC y el 2.0: consecuencias para el sector de la
comunicación». Revista de Comunicación de la SEECI. Vol. 35.
CANO PAÑOS, M. A. (2008). «Internet y terrorismo islamista: aspectos criminológicos y legales». Eguz-
kilore. N.º 22.
CANO PAÑOS, M. A. (2015). «La reforma penal de los delitos de terrorismo en el año 2015: cinco cuestiones
fundamentales». Revista General de Derecho Penal. N.º 23.
CASTELLS, M. l. (2009). Comunicación y Poder [trad. de María Hernández Díaz]. Madrid: Alianza
Editorial.
CHAU, M.; XU, J. (2007). «Mining communities and their relationships in blogs: A study of online hate
groups». [artículo en línea]. International Journal of Human-Computer Studies. Vol. 65, n.º 1.
dx.doi.org/10.1016/j.ijhcs.2006.08.009>
CITRON, D. K.; NORTON, H. L. (2011). «Intermediaries and hate speech: Fostering digital citizenship for
our information age». Boston University Law Review. Vol. 91.
COHEN-ALMAGOR, R. (2009). «Holocaust denial is a form of hate speech». Amsterdam Law Forum.
IDP N.º 22 (Junio, 2016) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
Eloi PuigEloi Puig
Jose R. Agustina
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
114
Taxonomía de la comunicación violenta y el discurso del odio en Internet
Eloi PuigEloi Puig
114
Fernando Miró Llinares
CORRAL, A.; FERNÁNDEZ, C. (2015). «Las agendas de lo araboislámico en Twitter y El País». En F. SABÉS
TURMO y J. J. VERÓN LASSA. (coords). Innovación y cambio en la comunicación postindustrial.
Zaragoza: Asociación de Periodistas de Aragón.
CUERDA ARNAU, M. L. (2001). «El denominado delito de apología del genocidio. Consideraciones cons-
titucionales». En: G. QUINTERO OLIVARES y F. MORALES PRATS (Coords.). El Nuevo Derecho Penal
Español. Estudios penales en memoria del Profesor José Manuel Valle Muñiz. Navarra: Aranzadi.
DEL ROSAL BLASCO, B. (1986).La provocación para cometer delito en el Derecho español: (exégesis del
párrafo tercero del artículo 4 del Código penal). Instituto Universitario de Criminología.
DÍAZ LÓPEZ, J. A. D. (2013). El odio discriminatorio como agravante penal: Sentido y alcance del artículo
22.4 ª CP. Navarra: Cizur Menor.
DJURIC, N.; ZHOU, J.; MORRIS, R.; GRBOVIC, M.; RADOSAVLJEVIC, V.; BHAMIDIPATI, N. (2015). «Hate
speech detection with comment embeddings». [artículo en línea]. Proceedings of the 24th Inter-
national Conference on World Wide Web Companion. dx.doi.org/10.1145/2740908.2742760>
EFRON, M. (2010). «Hashtag retrieval in a microblogging environment». [artículo en línea]. En: Proceedings
of the 33rd international ACM SIGIR conference on Research and development in information retrieval.
ACM. doi.org/10.1145/1835449.1835616>
FEINBERG, J. (1985). Offense to Others. Oxford: Oxford University Press.
FERNÁNDEZ-PLANELLS, A.; FEIXA PAMPOLS, C.; FIGUEROAS-MAZ, M (2013). «15-M En España: diferencias
y similitudes en las prácticas comunicativas con los movimientos previos». [artículo en línea]. Última
Década. Vol. 21, n.º 39, págs. 115-138. dx.doi.org/10.4067/S0718-22362013000200006>
FUENTES OSORIO, J. L. (2003). La anticipación de la tutela penal y los actos preparatorios del delito.
Jaén: Universidad de Jaén.
FUENTES OSORIO, J. L. (2006). «Formas de anticipación de la tutela penal». Revista electrónica de
ciencia penal y criminología. N.º 8.
