STS, 12 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha12 Julio 2006

FRANCISCO MARIN CASTANENCARNACION ROCA TRIASRAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre Impugnación de Honorarios por Indebidos, interpuesto por D. Hugo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Madrid Sanz, respecto a la tasación instada por D. Gerardo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Antonieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nº 2264/99 se dictó por esta Sala sentencia con fecha 7 de marzo de 2006 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Hugo, contra la Sentencia dictada, con fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve, por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid , con imposición al recurrente de las costas causadas por el recurso y de la pérdida del depósito constituido al que se le dará el destino legal".

SEGUNDO

La Procuradora Dª. María Antonieta, en nombre y representación del recurrido D. Gerardo, presentó escrito con fecha 21 de marzo del corriente año interesando la práctica de la tasación de costas, a cuyos efectos acompañaba minuta de honorarios del Letrado D. Carlos Daniel, por importe de 5.200 euros, incrementada en 832 euros, por IVA, lo que totaliza la suma de 6.032 euros, así como minuta de la Procuradora Dª. María Antonieta, por importe de 782,81 euros, incrementada en 107,50 euros por IVA, lo que totaliza la suma de 780,32 euros.

TERCERO

Por la Secretaría correspondiente de esta Sala se practicó con fecha 3 de mayo de 2006 la tasación de costas solicitada, en la que fueron incluidos los honorarios de los referidos Letrado y Procurador se dio vista a las partes por término de tres días.

CUARTO

Dentro de dicho plazo la Procuradora Dª. Carmen Madrid Sanz, en nombre y representación de D. Hugo, impugnó por indebidos y excesivos los honorarios del letrado y por indebida la minuta del Procurador.

QUINTO

Conferido traslado de la impugnación de honorarios la Procuradora Sra. María Antonieta, presentó escrito evacuando dicho traslado, y oponiéndose a la impugnación formulada.

SEXTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos y se señaló para votación y fallo el día veintiocho de junio de dos mil seis, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excma. Sra. Dª. ENCARNACIÓN ROCA TRÍAS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Sin perjuicio de que los honorarios de Letrado en el presente recurso de casación se impugnan por excesivos, lo que tramitará posteriormente en forma independiente, debe resolverse la impugnación por costas indebidas.

La parte recurrente en casación y condenada al pago de las costas causadas por el recurso alega como motivos de casación por honorarios indebidos primero, la improcedente repercusión del IVA en las minutas impugnadas y segundo, la infracción del artículo 242.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La impugnación de honorarios profesionales de Abogado con relación a la minuta del letrado D. Carlos Daniel, que actuó en el recurso de defensa de la parte recurrente D. Hugo, no puede ser estimada por la improcedente repercusión del IVA, por las razones siguientes: si bien el sujeto pasivo de dicho impuesto es la persona que actúa profesionalmente, por tratarse de un impuesto de naturaleza indirecta que grava como hecho imponible las operaciones en el desarrollo de la actividad profesional al repercutirse íntegramente aquel sobre la persona para quien se realizó el servicio o mandato, resulta lógico entender que cuando la contraparte sea condenada al pago de las costas, deba incluirse este concepto por estar endosado el IVA al importe de los honorarios o derechos que ha de cobrar quien preste el servicio profesional. Ello significa que ha de abonarlo quien pagó finalmente el concepto de principal de dichos honorarios o derechos del que el referido impuesto es un simple complemento accesorio. Esta doctrina ha sido mantenida en recientes sentencias de esta Sala como son las de 5 julio 2004, 1 abril 2005, y 30 marzo y 27 abril 2006 .

TERCERO

Los anteriores argumentos deben aplicarse también a la reclamación presentada contra la minuta de la Procuradora Dª María Antonieta, por honorarios indebidos, por improcedente repercusión del IVA, por lo que debe rechazarse también la impugnación.

CUARTO

Con relación a la falta de aplicación del artículo 242.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debe advertirse que al incidente de autos debe serle aplicada la de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1881, conforme decidió el auto de esta Sala de 20 de abril de 2002 y que ha sido aplicado en diversas sentencias, entre las que se citan las de 28 junio 2003 y 14 junio 2005 . Como afirma esta última sentencia, el recurso de casación se ha seguido según la de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente en el momento de su tramitación, es decir, la de 1881 por lo que no caben en la unidad total del recurso incidentes o cuestiones a las que se aplique una ley distinta. Así "en la de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 no se exige que el Letrado y Procurador hayan sido pagados por las partes para que puedan exigir la tasación de costas". Por ello debe rechazarse el segundo motivo.

QUINTO

Al desestimarse la impugnación de la tasación de costas por indebidos, procede condenar en costas de este incidente a la parte que la ha impugnado. Y al impugnarlas también por excesivos y habiendo las partes expuesto por escrito sus posiciones, débese cumplir el trámite que exige el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y remitir los autos al Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, para que emita el correspondiente informe.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDOS formulada por la Procuradora D Carmen Madrid Sanz, en nombre y representación de D. Hugo

  2. - Imponer a la parte impugnante las costas de este incidente.

  3. - Firme que sea esta resolución, procédase a la tramitación del incidente por excesivos

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- FRANCISCO MARÍN CASTÁN.- ENCARNACIÓN ROCA TRÍAS .-RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES.- Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMA. SRA. Dª. Encarnación Roca Trías, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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