STS, 15 de Febrero de 2001

PonenteDE ORO-PULIDO Y LOPEZ, MARIANO
ECLIES:TS:2001:1048
Número de Recurso2237/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de mayo de 1999, se practicó tasación de costas en el recurso de casación nº 2237/94, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 2 de junio de dicho año por el Procurador D.Gabriel Diego Quevedo, en nombre y representación de D. Humberto , por honorarios y derechos, indebidos y excesivos del Letrado y Procurador, respectivamente. del Ayuntamiento de Castrillón, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 8 de febrero de 2001, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antes de nada es preciso rechazar la petición del recurrido en el presente incidente de tasación de costas, contenida en su escrito de fecha 16 de julio de 1999, y ello no ya por no ir acompañada de los documentos que justifiquen tal petición, sino por su manifiesta extemporaneidad, toda vez que se formula cuando ya ha transcurrido mas de un mes desde que se practicó la pertinente tasación de costas e, incluso, desde que formuló el correspondiente escrito de impugnación. En cuanto al fondo del asunto, se opone a la tasación por considerar tanto indebidos como excesivos los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador.

SEGUNDO

Se impugnan, en primer lugar, los honorarios del Letrado por entender que contiene "partidas que no proceden" en cuanto no responden a "actuaciones realizadas", señalando en tal sentido que no ha existido ni "preparación" ni "vista con informe ante la Sala", sino "solamente" el escrito de oposición al recurso de casación. Cierto es que no se han producido aquellas actuaciones, como señala el recurrido incidental, pero cierto también que tampoco se puede minutar, como se hace en la cuenta ahora cuestionada, por el escrito de "personación", ya que no requiere firma de Letrado -artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- ni por el "estudio de los autos" que, en todo caso va embebido en el escrito de oposición, éste sí susceptible de valoración. Procedente será, por consecuencia, estimar en parte la impugnación y suprimir dichas partidas de la tasación de costas, cuyo reflejo material se producirá cuando se proceda al examen por excesivos de los referidos honorarios.

TERCERO

En cuanto a los derechos del Procurador, procede su estimación, dado que tramitado el recurso como de cuantía indeterminada, aquellos se encuentran comprendidos en el artículo 83.2.c) del Decreto 1162/91, de 22 de julio, regulador de los Aranceles de dichos Profesionales, y por tanto, cuantificados en 44.960 ptas.

CUARTO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Estimar en parte la impugnación formulada por el Procurador D.Gabriel Diego Quevedo, en nombre y representación de D. Humberto , contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario, con fecha 28 de mayo de 1999 y, en consecuencia, debemos suprimir y suprimimos los conceptos de "personación ante la Sala" y "estudio de los autos" contenidos en la tasación de costas del Letrado Sr. García Queipo y debemos reducir y reducimos los derechos del Procurador Sr. Vázquez Guillen a la cantidad de 44.960 ptas. Sin costas.

Continúese la tramitación por excesivos de los honorarios del Letrado.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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