GIBLIETTO, F.; LEE, Y. (2015). «To Be or Not to Be Charlie: Twitter hashtags as a discourse and counter-
discourse in the aftermath of the 2015 Charlie Hebdo shooting in France». 4th Workshop on Making
Sense of Microposts (# Microposts2014).
GÓMEZ MARTÍN, V. (2012). «Discurso del odio y principio del hecho». En: S. MIR PUIG, M. CORCOY
BIDASOLO(dir.). Protección penal de la libertad de expresión e información. Valencia: Tirant lo
Blanch.
GÓMEZ RIVERO, C. (1995). La inducción a cometer delito. Valencia:Tirant lo Blanch.
GUIMELLI, C.; MONACO, G. L.; DESCHAMPS, J. C. (2010). «The lawsuit against «Charlie Hebdo» and its
effects on the social representations of the Muslim Community». Revue internationale de psychologie
sociale. Vol. 23, n.º 4.
HARELL, A. (2010). «Political Tolerance, Racist Speech, and the Influence of Social Networks». [artículo
en línea]. Social Science Quarterly. Vol. 91, n.º 3. dx.doi.org/10.1111/j.1540-6237.2010.00716.x>
HEFENDEHL, R. (2001). «¿Debe ocuparse el Derecho Penal de riesgos futuros? Bienes jurídicos colectivos
y delitos de peligro abstracto». Revista Anales de Derecho. N.º 19.
HERRERA-VIEDMA, E.; BERNABÉ-MORENO, J.; PORCEL, C.; MARTÍNEZ, M. A. (2015). «Solidaridad en la
redes sociales: cuando el usuario abandona su zona de confort-el caso de Charlie Hebdo». [artículo
en línea]. Icono14. Vol. 13, n.º 2. org/10.7195/ri14.v13i2.888>
JACKS, W.; ADLER, J. R. (2015). «A proposed typology of online hate crime». Psychology Unbound: Open
Access Journal of Forensic Psychology.
IDP N.º 22 (Junio, 2016) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
Eloi PuigEloi Puig
Jose R. Agustina
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
115
Taxonomía de la comunicación violenta y el discurso del odio en Internet
Eloi PuigEloi Puig
115
Fernando Miró Llinares
JENKINS, B. M. (2011). Stray dogs and virtual armies: Radicalization and recruitment to jihadist terrorism
in the United States since 9/11. Santa Monica, CA: The Rand Corporation.
KARMON, E. (2015). Islamic State and al-Qaeda Competing for Hearts & Minds. Perspectives on Terrorism,
vol. 9, n.º 2.
KHADER, J. (2015). «Repeating Fundamentalism and the Politics of the Commons: The Charlie Hebdo
Tragedy and the Contradictions of Global Capitalism». Islamophobia Studies Journal. Vol. 3, n.º 1.
KHAN, A. Z.; ATIQUE, M.; THAKARE, V. M. (2015). «Combining lexicon-based and learning-based methods
for Twitter sentiment analysis». International Journal of Electronics, Communication and Soft Com-
puting Science & Engineering (IJECSCSE). Vol. 89.
KUBLER, F. (1998). «How Much Freedom for Racist Speech: Transnational Aspects of a Conflict of Human
Rights». Hofstra L. Rev. Vol. 27.
LANDA GOROSTIZA, J. M. (2012). «Incitación al odio: evolución jurisprudencial (1995-2011) del art. 510
CP y propuesta de lege lata». UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología. 3ª Época, núm. 7.
LAURENZO COPELLO, P. (1996). «Marco de protección jurídico-penal del derecho a no ser discriminado.
Racismo y xenofobia». Cuadernos de Derecho Judicial. N.º 1.
LAWRENCE III, C. R.; Matsuda, M. J.; Delgado, R.; WILLIAMS CRENSHAW, K. (1993). «Introduction».
