STS 292/2001, 16 de Marzo de 2001

ECLIES:TS:2001:2139
ProcedimientoD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Resolución292/2001
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil uno.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen identificados, el presente incidente de impugnación por indebidos de honorarios de Letrado, que ha sido promovido por don Carlos , doña Carmen , doña Clara y doña Cristina , representados por la Procuradora doña Pilar Segura San Agustín, habido sido parte reclamante de las costas doña Gabriela , a la que representó el Procurador don Luis Alberto .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación de referencia se dictó Auto con fecha 13 de junio de dos mil, el que en su parte dispositiva declara: "1º.-No admitir el Recurso de Casación interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Segura San Agustín, en nombre y representación de los hermanos D. Carlos , Dª Carmen Dª Clara , y Dª Cristina , contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de Diciembre de 1997, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección primera). 2º.- Declarar firme dicha resolución. 3º.- Imponer las costas a la parte recurrente".

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales don Luis Alberto , en nombre y representación de don Isidro solicitó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Lucio por importe de 81.730 pesetas (más 3.678 pts por I.G.I.C.).

TERCERO

El Secretario del Tribunal practicó la tasación de costas solicitada con el resultado siguiente: "Tasación de costas que practica el Secretario de esta Sala, en el Recurso de Casación interpuesto contra sentencia de Aud. Prov. S.C. Tenerife Sala Civil por Clara . Letrado D. Lucio . Sus honorarios según minuta.....85.408.- Procurador D. Luis Alberto . Sus derechos en el recurso Art.....4.900.-Sus derechos trasación Ar. 35 y 36...16% I.V.A.....748.-Total....91.092. Importa la presente tasación de costas, las figuradas pts. (s.e.u.o.). Madrid diecinueve de Diciembre del dos mil".

CUARTO

Los condenados al pago de las costas impugnaron la tasación practicada, al reputar improcedentes los honorarios del Letrado minutante, por lo que suplicaron: "Se sirva no aprobar la tasación de costas únicamente en cuanto al importe de la minuta del abogado minutante y por las razones que se dejan expuestas".

QUINTO

La parte reclamante de las costas se opuso a la impugnación planteada, por lo que suplicó a la Sala: "Que previos los trámites de rigor, se dicte en su día la correspondiente resolución en la que se desestime la impugnación practicada, imponiéndosele además las costas de este incidente".

SEXTO

La votación y fallo del presente incidente tuvo lugar el pasado día trece de marzo del año dos mil uno.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La impugnación de honorarios indebidos de Letrado, tratándose de recurso de casación que resultó inadmitido, procede ser atendida, toda vez que las partidas que se minutan lo han sido por instrucción y escrito de oposición, actuaciones que no han tenido lugar, ya que la única practicada fue el escrito de personamiento, que conforme reiterada doctrina jurisprudencial no devenga honorarios para los Letrados, al no ser preceptiva su intervención en los mismos.

El trámite de instrucción no existe en la actualidad y sólo cabe la impugnación del recurso, supeditado a que resulte admitido (artículo 1710-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso ha de ser acogido de conformidad con lo decidido por este Tribunal en otros supuestos (Sentencias de 27-7-1995, 18-4-1996, 16-1-1997 y 27 de abril de 1999). No procede hacer declaración expresa en costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que estimando la impugnación planteada por don Carlos , doña Carmen , doña Clara y doña Cristina y declaramos totalmente indebida la minuta que reclama el Letrado don Lucio , cuyo importe se excluirá de la tasación de costas, procediendo el Secretario del Tribunal a efectuar las correcciones necesarias en dicho acto procesal.

No se hace declaración en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.-Luis Martínez-Calcerrada Gómez.-José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez.-Firmados y rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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