Tasas en el orden social; ¿el fin de la justicia gratuita de los trabajadores?

AutorMikel Urrutikoetxea Barrutia
CargoUPV/EHU
Páginas57-72

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1. Introducción

La Ley 10/2012 irrumpió en nuestro ordenamiento mostrando la voluntad de legislador del PP en extender las tasas a las personas físicas y a casi todos los órdenes jurisdiccionales (salvo el penal).

En nuestro trabajo nos limitamos a analizar los problemas planteados por esta Ley (y por su enmendadora RD Ley 3/2013) en el orden jurisdiccional social. Para ello, en primer lugar presentamos el impacto de la novedad de la tasa en la justicia gratuita de los trabajadores. Este beneficio ex lege ha sido una constante de las normas procesales desde el inicio del Derecho de Trabajo y se fundamenta en la propia relación de trabajo poseyendo una función tuitiva. Ahora se desdibuja y cuestiona por la avidez recaudadora y por la política restrictiva de los servicios públicos de este gobierno. Su desaparición se efectúa sin justificación pero con ruido dadas las imperfecciones de la Ley 10/2012.

En segundo lugar, resumimos los aspectos esenciales de la Ley en lo referente a las tasas en el ámbito social. Seguido nos planteamos la contradicción entre la remisión a la Ley de Asistencia Gratuita del art. 4.2 de la Ley 10/2012 (lo que implica la exención total de los trabajadores y los beneficiarios de la Seguridad Social) y a la exención parcial del art. 4.3 de la misma Ley. Aludimos a varias interpretaciones doctrinales y judiciales que han suscitado esta contradicción. En cualquier caso, es de señalar que tras la publicación del RD Ley 3/2013 el asunto parece zanjado, de momento, a favor de la plenitud de la justicia gratuita de los trabajadores, como resalta el acuerdo no jurisdiccional del pleno de la Sala social del Tribunal Supremo de 4 de junio.

Por último, nos acercamos al texto del anteproyecto de la nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para entrever los próximos escenarios en esta materia que se

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prevén que sean restrictivos y cuestionadores de la justicia gratuita de los trabajadores.

2. La Ley 10/2012 y la imposición de las tasas en el orden social

Las tasas judiciales y con ellas las "astillas" (pagos paralegales que "suavizaban" el camino de los procesos) se eliminaron con la Ley de Supresión de Tasas Judiciales, Ley 25/1986, de 24 de diciembre. No es casual que fuera un gobierno conservador el que a través del art. 35 de la Ley 53/2002, de 30 de noviembre, Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social reintrodujera las tasas en el ámbito de justicia. Y es significativo, sin duda, que sea también un gobierno conservador quien las amplíe e incremente, imponiéndolas a las personas físicas y privando a los trabajadores del acceso gratuito a la justicia que han ostentado desde el inicio del Derecho de Trabajo1.

La tasa es un pago por el acceso al servicio que presta la administración, una especie de copago (o repago) por utilizar la administración de justicia y por tanto una restricción al servicio público2.

De acuerdo a lo que se establece en el preámbulo de la Ley 10/2012, la regulación de la tasa judicial no es solo... Una cuestión meramente tributaria, sino también procesal. En este sentido, en el orden social el impago de la tasa puede condicionar el ejercicio de la tutela judicial efectiva, bloqueando la tramitación del recurso interpuesto cuya tasa no se haya satisfecho. Por eso precisa el Acuerdo del TS (Social) de 4 de junio de 2013 que no se trata de un tributo más, sino de un requisito tributario que condiciona el ejercicio de la tutela judicial efectiva residenciada en el art. 24 de la CE lo que exigiría en todo caso una interpretación restrictiva de las normas proce-sales en juego y primar el principio pro actione.

En el preámbulo de la Ley 10/2012 se muestra la actualización de las tasas con una finalidad que endulza y justifica la medida: proporcionar fondos para el sistema de justicia gratuita. La finalidad anunciada cumple un objetivo publicitario y de "vase-lina" de la restricción, juego habitual con este gobierno, que justifica la medida restrictiva en garantizar aquello que restringe. Además, se presenta como una mera actualización del sistema de tasas. Sin embargo incorpora novedades no ligeras; abarca nuevos órdenes jurisdiccionales (el social y el contencioso administrativo) y se extiende también a las personas físicas.

El encarecimiento es notable pues se pasa de cero euros a 500 € en suplicación, y 750 € en casación en la parte fija, más una suma variable en función de la cuantía y cuyo porcentaje depende de si se es una persona jurídica física o jurídica. Pagar por

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acceder a los recursos es un ataque contra el beneficio de justicia gratuita atribuido a los trabajadores, que posee otras manifestaciones; están exentos, por ejemplo, del depósito de la condena recurrida.