[artículo en línea]. En: M. J. MATSUDA, C. R. LAWRENCE III, R. DELGADO y K. WILLIAMS CRENSHAW
(ed.). Words that wound. Critical Race Theory, assaultive speech and the First Amendment. Oxford:
Westview Press. org/10.1007/978-1-4684-0444-9_1>
LEE, K.; PALSETIA, D.; NARAYANAN, R.; PATWAY, M. M. A.; AGRAWAL, A.; CHOUDHARY, A. (2011). «Twitter
trending topic classification». [artículo en línea]. En: Data Mining Workshops (ICDMW), 2011 IEEE 11th
International Conference on IEEE. tp://dx.doi.org/10.1109/ICDMW.2011.171>
MAGDY, W.; DARWISH, K.; ABOKHOADIR, N. (2015). Quantifying Public Response towards Islam on Twitter
after Paris Attacks. arXiv preprint arXiv:1512.04570.
MASSEY, C. R. (1992). «Hate Speech, Cultural Diversity, and the Foundational Paradigms of Free Expres-
sion». UCLA L. Rev., 40, 103.
MATSUDA, M. J. (1989). «Public response to racist speech: Considering the victim’s story». Michigan
Law Review, 87(8).
MATSUDA, M. J. (1993). Words that wound: Critical race theory, assaultive speech, and the first amendment.
Boulder, Colorado: Westview Press.
MAWEU, J. M. (2013). «The Ethnic Hate Speech was Networked: What Social Media Online Political
Discussions Reveal about the 2013 General Elections in Kenya/El discurso étnico del odio se difundió
por las redes. Análisis de las discusiones políticas en las redes sociales». Index. comunicación: Revista
científica en el ámbito de la Comunicación Aplicada. Vol. 3, n.º 2.
MCDEVITT, J.; LEVIN, J.; BENNETT, S. (2002). «Hate crime offenders: An expanded typology». Journal
of Social Issues. Vol. 58, n.º 2.
MERZEAU, L. (2015). #jesuisCharlie, ou le médium identité. A parâıtre dans Médium N43. halshs-01121510.
MILTON PERALTA, J. (2012). Motivos reprochables: una investigación acerca de la relevancia de las
motivaciones individuales para el derecho penal liberal. Madrid: Marcial Pons.
MIRÓ LLINARES, F. (2012). El cibercrimen. Fenomenología y criminología de la delincuencia en el cibe-
respacio. Madrid: Marcial Pons.
MIRÓ LLINARES, F. (2015). «La criminalización de conductas «ofensivas»: A propósito del debate
anglosajón sobre los «límites morales del derecho penal». Revista electrónica de ciencia penal y
criminología. N.º 17.
IDP N.º 22 (Junio, 2016) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
Eloi PuigEloi Puig
Jose R. Agustina
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
116
Taxonomía de la comunicación violenta y el discurso del odio en Internet
Eloi PuigEloi Puig
116
Fernando Miró Llinares
NOBATA, C.; TETREAULT, J.; THOMAS, A.; MEHDAD, Y.; CHANG, Y. (2016). «Abusive Language Detection
in Online User Content». En: Proceedings of the 25th International Conference on World Wide Web.
International World Wide Web Conferences Steering Committee.
NORIEGA, C. A.; IRIBARREN, F. J.; LENIHAN, R.; YOUNG, A; RAMIREZ, P. H. (2012). Social Networks for
Hate Speech: Commercial Talk Radio and New Media. N.º 2.
OH, O.; AGRAWAL, M.; RAO, H. R. (2013). «Community Intelligence and Social Media Services: A Rumor
Theoretic Analysis of Tweets During Social Crises». Mis Quarterly. Vol. 37, n.º 2.
OH, O.; KWON, K. H.; RAO, H. R. (2010). «An Exploration of Social Media in Extreme Events: Rumor Theory
and Twitter during the Haiti Earthquake 2010». ICIS.
OLMEDO CARDENETE, M. (2000). La inducción como forma de participación accesoria. Editoriales de
Derecho Reunidas. EDERSA.
PERRY, B. (2001).In the name of hate: Understanding hate crimes. New York: Psychology Press.
POLLOCK, E. T. (2006). Understanding and Contextualising Racial Hatred on the Internet: A Study of
Newsgroups and Websites. Nottingham: Nottingham Trent University.
