STS 455/1997, 16 de Mayo de 1997

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso2949/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución455/1997
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados nominados al margen, el presente incidente sobre impugnación de honorarios de Letrado por indebidos, que promovieron los recurrentes don Rosendoy doña Clara, a los que representó el Procurador don Eduardo Morales Price, siendo parte reclamante la entidad S.C.L., S.A., en la representación de la Procuradora doña María-Jesús García Letrado.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación de referencia -número 2949/93- se dictó auto con fecha 28 de enero de 1994, cuya parte dispositiva declara: "Se declara caducado y perdido con las costas el recurso preparado por Rosendoy Claracontra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil de Aud. Prov. Barcelona con fecha 18-10-93 en los autos reseñados en el primer antecedente de hecho de esta resolución, que se declara firme".

SEGUNDO

La entidad recurrida S.C.L., S.A., solicitó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Luis Miguel, por el importe total de 190.000 pesetas, incrementado en 28.500 pts por I.V.A.

TERCERO

La tasación interesada fue practicada por el Secretario del Tribunal con el resultado siguiente: "Tasación de costas, que practica el Secretario de esta Sala, en el Recurso de Casación interpuesto contra Sentencia de Aud. Prov. Barcelona por Clara. Letrado D. Luis Miguel. Sus honorarios según minuta......218.500. Procurador Dª. Isabel. Sus derechos en el recurso Art.. 24.500. Sus derechos tasación Ar. 35 y 36.... 3.000. I.V.A. 15%.....4.125. Total.....250.125. Importa la presente tasación de costas, las figuradas doscientas cincuenta mil ciento veinticinco pesetas. (s.e.u.o.). Madrid veintiséis de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro".

CUARTO

Los deudores de las costas, recurrentes don Rosendoy doña Clara, impugnaron dicha tasación, tachando de indebidos y también de excesivos los honorarios del Letrado minutante, alegando para ello las razones que tuvieron por conveniente, para suplicar a la Sala: "Que habiendo por presentado este escrito, con su copia, lo admita y, en méritos de lo expuesto, tenga por impugnada, como excesiva, la minuta correspondiente a los honorarios del Letrado de la parte recurrida en el recurso de referencia y que se comprende en la tasación de costas practicada, para, dándole a la presente impugnación el trámite legal procedente, dictar en su día resolución reduciendo el importe de la expresada minuta. OTROSI DIGO: que no habiéndose dado traslado a esta parte de la minuta de los honorarios del Letrado de la parte recurrida, y precisamente por entenderse que dichos honorarios son excesivos, ha de mantenerse igualmente, y de forma cautelar, su impugnación como indebidos".

QUINTO

La parte reclamante no contestó a la impugnación promovida. Por providencia de 21 de noviembre de 1994 se acordó la tramitación en primer lugar de la impugnación planteada por honorarios indebidos.

SEXTO

La votación y fallo del incidente tuvo lugar el pasado día doce de mayo de mil novecientos noventa y siete.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación planteada por los condenados al pago de las costas, que no fue opositada por la entidad reclamante de las mismas, al haber dejado transcurrir el plazo de contestación sin formularla, resulta de estimación, toda vez que la minuta que presenta el Letrado de los acreedores de las costas, lo es global con inclusión de partidas todas las cuales no devengan honorarios profesionales. Así sucede con la de personación en el recurso, pues como ha declarado reiteradamente esta Sala, dicho escrito no genera honorarios a favor de Letrado, aunque lo hubiera firmado, conforme al artículo 10-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ss. de 18-6. 17-9 y 14-1-1993, 11-2-1994, 24-3 y 27-1-1995 y 5-11-1996).

Lo mismo ocurre respecto al estudio de antecedentes del recurso, toda vez que fue inadmitido en su totalidad, al declararse afecto de caducidad (Sentencia de 11-2-1994).

Análoga consideración de partida indebida le corresponde a la que se refiere al estudio y formalización de oposición al escrito de súplica, planteado de contrario, pues el auto que lo resolvió no contiene expresa declaración en costas y las mismas, en todo caso, no son propias del recurso de casación, sino de incidente en el trámite que tiene su propia normativa en materia de sanción procesal de costas (Sentencia de 8 de junio de 1995).

SEGUNDO

No procede hacer declaración expresa en cuanto a las costas del presente incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos estimar, como estimamos, la impugnación de costas, planteada por don Rosendoy doña Clara, y declaramos indebidos los honorarios del Letrado don Luis Miguel, que se excluirán en su totalidad de la tasación de costas practicada. No se hace declaración expresa en cuanto a las costas de este incidente.

El planteamiento de la impugnación, excesividad de los honorarios referidos, dado lo resuelto, resulta ya innecesario.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Alfonso Villagómez Rodil.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Eduardo Fernández-Cid de Temes.- Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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