STSJ Galicia 109/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2007:1214
Número de Recurso7229/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución109/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, treinta y uno de Enero de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007229 /2004, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONCELLO DE SANXENXO (PONTEVEDRA), representado por el procurador JULIO LOPEZ VALCARCEL, dirigido por el letrado ELIAS BARROS ESTEVEZ, contra ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL CONCELLO DE PONTEVEDRA APROBADA POR EL PLENO MUNICIPAL DE 24-10-03 PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA EL 17-12-03. Es parte la Administración demandada CONCELLO DE PONTEVEDRA (PONTEVEDRA), representada por el Procurador D. VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigido por el Letrado D. CARLOS POTEL LESQUEREUX.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de Enero de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Concello de Sanxenxo impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la Ordenanza reguladora da taxa por prestación so servizo de abastecimiento de auga, aprobada por el Pleno del Concello de Pontevedra en sesión de 27 de enero de 2004.

El ayuntamiento demandante fundamenta el recurso en un motivo principal, aduciendo que dicha Ordenanza es nula de pleno derecho, al carecer el Concello de Pontevedra de competencia para regular de forma unilateral el servicio de abastecimiento de agua, siendo así que el agua procede unas instalaciones y una estación de tratamiento que era de titularidad conjunta del concello de Pontevedra, Sanxenxo y otros tres más, conculcándose así el principio de autonomía local.

Con carácter subsidiario, interesa el demandante la declaración de nulidad de aquellas apartados que vulneran o conculcan el principio de autonomía local, en concreto, el contenido del apartado d), del inciso 3, segundo, del art. 6 de la Ordenanza, al establecerse una cuota de consumo de 0,14 €/m2 , por el agua procedente de la estación de Couso, que el Concello demandado destina para disponibilidad y consumo de otros Concellos.

SEGUNDO

El primero de los motivos lo sustancia el demandante en un amplio alegato que conviene extractar aquí en los siguientes apartados:

  1. ) que los Ayuntamientos estaban legalmente obligados a prestar, entre otros, el servicio de abastecimiento de agua dentro de su territorio, gozando para ello de plena autonomía local, entendida como derecho y capacidad efectiva de ordenar y gestionar sus asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes (art. 3 de la Carta Europea de Autonomía Local, arts. 10.2 y 10.3 de la Ley de Bases de Régimen Local ; arts. 205.4 y 297 de la Ley de Administración Local de Galicia ; y arts. 4 y 8.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo ), autonomía que fuera consagrada como un principio constitucional por el Tribunal Constitucional (sentencias 32/1981, de 28 de Julio; 38/83, de 16 de Mayo; 27/87 , de 27 de Febrero; 76/88, de 26 de Abril; 213/88, de 11 de Noviembre), principio que estaba integrado por la atribución a los Ayuntamientos de una esfera de intereses propios y de competencias para su gestión y, por otra parte, el reconocimiento de una capacidad de autogestión y de una capacidad para representar y gobernar los intereses de su comunidad, impidiendo...

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