PORTILLA CONTRERAS, G. (2015). «La represión penal del «discurso del odio«». En: G. QUITERO OLIVARES
(dir.). Comentario a la reforma penal de 2015. Navarra: Thomson Reuters-Aranzadi.
REDDY, V. (2002). «Perverts and sodomites: Homophobia as hate speech in Africa». Southern African
Linguistics and Applied Language Studies. Vol. 20, n.º 3.
ROCKSTUHL, T.; ANG, S.; NG, K. Y.; LIEVENS, F.; VAN DYNE, L. (2015). «Putting judging situations into
situational judgment tests: Evidence from intercultural multimedia SJTs». Journal of Applied Psy-
chology. Vol. 100, n.º 2.
RODRÍGUEZ, S. (2014). «El ámbito de aplicación del actual art. 510 CP en retrospectiva y en prospectiva
tras la reforma penal de 2015». Revista de derecho penal y criminología. N.º 12.
RODRÍGUEZ MONTAÑÉS, P. T. (2012). Libertad de expresión, discurso extremo y delito. Valencia: Tirant
lo Blanch.
ROLLNERT LIERN, G. (2008). «Revisionismo histórico y racismo en la jurisprudencia constitucional:
los límites de la libertad de expresión (a propósito de la STC 235/2007)». UNED-Revista de Derecho
político. N.º 73.
ROLLNERT LIERN, G. (2014). «Incitación al terrorismo y libertad de expresión: el marco internacional
de una relación problemática». Revista de Derecho Político. N.º 91.
RUDNER, M. (2016). «’Electronic Jihad’: The Internet as Al Qaeda’s Catalyst for Global Terror». Studies
in Conflict & Terrorism.
RUIZ ANTÓN, L. F. (1998). «La acción como elemento del delito y la teoría de los actos del habla: Cometer
delitos con palabras». Anuario de derecho penal y ciencias penales. Vol. 51, n.º 1.
SABATER, C. P.; FLETA, M. B. M. (2015). «ESP vocabulary and social networking: The case of Twitter».Ibé-
rica: Revista de la Asociación Europea de Lenguas para Fines Específicos (AELFE). N.º 29.
SEARLE, J. (1994). Ensayo de Filosofía del Lenguaje. Barcelona: Planeta de Agostini.
SILKE, A. (2005). «Holy Warriors. Exploring the psychological Processes of Jihadi Radicalization».
European Journal of Criminology. Vol. 5, n.º 1.
SILVA, L.; MONDAL, M.; CORREA, D.; BENEVENUTO, F.; WEBER, I. (2016). «Analyzing the Targets of Hate
in Online Social Media». arXiv preprint arXiv:1603.07709.
SOBKOWICZ, P.; SOBKOWICZ, A. (2010). «Dynamics of hate based Internet user networks». The European
Physical Journal B. Vol. 73, n.º 4.
IDP N.º 22 (Junio, 2016) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
Eloi PuigEloi Puig
Jose R. Agustina
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
117
Taxonomía de la comunicación violenta y el discurso del odio en Internet
Eloi PuigEloi Puig
117
Fernando Miró Llinares
STENERSEN, A. (2008). «The Internet: A virtual training camp?». Terrorism and Political Violence. Vol.
20, n.º 2.
TERUEL LOZANO, G. M. (2015). «La libertad de expresión frente a los delitos de negacionismo y de
provocación al odio y a la violencia: sombras sin luces en la reforma del código penal». Indret. N.º 4.
THOMPSON, R. (2011). «Radicalization and the use of social media». Journal of Strategic Security. Vol.
4, n.º 4.
TIMOFEEVA, Y. A. (2003). «Hate speech online: restricted or protected? Comparison of regulations in
the United States and Germany». JTLP. Vol. 12, n.º 2.
TITLEY, G. (2014). «No apologies for cross-posting: European trans-media space and the digital circuitries
of racism». Crossings: Journal of Migration & Culture. Vol. 5, n.º 1.
