Las tasas locales

AutorZuley Fernández Caballero; Miguel Ángel Sánchez Huete; José Antonio Fernández Amor
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero y Tributario/Profesor de Derecho Financiero y Tributario/Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Páginas95-236
95
1. Consideraciones generales
En el sistema tributario español coexisten tributos que res-
ponden a diferentes nalidades; unos con objetivo de la obtención
de ingresos para nanciar las cargas generales (impuestos) y, otros,
destinados a nanciar los costos provocados por una determinada
actividad administrativa o servicio público (tasas y contribuciones
especiales). Tal modelo exige un delicado equilibrio pues las tasas,
que responden a la segunda nalidad, no resultan necesariamente
injustas aun cuando de forma inmediata el principio de capacidad
económica no esté presente; pues supone atribuir la carga contribu-
tiva únicamente a la ciudadanía que usa y se benecia del recurso
o actuación pública y no a todos los demás40.
Siguiendo el artículo 57 de la LHL, los ayuntamientos podrán
establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realiza-
40 En este sentido SERRANO ANTÓN Fernando: «Las tasas por la prestación
de servicios y realización de actividades administrativas en la Hacienda Lo-
cal». Anuario Aragonés del Gobierno Local 2009 I 01 I 2010 I pp. 263, 264.
Zuley Fernández Caballero
Miguel Ángel Sánchez Huete
José Antonio Fernández Amor
CAPÍTULO VII
Las tasas locales
AYUNTAMIENTOS, FISCALIDAD Y TRANSPORTE: LA TRIBUTACIÓN
DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL Zuley Fernández Caballero; Miguel Ángel Sánchez Huete; José Antonio Fernández Amor
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ción de actividades de su competencia, así como por la utilización
privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio
público municipal. En consecuencia, se plantean dos áreas en las
que considerar el establecimiento de tasas: por un lado, la presta-
ción de servicios determinados o realización de actividades y, por
otro lado, el aprovechamiento del dominio público.
Si se atiende al artículo 20 de la LHL, se observa que el artí-
culo anterior solo es una repetición sumaria de lo que dispone este
precepto. Según este artículo 20, los entes locales, de acuerdo con la
ley, pueden establecer tasas por dos motivos: la utilización privativa
o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como
por la prestación de servicios públicos o la realización de activida-
des administrativas en régimen de derecho público de competencia
local que se reeran, afecten o benecien de modo particular a los
sujetos pasivos. Estas actividades han de reunir cualquiera de las
siguientes características:
No han de ser de solicitud o recepción voluntaria para los
administrados lo que se presume cuando viene impuesta por dispo-
siciones legales o reglamentarias o la acción administrativa sea im-
prescindible para la vida privada o social de la persona solicitante.
No han de prestarse o realizarse por el sector privado, esté o
no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la
normativa vigente.
El artículo 20.3 de la LHL establece que cualquier supues-
to de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público local puede motivar el establecimiento de una tasa. Para
ilustrar el caso, sin ser una lista cerrada, relaciona diferentes supues-
tos de los que, para estas las líneas de este trabajo, pueden interesar:
El de la letra h) referido a la entrada de vehículos a través de
las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo,
parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier
CAPÍTULO VII LAS TASAS LOCALES
97
ZULEY FERNÁNDEZ CABALLERO, MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ HUETE,
JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ AMOR
clase. En este sentido, se presume la posibilidad de que la empresa
explotadora de VMP utilice de la forma indicada el dominio públi-
co para facilitar su actividad económica, por ejemplo, utilizando la
vía pública para el estacionamiento de los vehículos
El de la letra o) referido al rodaje y arrastre de vehículos que
no se encuentren gravados por el Impuesto sobre Vehículos de Trac-
ción Mecánica. Sin perjuicio de lo considerado en torno al IVTM
el ordenamiento ofrece otra vía de gravamen de los VMP que sería
viable para el supuesto de que se concluyese la imposibilidad de
gravarlos por medio del Impuesto mencionado.
El de la letra u) referido al estacionamiento de vehículos de
tracción mecánica en las vías de los municipios dentro de las zonas
que a tal efecto se determinen y con las limitaciones que pudieran
establecerse. Esta tasa sería exigible si se destinan espacios de la vía
pública para el estacionamiento de los VMP.
Por lo que se reere a la prestación de servicios o realización
de actividades administrativas de competencia local, la formula-
ción es la misma, esto es una declaración genérica de la posibilidad
de establecer y exigir este tipo de tasas y la enumeración de posibles
casos en lista de numerus apertus. Como en el caso anterior, para este
trabajo, pueden ser de interés:
La letra a) relacionada con la expedición de documentos o
de que entiendan las Administraciones o autoridades locales. Cual-
quier tipo de certicados o documentación que hubiera de expedir-
se para la facilitar la circulación de los VMP objeto de explotación
podría motivar este tipo de tasa.
La letra c) relacionada con el otorgamiento de licencias o au-
torizaciones administrativas de auto taxis y demás vehículos de al-
quiler. Esta tasa sería devengada para las empresas de alquiler de
los VMP en tanto que requieren a autorización correspondiente
para realizar su actividad económica.

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