Tasas judiciales

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas13-14
13
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
Dicho lo anterior, señala el TEAC que el sector eléctrico es un servicio de interés
económico general que debe tratarse como un servicio esencial, lo que justifica una
intervención del poder público tanto en el momento de la concesión de la autorización
como durante toda la gestión de dicho servicio.
No obstante, hay una característica que es esencial para el concepto fiscal de concesión (o
de autorización sujeta a tributación) que es la existencia de un desplazamiento
patrimonial de la Administración al particular; más aún a efectos del ITP y AJD, para
cuyo devengo debe existir una transmisión de bienes o derechos. Asimismo es muy
indicativo que pueda apreciarse la existencia de una contraprestación del particular a la
Administración, siendo dicha contraprestación precisamente el medio de cuantificar la
cesión del derecho.
Ni una ni otra circunstancia (el desplazamiento patrimonial y la contraprestación) se
advierten en la autorización objeto de análisis. Por ello el TEAC, abandonando el criterio
que se mantenía en su Resolución de 14 de Junio de 2012, concluye que la existencia de
un bien o servicio de acusado interés general como es el suministro eléctrico no permite
por sí mismo ver la existencia de un derecho originario de titularidad pública que es
transmitido o cedido a un particular. Por este motivo, entiende que dicha autorización no
está sometida al impuesto.
3. NORMATIVA
3.1 Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos
Resolución
La Resolución de 26 de marzo de 2013, del ICAC aprueba el Plan de Contabilidad de
pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos (BOE de 9 de abril de 2013) con el
objeto de dotarles de un marco operativo único que contenga todos los elementos
necesarios para el registro de sus operaciones, incluyendo las que tengan carácter
mercantil o se realicen con ánimo de lucro.
En esta Resolución se refunden los criterios del Plan General de Contabilidad a las
entidades sin fines lucrativos y del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas
Empresas, sin ninguna modificación de lo previsto en dichas normas, sin perjuicio de
determinadas adaptaciones necesarias en función de la naturaleza jurídica de las entidades
a las que va dirigida.
3.2 Tasas judiciales
El 30 de marzo de 2013 se publicó en el BOE la Orden HAP/490/2013 por la que se
modifica la Orden HAP/2662/2012 que aprobó el modelo 696 de autoliquidación y el
modelo 695 de solicitud de devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad
jurisdiccional, adaptándolos a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2013.
Las novedades introducidas por esta Orden fueron resumidas en las Novedades Litigación
y Arbitraje 2-2013, a las que nos remitimos y cuyo link adjuntamos:

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