STSJ Andalucía , 12 de Mayo de 2003

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2003:7175
Número de Recurso2076/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 2076/97 SENTENCIA NÚM. 1.361 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a doce de mayo de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2076/97 seguido a instancia de Don Blas , que comparece representado por el Procurador de los Tribunales Don Alfonso Calvo Murillo, y asistido por Letrado, siendo parte demandada la Administración Central, Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en cuya representación interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 1.578.368 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso..

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Alfonso Calvo Murillo, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Blas , interpuso el 28 de mayo de 1997 recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de 5 de abril de 1997, Expediente 23/00576/95 que desestimó la reclamación económico administrativa promovida contra la liquidación D4-5 que por el Impuesto sobre Donaciones, en aplicación de la Disposición Adicional 4ª de la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y por importe de 1.533.878 pesetas le giró la Oficina Gestora de la Delegación de Hacienda de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en Jaén.

SEGUNDO

Como consecuencia de la adquisición por el actor de la mitad indivisa de un local de negocio, la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía en Jaén le notificó una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ascendente a 1.578.368 pesetas derivada de la existencia de una diferencia entre el valor de adquisición declarado, 12.000.000 pesetas, y el obtenido en la comprobación administrativa, 38.478.413 pesetas. En la práctica de la referida liquidación no se le aplicó ningún mínimo legal exento.

TERCERO

La actora se opone a la liquidación derivada en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por imperativo de lo establecido en la Disposición...

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