STS 500/2000, 9 de Mayo de 2000

PonenteDE ASIS GARROTE, JOSE
ECLIES:TS:2000:3806
Número de Recurso394/1995
Procedimiento09
Número de Resolución500/2000
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, promovido por el Procurador de los Tribunales Don T.A.B., en nombre y representación de Don R.B.R.Y.D.A.J.A., respecto de la Tasación de Costas practicada a instancia del Procurador Don L.R.N., en nombre y representación de DonA.R.L. y Doña M.D.F.P.

.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente recurso la Sala dictó sentencia en fecha 16 de Octubre de 1.999, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don T.A.C., en nombre y representación de Don, R.B.R. y Doña A.J.A. contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba el 17 de enero de 1.995, resolución que mantenemos con imposición de las costas del recurso a las partes recurrentes y pérdida del depósito al que dará el destino legal".

SEGUNDO.- El Procurador Sr. R.N., en nombre y representación de DonA.R.L. y Doña M.D.F.P., mediante escrito de fecha 25 de Enero del corriente año, interesó la práctica de la tasación de costas adjuntando la minuta del Letrado Don F.C.E., por importe total de 1.746.090.- pesetas.

TERCERO.- Practicada la tasación de costas en 24 de Febrero del corriente año, el Procurador Sr. A.B., en la representación que ostentaba de Don R.B.R. y Doña A.J.A., presentó escrito en fecha 2 de Marzo siguiente impugnado la misma y suplicando a la Sala lo que sigue: "Que tenga por presentado este escrito junto con sus copias, lo admita, por impugnada en tiempo y forma la tasación de costas por indebidas, y en su día dicte resolución por la que estimando esta impugnación declare indebidas las partidas de Letrado y Procurador correspondientes a la reconvención, con los pronunciamientos legales pertinentes".

CUARTO.- Por el Procurador Sr. R.N., en la representación que ostentaba, se presentó escrito de fecha 17 de Marzo del corriente año, mediante el que se suplicaba lo que sigue: "Que teniendo por presentado este escrito, lo admitida, tenga por realizadas las alegaciones que en el mismo se hacen, y sin más trámites al no haber pedido ninguna de las p artes el recibimiento a prueba, dicte resolución por la que se declare que son debidos los honorarios y derechos comprensivos de la tasación de costas practicada por la Secretaria de esta Sala, de fecha 24 de Febrero de 2.000, condenando a su pago, y con condena en costas a la parte que promueve este incidente".

QUINTO.- No habiendo solicitado las partes la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente incidente, el día CUATRO de MAYO, a las 10,30 horas, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia daba lugar a la demanda y desestimaba la reconvención, por lo que el Letrado cuya minuta se impugna, calculó el importe de sus honorarios de acuerdo a la cuantía de ambas pretensiones, entendiendo la parte impugnante, que esto, hace indebidos en la cantidad correspondiente al importe que debe corresponder a la reconvención. Apreciación esta que implica un desenfoque de la cuestión, al entender por indebida, lo que en realidad es una impugnación por excesiva, al no haberse calculado, en tesis del impugnante, convenientemente la base para la determinación de los honorarios, concretándose pues la cuestión en la determinación de la cuantía no puede catalogarse la impugnación de la tasación de costas, como indebida, sino como se ha dicho por excesiva, por lo que la solución de esta cuestión ha de hacerse cuando se decida sobre la impugnación por excesivos, cuestión que también se ha planteado por el impugnante. No habiéndose concretado la impugnación a tener por indebida ninguna de las partidas que integran la minuta del Letrado Sr. C.E., a tenor del artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede desestimar la impugnación por indebidas sin que proceda hacer especial pronunciamiento en materia de costas del presente incidente.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de costas por indebidas promovida por el Procurador Don T.A..B., en la representación que ostenta contra la tasación de costas efectuada por el Sr. Secretario de esta Sala el veintinueve de Febrero del corriente año, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre el pago de las costas de este incidente.

Dése el trámite del dictamen del Colegio de Abogados de Madrid para resolver la impugnación por excesivos.

-.G.P.-.F.M.C.-.J.D.A.G.-.R.-.

18 sentencias
  • SAP Pontevedra 520/2005, 20 de Octubre de 2005
    • España
    • 20 Octubre 2005
    ...su caso, a que la minuta se estime excesiva, que es cosa distinta y no identificable con indebida desde el punto de vista legal." Y la STS 9 mayo 2000 , en un supuesto análogo al que nos ocupa, declaró en su fundamento de derecho único: "La sentencia de instancia daba lugar a la demanda y d......
  • STS 283/2011, 20 de Abril de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 20 Abril 2011
    ...su retirada o plantear una demanda por publicidad ilícita (acción de cesación). En cuanto al concepto a la propia imagen cita la STS de 9 mayo de 2000 y las SSTC 99/1994 de 11 de abril y 117/1994 de 25 de abril En el mismo sentido, cita la SAP de Valencia, Sección 8.ª, de 20-4-2005 . Tercer......
  • SAP Segovia 20/2004, 11 de Febrero de 2004
    • España
    • 11 Febrero 2004
    ...incidente, sino al de excesivos la determinación de la cuantía para calcular el importe de los honorarios profesionales (SSTS de 6-4-2000, 9-5-2000 ó 23-11-2000 Sin que tampoco cupiera la posibilidad de cuantificar un interés litigiosos individualizado, cuando pese a sustentar la responsabi......
  • SAP Córdoba 237/2002, 16 de Septiembre de 2002
    • España
    • 16 Septiembre 2002
    ...que en modo alguno la sentencia de instancia ha resuelto la impugnación por excesivos, limitándose a recoger la jurisprudencia, por ejemplo STS 9-5-00 que precisa que ello implica un desenfoque de la cuestión, al entender por indebida, lo que en realidad es una impugnación por excesiva, al ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR