Tasas estatales de cuantía fija

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 (BOE de 31-12-02).

(...)

CAPÍTULO III

Otros Tributos

Artículo 62. Tasas.

Uno. Se elevan a partir del ejercicio 2003 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 al importe exigible para 2002, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2002. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubiesen sido objeto de actualización específica por normas dictadas en 2002, o se hubiesen creado por normas aprobadas en dicho ejercicio. Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico y por la Dirección General del Catastro se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al múltiplo de 20 céntimos de euro más cercano; cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro se elevará al múltiplo de 20 céntimos inmediato superior a aquél. Dos. Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

SENTENCIAS

1) La actualización de las tasas de cuantía fija establecida en la Ley de Presupuestos no es aplicable a las tasas fiscales sobre el juego, las cuales tienen naturaleza impositiva. STSJ de Andalucía/Sevilla de 17-10-01. P. Sr. Martínez Morales. JT 2002/1061.

Fundamento Jurídico 3º: "Tal pretensión de ilegalidad se basa en la de los incrementos establecidos en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales. En tal sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de noviembre de 1994 estableció que la llamada tasa sobre el juego no tiene la naturaleza de tasa, sino de impuesto, y por ello, la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1998, dictada en interés de Ley, concluye que no puede aplicarse un recargo establecido para las tasas fijas estatales a una figura tributaria que no tiene tal naturaleza. Tales criterios son aplicables a la tasa fiscal sobre el juego de máquinas recreativas que nos ocupa, y, en observancia del art. 6.1 del Código Civil), determinan que el recurso prospere y se declaren nulas las liquidaciones combatidas".

2) Las liquidaciones aplicando la actualización de la Ley de Presupuestos a las tasas sobre el juego (que según el TC y el TS...

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