Tasas específicas por servicios: Boletín Oficial del Registro Mercantil

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Real Decreto 1229/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Boletín Oficial del Estado (BOE de 15-11-01).

(…)

CAPÍTULO VI

Del >

(…)

Artículo 25. Tasa por la publicación de actos y anuncios en el >.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, la inserción de actos y anuncios en el > está sujeta al pago de la correspondiente tasa.

  2. Constituye el hecho imponible de la tasa la publicación de actos y anuncios en la edición papel del >.

  3. El devengo de la tasa se producirá, en los actos contemplados en la Sección primera del >, conforme al capítulo IV del Reglamento del Registro Mercantil, cuando se solicite su inscripción en el Registro. En los anuncios y avisos legales constitutivos de la Sección segunda del >, cuando se publiquen, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente.

    De forma simultánea a la solicitud de inserción de los anuncios deberá constituirse un depósito previo, por su importe estimado, a resultas de que, una vez efectuada la publicación y determinada la cuantía exacta exigible, se practique, por el órgano gestor, liquidación complementaria o devolución cuando así proceda.

  4. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios constitutivos del hecho imponible de la tasa.

    A estos efectos, la publicación de los actos contemplados en la Sección primera del > se entenderá solicitada por las personas que instasen su inscripción en dicho Registro.

    Artículo 26. Gestión de los anuncios publicados en el >.

  5. El importe de los actos a publicar en la Sección primera del > será fijado conjuntamente por los Ministros de Justicia y de la Presidencia, mediante Orden ministerial, previo informe del Ministerio de Hacienda.

  6. El Ministro de la Presidencia determinará la cuantía fija de la tasa por inserción de anuncios y avisos legales mediante Orden ministerial, atendiendo a los criterios señalados en...

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