TSUR, O.; RAPPOPORT, A. (2012). «What’s in a hashtag?: content based prediction of the spread of ideas
in microblogging communities». En: Proceedings of the fifth ACM international conference on Web
search and data mining. ACM.
TURIENZO FERNÁNDEZ, A. (2015). «El delito de negación del holocausto». Indret.
VIVES ANTÓN, T. S. (1987). «Libertad de expresión y derecho al honor». Revista de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Granada. Vol. 2, n.º 13.
WALDRON, J. (2012). The harm in hate speech. Harvard University Press.
WALKER, C. (2015). «The United Kingdom terrorist attacks on July 7, 2005, and the evolution of anti-
terrorism policies, laws, and practices». En: Zeitschrift für Internationale Strafrechtsdogmatik. N.º
11, pág. 545 y ss.
WALKER, S. (1994). «Hate speech: The history of an American controversy. U of Nebraska Press». En: R.
J. BOECKMANN, C. TURPIN-PETROSINO (2002). «Understanding the harm of hate crime». Journal
of Social Issues. Vol. 58, n.º 2.
WANG, A. H. (2010). «Detecting spam bots in online social networking sites: a machine learning approach».
En: Data and Applications Security and Privacy XXIV. Springer Berlin Heidelberg.
WANG, Z.; YIN, Y.; AN, B. (2016). Computing Optimal Monitoring Strategy for Detecting Terrorist Plots.
30th AAAI Conference on Artificial Intelligence (AAAI).
WEIMANN, G. (2016). «The Emerging Role of Social Media in the Recruitment of Foreign Fighters». Foreign
Fighters under International Law and Beyond.
WILLIAMS, M. L.; SLOAN, L.; RANA, O.; HOUSLEY, W.; EDWARDS, A.; VOSS, A. (2014). «Tweeting the terror:
modelling the social media reaction to the Woolwich terrorist attack». Social Network Analysis and
Mining. Vol. 4, n.º 1.
WOLSKA-ZOGATA, I. (2015). «The Story of Charlie Hebdo: An Analysis of European and American News-
papers». Mediterranean Journal of Social Sciences. Vol. 6, n.º 2.
WOO, G. (2015). «Understanding the Principles of Terrorism Risk Modeling from Charlie Hebdo Attack
in Paris». Defence Against Terrorism Review-DATR.
IDP N.º 22 (Junio, 2016) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
Eloi PuigEloi Puig
Jose R. Agustina
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
118
Taxonomía de la comunicación violenta y el discurso del odio en Internet
Eloi PuigEloi Puig
118
Fernando Miró Llinares
Cita recomendada
MIRÓ LLINARES, Fernando (2016). «Taxonomía de la comunicación violenta y el discurso del odio en
Internet títol». En: Josep Maria TAMARIT SUMALLA (coord). «Ciberdelincuencia y cibervictimización».
IDP. Revista de Internet, Derecho y Política. N.º. 22, págs. 93-118. UOC [Fecha de consulta: dd/mm/aa]
/idp/article/view/n22-miro/n22-miro-pdf-es>
org/10.7238/idp.v0i22.2975>
Los textos publicados en esta revista están —si no se indica lo contrario— bajo una licencia
Reconocimiento-Sin obras derivadas 3.0 España de Creative Commons. Puede copiarlos,
distribuirlos y comunicarlos públicamente siempre que cite su autor y la revista y la insti-
tución que los publica (IDP. Revista de Internet, Derecho y Política; UOC); no haga con ellos
obras derivadas. La licencia completa se puede consultar en: http://creativecommons.org/
licenses/by-nd/3.0/es/deed.es.
Sobre el autor
Fernando Miró Llinares
fmiro@umh.es
Catedrático acreditado de Derecho penal
Universidad Miguel Hernández
umh.es/directorio/fernando-miro-llinares/>
Universidad Miguel Hernández
Departamento de Ciencia Jurídica
Avda. de la Universidad, s/n.
Edif. Torrevaillo
ELCHE – 03201

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR