STSJ Aragón 356/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2007:472
Número de Recurso104/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución356/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 104 del año 2.005-SENTENCIA Nº 356 de 2.007

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

D. Fernando García Mata

-------------------------------En Zaragoza, a veinticinco de junio de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 104 de 2.005, seguido entre partes; como demandante la FEDERACIÓN DE EMPRESAS DE LA CONSTRUCCIÓN DE ZARAGOZA (FECZA), representada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio San Pío Sierra y asistida por el abogado D. Miguel Ángel Camarero Charles; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Natalia Cuchi Alfaro y asistido por el letrado D. Carlos Navarro del Cacho. Es objeto de impugnación el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de 28 de diciembre de 2004 que, desestimando las alegaciones de la actora, aprueba definitivamente la Ordenanza Fiscal número 13 reguladora de las Tasas por prestación de servicios urbanísticos, para el año 2005.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 3 de marzo de 2.005, interpuso recurso contencioso administrativo contra la disposición citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare expresamente: "1º En cuanto al artículo 2 , se declare que la norma legal se extralimita cuando, respecto de la licencia de actividad clasificada, se añade el supuesto de protección medio ambiental, por lo que dicha referencia debe ser suprimida; y respecto de la licencia de apertura, se declare igualmente que la Ordenanza introduce el concepto de los "establecimientos de prestación de servicios", referencia que igualmente debe ser suprimida; 2º.- En cuanto al artículo 2 . Hecho imponible, se declare que en el citado precepto debe añadirse un párrafo con la siguiente redacción: "Para la producción del hecho imponible será necesario el otorgamiento de la licencia por resolución expresa". 3º.- En cuanto a las normas generales de la cuota se declare que en los casos de denegación y desistimiento, se devuelva el 100% de la cuota y no el 50% como está previsto en la Ordenanza, y que en el caso de renuncia a una licencia ya otorgada se devuelva el 25% de la cuota. 4º.- En cuanto a las Normas comunes de Tramitación debe desaparecer la especificación de que el aval ha de alcanzar al 50% del coste de ejecución material; 5º.- En cuanto al Anexo que la subida propuesta por la Ordenanza no tiene justificación alguna y, en consecuencia, el incremento ha de ser acorde al I.P.C.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se inadmita y, en su caso, desestime el recurso formulado.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 20 de junio de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de 28 de diciembre de 2004 que, desestimando las alegaciones de la actora, aprueba definitivamente la Ordenanza Fiscal número 13 reguladora de las Tasas por prestación de servicios urbanísticos, para el año 2005.

SEGUNDO

Opone la parte demandada en primer término la inadmisibilidad del recurso derivada del incumplimiento de los requisitos que la ley impone para que las personas jurídicas no mercantiles puedan accionar jurisdiccionalmente, conforme al artículo 45.2 .d) de la Ley Jurisdiccional, y ello al estimar insuficiente por genérico el acuerdo adoptado, sin embargo, si bien el acuerdo adoptado no hace concreta referencia al acuerdo impugnado, lo cierto es que por medio del mismo el órgano competente para adoptar el acuerdo, esto es, la Asamblea General Ordinaria en fecha 1 de junio de 2004 autorizó al Presidente y al Gerente de la referida Federación para interponer recursos contencioso-administrativos, por lo que, en una interpretación pro actione, ha de entenderse satisfecha la exigencia contenida en el artículo 45.2.d) de la vigente Ley Jurisdiccional .

TERCERO

Entrando en el fondo son varias las modificaciones que se proponen respecto a la Ordenanza número 13 reguladora de las Tasas Urbanísticas. Así, en cuanto al hecho imponible, regulado en el artículo 2 , solicita que se supriman de la letra b), la referencias a la actividad municipal de "protección medioambiental" y a la apertura de establecimientos "de prestación de servicios" por estimar que suponen una extralimitación de lo dispuesto en los artículos 167 y 168 de la Ley Urbanística de Aragón y, además, la adición de un nuevo párrafo con la siguiente redacción: "para la producción del hecho imponible será necesario el otorgamiento de la licencia por resolución expresa", fundando dicha pretensión en las sentencias del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1996, 16 de mayo de 1989 y 8 de julio de 1996, señalando que el Juzgado de los Contencioso- Administrativo nº 2 de esta ciudad planteó en su sentencia de 1 de octubre de 2004 la cuestión de ilegalidad respecto del punto 8.2 de la Ordenanza para el ejercicio 2001, en relación con el desistimiento.

Por lo que hace referencia a la solicitada exclusión de la referencia a la protección medioambiental, la misma se justifica por la parte actora en que excede el contenido del artículo...

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