La justicia gratuita a favor de los trabajadores y el trato diferenciado hacia los mismos se ha considerado como un emblema del carácter tuitivo del derecho laboral, donde la promoción de la igualdad real exigía un mínimo de desigualdad formal en beneficio del trabajador (STC 3/1983, de 25 de enero)3. Todas las leyes proce-sales laborales de manera constante han proclamado la justicia gratuita para los trabajadores en ese ámbito, desde la Ley de Tribunales Industriales (1908) hasta la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS (2011). En la actualidad está recogida en el art.2.d de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG)4.

Como subraya Molina Navarrete (2013) el fundamento de la justicia gratuita a favor de los trabajadores no se encuentra tanto en los problemas de renta5, como en otras cuestiones. De hecho, se reconoce sin tener que justificar esa insuficiencia de medios, extremo que en general es el que se atiende para justificar la gratuidad de la justicia. Se inserta en la relación que une al empresario y el trabajador y posee un finalidad ad intra en esa relación laboral (Auto del TC 122/1988, de 1 de febrero). La justicia gratuita a favor de los trabajadores cumple una función distinta que en otros ámbitos, pues busca compensar el distinto poder entre las partes del contrato e intenta ayudar a neutralizar el poder empresarial6. Recuérdese que es la instancia judicial la que puede analizar y fiscalizar las decisiones empresariales e, incluso, autorizar la extinción del contrato a instancias del trabajador por incumplimientos del empresario.

El trabajador no es tanto un beneficiario de la justicia como un obligado a acceder a ella; sería el empresario el que se beneficia de la mayor dificultad de que el trabajador inste el control de las decisiones empresariales. Podríamos afirmar

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que la justicia gratuita hacia los trabajadores encuentra su razón en el primer inciso del art. 119 CE (cuando así lo disponga la ley) y no en el segundo (en todo caso de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar). El Acuerdo del TS (social) de 5 de junio de 2013 nos recuerda de manera gráfica que, de acuerdo con la LAJG, los trabajadores tienen el beneficio de justicia gratuita (art. 2 LAJG), mientras que a quienes acrediten insuficiencia de medios se les podrá reconocer (art. 3 LAJG)7.

Aunque no se impongan las tasas en la primera instancia (de momento, diríamos) la pérdida de la gratuidad del acceso a la justicia es una minorización del control empresarial en un contexto de crisis y de judicialización de las decisiones empresariales.

Sin embargo, esta singularidad de la Ley 10/2012 de ser la primera norma que impone las tasas en el orden social (ni siquiera el Decreto 1035/1959 las contempló para esta jurisdicción) y de cuestionar la justicia gratuita a favor de los trabajadores no ha sido objeto de atención por parte del preámbulo de la ley pues las únicas justificaciones no aluden a la finalidad específica de la justicia gratuita en el orden social8. La vicepresidenta del Gobierno en la presentación de la Ley de tasas proclamó que El objetivo de esta iniciativa es evitar la litigiosidad artificiosa que satura actualmente los juzgados (Consejo de Ministros, 30 de abril de 2012). En el preámbulo de la Ley 10/2012 se presenta la norma diciendo que busca racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al mismo tiempo que la tasa aportará unos mayores recursos que permitirán una mejora en la financiación. El objetivo es siempre doble: disminuir el uso del servicio y obtened más recursos9. Sin embargo, esos objetivos no justifican la variación que sufre el tratamiento de los trabajadores ni en el preámbulo se recogen datos del orden social que los justificasen.

La gratuidad para los trabajadores en sus reclamaciones frente a los empresarios es una constante en todas las leyes procesales sociales, desde la Ley de Tribunales Industriales de 19 de mayo de 1908, son más de cien años suprimidos sin una justificación siquiera, pues las razones del preámbulo se limitan a justificar las tasas sin distinción alguna y sin aludir a lo qué en el orden social implica este cuestionamiento de una las claves del derecho procesal laboral. No se trata de que la justicia gratuita pueda responder a un modelo legal u otro, sino que la justicia gratuita a favor de los trabajadores es una constante dentro del Derecho adjetivo social, que cumple una finalidad tuitiva dentro del Derecho de Trabajo en consonancia con el

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modelo constitucional. Un cambio de modelo, de una de las claves de la concepción del Derecho de Trabajo, implica al menos dar razones, creemos.

Beltrán (2013) alerta de la torticera apoyatura que busca el preámbulo de la Ley 10/2013 en la doctrina del TC toda vez que se basa en una interpretación sesgada e interesada de la doctrina de este...

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