ORDEN IRP/48/2009, de 17 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/48/2009, de 17 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2009.

La disposición adicional tercera del Decreto legislativo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 3/2008, de 25 de junio, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, establece en el apartado 2 que, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice los importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas, tienen que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , mediante una orden del consejero o de la consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en que se identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una y la cuota correspondiente.

El artículo 45 de la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009, actualiza las tasas con tipos de cuantía fija; los artículos 20 a 25 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, modifican determinados preceptos sobre las tasas que afectan al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Publicar, a efectos informativos, las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2009 y que se especifican en el anexo de esta Orden.

Barcelona, 17 de febrero de 2009

Joan Saura i Laporta

Consejero de Interior,

Relaciones Institucionales y Participación

Anexo

.1 Tasa por la inscripción a las convocatorias para la selección del personal que tiene que acceder a un puesto de trabajo del grupo D del cuerpo de mozos de escuadra

Norma reguladora: capítulo I del título II del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2.1-5

la cuota de la tasa se fija en 33,75 euros.

.2 Tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades en materia de seguridad privada

Norma reguladora: capítulo I del título XXII del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 22.1.4
  1. Autorización e inscripción de las empresas de seguridad: 364,20 euros.

  2. Modificación del asiento de inscripción del domicilio social, del ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, incluidos el desplazamiento y el informe pertinente del personal de la Administración: 256,00 euros.

  3. Modificación del asiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones en la composición personal de sus órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad: 110,30 euros.

  4. Cancelación de la inscripción: 110,30 euros.

  5. Autorización de apertura de sucursales o delegaciones de las empresas de seguridad: 138,25 euros.

  6. Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados: 205,55 euros.

  7. Autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas para los vigilantes de seguridad y para los guardas particulares de campo: 205,55 euros.

  8. Autorización de la prestación de servicios de seguridad para los vigilantes de seguridad en polígonos industriales o urbanizaciones: 205,55 euros.

  9. Autorización de la implantación de un servicio sustitutorio de vigilantes de seguridad: 205,55 euros.

  10. Autorización de la creación de departamentos de seguridad para las empresas industriales, comerciales o de servicios y las entidades públicas o privadas que...

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